DOSIFICACIÓN
PUNITIVA EN CASOS DE
CONCURSO
El tratamiento
punitivo para la responsabilidad penal por una pluralidad de conductas se
encuentra regulado por el artículo 31 del Código Penal (C. P.), explicó la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Así, la confrontación
de la pena individualizada por cada ilicitud permite determinar cuál es la más
grave, y esta consideración no procede hacerse con fundamento en la prevista
por el legislador.
En ese orden, la
sanción más grave así establecida será la base para aumentarla hasta en otro
tanto, considerándose como factores de ese incremento el número de ilícitos
concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del
elemento subjetivo, entre otros.
Además, la sanción
debe estar comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad
seleccionado, y el guarismo o monto para el caso concreto de la pena principal
y accesoria se fija con base en los criterios de los incisos tercero y cuarto
del artículo 61 del C. P., como lo son la mayor o menor gravedad de la
conducta, el daño real o potencial creado o la naturaleza de las causales que
agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preteintención o
la culpa concurrentes.
Incluso se
consideran, para este propósito, la necesidad de la pena, la función que ella
ha de cumplir en el caso concreto, el mayor o menor grado de aproximación al
momento consumativo, el grado de participación y eficacia de la contribución o
ayuda en relación con los efectos de la conducta punible.
Una vez realizada la
adecuación típica se debe establecer:
-Marco de la pena por
mínimo y máximo (MP), con base en todas las circunstancias concurrentes con la
consumación de la conducta punible en el caso concreto, según las previsiones
legales.
-Marco de movilidad
(MM), que se obtiene con base en los
factores del MP, y al máximo de la pena se le resta el mínimo y la diferencia
se divide en cuatro partes, el cociente o valor cuantitativo así obtenido como
divisor representa el MM, monto fijo que opera como factor en todos los cuartos
para adicionarlo y determinar el máximo de la pena en cada uno de ellos
-Determinación de los
cuartos de punibilidad, que indica que la pena debe ser fraccionada en cuatro
cuartos, cada uno de ellos con un mínimo y un máximo de pena, de acuerdo con:
i.Cuarto inferior o
primer cuarto de punibilidad.
ii.Cuartos medios de
punibilidad.
iii.Segundo cuarto de
punibilidad.
iv.Tercer cuarto de
punibilidad.
v.Cuarto de
punibilidad máximo.
De otra parte, una
vez seleccionado el cuarto de punibilidad que corresponde a las conductas
delictivas por las que se condena al procesado también se debe individualizar
por el sistema de cuartos la sanción principal y las accesorias para cada uno
de los reatos, salvo las excepciones legales.
Límites del
incremento
El incremento “hasta
otro tanto” tiene límites, dentro de los que se encuentra la prohibición de
superar el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el
delito más grave, y la sanción definitiva tampoco puede superar la suma aritmética
de las penas que correspondería a cada punible (sistema de acumulación jurídica
de las penas).
Otro de los topes se
relaciona con la prohibición, en el concurso de delitos, de no superar la pena
de los 60 años de prisión, regla que no se debe confundir con el límite para
tasar la pena individualmente para cada ilicitud que establece el artículo 37
C. P. en 50 años.
El último límite es
la no reformatio in pejus, en razón a que los errores en la tasación de la pena
del factor “otro tanto” no pueden ser modificados posteriormente por el
superior funcional que resuelve la apelación, casación o doble conformidad
judicial de la primera condena, cuando el condenado sea el único recurrente o
peticionario.
Esto tampoco lo puede
desconocer el juez que resuelve la redosificación de penas por acumulación o
por principio de favorabilidad.
Corrección del
superior funcional
Si el superior debe
modificar la pena para corregir errores, por ejemplo, para eliminar una
circunstancia de mayor punibilidad tenida en cuenta en la providencia revisada
y no imputada en la acusación, o cuando la pena básica tenida en cuenta ha sido
modificada por una ley más favorable (no aplicada por el juez), o se ha
calculado equivocadamente el cuarto de punibilidad aplicado, debe hacerlo con
nuevas tasaciones aplicando una rectificación proporcional y justa en relación
con el monto a imponer.
Así las cosas, se
debe identificar el error y el porcentaje que representa en la pena
equivocadamente tasada para que esa proporción sea el punto de referencia para
aplicar la corrección, eliminando el riego de aumentos que desborden los
límites referidos. (M. P. Eugenio Fernández Carlier)
Corte Suprema de
Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3382019 (47675), Feb. 13/19.
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