SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO
El silencio administrativo
es un fenómeno jurídico en virtud del cual la ley contempla que, en
determinados casos, ante la falta de decisión de la Administración frente a
peticiones o recursos elevados por los administrados se le da un efecto que
puede ser negativo o positivo, recuerda el Consejo de Estado.
En ese sentido, para que
se configure el fenómeno del silencio positivo se deben cumplir tres
requisitos:
1. Que la ley le haya dado
a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso
etc.
2.Que la ley contemple de
manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio
positivo (la regla general es el silencio negativo) y
3. Que la autoridad que
estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal.
Aunado a lo anterior, en
el plazo señalado por la ley para resolver de fondo no solo debe proferirse una
decisión, sino que se debe notificar en debida forma para que surta efectos
jurídicos, enfatiza la corporación judicial (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
CE Sección Cuarta,
Sentencia 05001233100020110098401 (21514), 13/09/17
No hay comentarios:
Publicar un comentario