domingo, 9 de febrero de 2020

ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL



ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL





Los ámbitos de validez personal de la norma penal es un tema que determina los alcances y límites de la ley penal. Es así, que ante el caso particular y concreto, lo primero que hay que determinar es cuál norma jurídica penal es aplicable. Esto hacer referencia a los que se conoce como “ámbito material de validez”. Una vez determinada la norma, el siguiente paso es precisar desde qué momento y hasta cuándo está vigente la norma. Esto implica lo que se conoce como “ámbito temporal de validez”. Determinado el ámbito material y temporal de validez, el siguiente paso en la aplicación del de derecho penal al caso particular y concreto, es determinar el “ámbito espacial de validez”, que se refiere a precisar la demarcación geográfica o espacio físico que tiene aplicación la norma.
                                                      
Finalmente, una vez determinados los tres ámbitos de Validez de la norma ya explicado, es procedente saber quién o quiénes son los sujetos a los que se le aplicará la norma penal, en este caso se está hablando del “ámbito personal de validez de la ley penal”.

El ámbito personal de validez tiene por objetivo determinar la persona a quién va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres frente a la ley. De esto se infiere, que este ámbito de validez nos dice, que las leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido.

Los ámbitos de validez de la norma hay sido una directriz que sirve de criterio para clasificar las normas jurídicas, en el caso del ámbito personal de validez, las
normas jurídicas se clasificarán de la manera siguiente:

a) Generales o Abstractas:

Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho. Pueden ser:

*De Derecho General o Común, por ejemplo: La Constitución, Códigos

*De Derecho Especial, por ejemplo: la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

b) Individualizadas:



Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos, por ejemplo: la sentencia,  contratos, etc.

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