EL
MIEDO INSUPERABLE COMO CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
La definición del término
"miedo insuperable", se halla íntimamente relacionada con el concepto
de culpabilidad y de imputabilidad como elemento del delito, necesario para
responsabilizar penalmente a su autor. La culpabilidad, cuyo prepuesto se
encuentra en la imputabilidad del sujeto, constituye el conjunto de condiciones
que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea
criminalmente responsable de la misma.
El "miedo
insuperable" se encuadra en el Código Penal como una circunstancia que
exime, exonera, de la responsabilidad criminal del sujeto activo del delito, al
excluir su culpabilidad o su imputabilidad, atendiendo a las diferentes
corrientes doctrinales, basándose en el principio de la no exigibilidad de otra
conducta distinta a la realizada.
La Jurisprudencia clásica
consideró que bajo el término "miedo insuperable" debe entenderse
aquel estado emocional, de mayor o menor intensidad, producido por el temor
fundado de un mal efectivo, grave e inminente, que sobrecoge el espíritu, nubla
la inteligencia y domina la voluntad.
La Jurisprudencia asigna al
miedo insuperable la producción de una reacción vivencial anómala de honda
raigambre instintiva, como circunstancia liberadora de la responsabilidad
criminal en cuanto que la voluntad se mueve por resortes lindantes con el
automatismo, bajo un impacto de temor o pánico que la inhibe fuertemente,
afectando de modo intenso a la capacidad de elección.
El concepto legal de esta
eximente de la responsabilidad criminal se extrae de la propia regulación que
realiza en Código Penal al disponer
"Que están exentos de responsabilidad criminal: el que obra impulsado por
miedo insuperable de un mal igual o mayor".
La naturaleza jurídica del
miedo insuperable ha suscitado una polémica doctrinal de gran entidad
atendiendo a los diferentes corrientes existentes. Así, el miedo insuperable,
se ha venido entendiendo, bien como causa de justificación, bien como causa de inimputabilidad
o simplemente como causa de inculpabilidad, incluso como inexigibilidad de otra
conducta, o, en algún caso, de falta de acción.
Sin duda la tesis de mayor
acogida a sido la de considerar la eximente del miedo insuperable como una
causa de exclusión de la culpabilidad por la honda perturbación anímica sufrida
por el sujeto, que priva de plenitud de libertad a la determinación de su
voluntad motor que a su vez trae fundamento en la imposible inexigibilidad de
otra conducta, ya que quien actúa en ese estado subjetivo de temor mantiene sus
condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere una perturbación
angustiosa sino un temor a que ocurra algo no deseado.
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