jueves, 20 de febrero de 2020

DOSIFICACIÓN PUNITIVA EN CASOS DE CONCURSO




DOSIFICACIÓN PUNITIVA EN CASOS DE

 CONCURSO




El tratamiento punitivo para la responsabilidad penal por una pluralidad de conductas se encuentra regulado por el artículo 31 del Código Penal (C. P.), explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Así, la confrontación de la pena individualizada por cada ilicitud permite determinar cuál es la más grave, y esta consideración no procede hacerse con fundamento en la prevista por el legislador. 

En ese orden, la sanción más grave así establecida será la base para aumentarla hasta en otro tanto, considerándose como factores de ese incremento el número de ilícitos concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del elemento subjetivo, entre otros.


Además, la sanción debe estar comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado, y el guarismo o monto para el caso concreto de la pena principal y accesoria se fija con base en los criterios de los incisos tercero y cuarto del artículo 61 del C. P., como lo son la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado o la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preteintención o la culpa concurrentes.


Incluso se consideran, para este propósito, la necesidad de la pena, la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo, el grado de participación y eficacia de la contribución o ayuda en relación con los efectos de la conducta punible.


Una vez realizada la adecuación típica se debe establecer:

-Marco de la pena por mínimo y máximo (MP), con base en todas las circunstancias concurrentes con la consumación de la conducta punible en el caso concreto, según las previsiones legales.

-Marco de movilidad (MM), que se obtiene con  base en los factores del MP, y al máximo de la pena se le resta el mínimo y la diferencia se divide en cuatro partes, el cociente o valor cuantitativo así obtenido como divisor representa el MM, monto fijo que opera como factor en todos los cuartos para adicionarlo y determinar el máximo de la pena en cada uno de ellos

-Determinación de los cuartos de punibilidad, que indica que la pena debe ser fraccionada en cuatro cuartos, cada uno de ellos con un mínimo y un máximo de pena, de acuerdo con:

i.Cuarto inferior o primer cuarto de punibilidad.
ii.Cuartos medios de punibilidad.
iii.Segundo cuarto de punibilidad.
iv.Tercer cuarto de punibilidad.
v.Cuarto de punibilidad máximo.

De otra parte, una vez seleccionado el cuarto de punibilidad que corresponde a las conductas delictivas por las que se condena al procesado también se debe individualizar por el sistema de cuartos la sanción principal y las accesorias para cada uno de los reatos, salvo las excepciones legales.


Límites del incremento

El incremento “hasta otro tanto” tiene límites, dentro de los que se encuentra la prohibición de superar el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave, y la sanción definitiva tampoco puede superar la suma aritmética de las penas que correspondería a cada punible (sistema de acumulación jurídica de las penas).

Otro de los topes se relaciona con la prohibición, en el concurso de delitos, de no superar la pena de los 60 años de prisión, regla que no se debe confundir con el límite para tasar la pena individualmente para cada ilicitud que establece el artículo 37 C. P. en 50 años.

El último límite es la no reformatio in pejus, en razón a que los errores en la tasación de la pena del factor “otro tanto” no pueden ser modificados posteriormente por el superior funcional que resuelve la apelación, casación o doble conformidad judicial de la primera condena, cuando el condenado sea el único recurrente o peticionario.


Esto tampoco lo puede desconocer el juez que resuelve la redosificación de penas por acumulación o por principio de favorabilidad.

Corrección del superior funcional


Si el superior debe modificar la pena para corregir errores, por ejemplo, para eliminar una circunstancia de mayor punibilidad tenida en cuenta en la providencia revisada y no imputada en la acusación, o cuando la pena básica tenida en cuenta ha sido modificada por una ley más favorable (no aplicada por el juez), o se ha calculado equivocadamente el cuarto de punibilidad aplicado, debe hacerlo con nuevas tasaciones aplicando una rectificación proporcional y justa en relación con el monto a imponer.


Así las cosas, se debe identificar el error y el porcentaje que representa en la pena equivocadamente tasada para que esa proporción sea el punto de referencia para aplicar la corrección, eliminando el riego de aumentos que desborden los límites referidos. (M. P. Eugenio Fernández Carlier)


Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3382019 (47675), Feb. 13/19.

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