CONSULTA
PREVIA
¿Qué es la Consulta
Previa?
La Consulta Previa es el
derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos
cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a
realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de
esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el
derecho a la participación.
Fundamentación
Se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de
decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la
medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y
cultural.
Además, en el derecho de
dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).
La Sentencia SU-039 de
1997 señaló los parámetros para la realización de las consultas previas con los
grupos étnicos del país y en ella encontramos importantes aportes para la
protección y garantía de los derechos de las comunidades.
Segun la Corte
Constitucional
La Corte Constitucional
dejó claro en esta jurisprudencia, que la Consulta Previa se constituye en un
derecho fundamental cuando manifestó que “la explotación de los recursos
naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la
protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y
económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho
fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo
humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando
se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios
indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten
para autorizar dicha explotación”.
Y continúa la Corte
Constitucional: “De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a
preservar la integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de
otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho
de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones. La
participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden
afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como
particularidad el hecho de que la referida participación, a través del mecanismo
de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige
en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social,
económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende,
su subsistencia como grupo social”.
Sobre esta base es
necesario considerar que:
La consulta previa es un
derecho de carácter colectivo que debe responder al principio de buena fe y
debe ser realizada antes de la toma de la decisión
Se realiza a través de
un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza
el debido proceso (principio de oportunidad, comunicación intercultural y
bilingüismo).
Se hace de manera previa
a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre
proyectos que puedan afectarles.
Durante todo el proceso
se garantiza el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara,
veraz y, sobre todo, oportuna.
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