jueves, 13 de febrero de 2020

EL MIEDO INSUPERABLE COMO CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.




EL MIEDO INSUPERABLE COMO CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.





La definición del término "miedo insuperable", se halla íntimamente relacionada con el concepto de culpabilidad y de imputabilidad como elemento del delito, necesario para responsabilizar penalmente a su autor. La culpabilidad, cuyo prepuesto se encuentra en la imputabilidad del sujeto, constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente responsable de la misma.

El "miedo insuperable" se encuadra en el Código Penal como una circunstancia que exime, exonera, de la responsabilidad criminal del sujeto activo del delito, al excluir su culpabilidad o su imputabilidad, atendiendo a las diferentes corrientes doctrinales, basándose en el principio de la no exigibilidad de otra conducta distinta a la realizada.

La Jurisprudencia clásica consideró que bajo el término "miedo insuperable" debe entenderse aquel estado emocional, de mayor o menor intensidad, producido por el temor fundado de un mal efectivo, grave e inminente, que sobrecoge el espíritu, nubla la inteligencia y domina la voluntad.

La Jurisprudencia asigna al miedo insuperable la producción de una reacción vivencial anómala de honda raigambre instintiva, como circunstancia liberadora de la responsabilidad criminal en cuanto que la voluntad se mueve por resortes lindantes con el automatismo, bajo un impacto de temor o pánico que la inhibe fuertemente, afectando de modo intenso a la capacidad de elección.

El concepto legal de esta eximente de la responsabilidad criminal se extrae de la propia regulación que realiza en Código Penal  al disponer "Que están exentos de responsabilidad criminal: el que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor".


La naturaleza jurídica del miedo insuperable ha suscitado una polémica doctrinal de gran entidad atendiendo a los diferentes corrientes existentes. Así, el miedo insuperable, se ha venido entendiendo, bien como causa de justificación, bien como causa de inimputabilidad o simplemente como causa de inculpabilidad, incluso como inexigibilidad de otra conducta, o, en algún caso, de falta de acción.

Sin duda la tesis de mayor acogida a sido la de considerar la eximente del miedo insuperable como una causa de exclusión de la culpabilidad por la honda perturbación anímica sufrida por el sujeto, que priva de plenitud de libertad a la determinación de su voluntad motor que a su vez trae fundamento en la imposible inexigibilidad de otra conducta, ya que quien actúa en ese estado subjetivo de temor mantiene sus condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere una perturbación angustiosa sino un temor a que ocurra algo no deseado.



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