viernes, 11 de octubre de 2019

LA ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL



LA ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL




¿Qué es una elección?

Es aquel medio empleado para elegir y ser elegido en cumplimiento de sus derechos políticos.

¿Qué procesos de votación existen en Colombia?

Presidente de la República
Vicepresidente
Congreso: Cámara de Representantes y Senado
Parlamento Andino
Diputados
Gobernadores
Concejales
Alcaldes
Ediles

¿En qué consiste la acción de nulidad electoral?

El Código de Procedimiento Administrativo, en su artículo 139 en el que se señala que cualquier persona tiene la facultad de solicitar la nulidad de los actos de elección de voto popular o por los cuerpos electorales.



¿Cuál es el objetivo de la nulidad electoral?

Busca que se defienda la legalidad del proceso de electoral.


¿Cuál es el término para interponerlo?

20 días a partir del día siguiente en el que se notifica el acto mediante el cual se declaró la elección.


¿Cuáles son las causales para interponer la acción de nulidad electoral?


La ley ha dispuesto que las causas por las que puede presentarse una acción de nulidad electoral son:


Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales


Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones


Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales

Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer


Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad


Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil



Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción


Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.



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