LA ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL
¿Qué es una elección?
Es aquel medio empleado para elegir y ser
elegido en cumplimiento de sus derechos políticos.
¿Qué procesos de
votación existen en Colombia?
Presidente de la República
Vicepresidente
Congreso: Cámara de Representantes y Senado
Parlamento Andino
Diputados
Gobernadores
Concejales
Alcaldes
Ediles
¿En qué consiste la
acción de nulidad electoral?
El Código de Procedimiento Administrativo, en
su artículo 139 en el que se señala que cualquier persona tiene la facultad de
solicitar la nulidad de los actos de elección de voto popular o por los cuerpos
electorales.
¿Cuál es el objetivo
de la nulidad electoral?
Busca que se defienda la legalidad del
proceso de electoral.
¿Cuál es el término
para interponerlo?
20 días a partir del día siguiente en el que
se notifica el acto mediante el cual se declaró la elección.
¿Cuáles son las
causales para interponer la acción de nulidad electoral?
La ley ha dispuesto que las causas por las
que puede presentarse una acción de nulidad electoral son:
Se haya ejercido
cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las
autoridades electorales
Se hayan destruido
los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya
ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los
sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los
resultados de las elecciones
Los documentos
electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con
el propósito de modificar los resultados electorales
Los votos emitidos en
la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o
legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer
Se elijan candidatos
o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales
o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad
Los jurados de
votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges,
compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil
Tratándose de la
elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los
electores no sean residentes en la respectiva circunscripción
Tratándose de la
elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al
momento de la elección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario