SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
En Colombia se denomina
silencio administrativo negativo a la omisión de respuesta de una solicitud
elevada a una autoridad administrativa.
Para que se configure el
silencio administrativo negativo es necesario que transcurran tres meses los
cuales se contarán desde el momento en que se efectuó la petición, de
conformidad con lo señalado por el artículo 83 del código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo.
Los tres meses son la
regla general para que se configure el silencio administrativo negativo, sin
embargo en los casos en que la ley establezca un término mayor, habrá silencio
administrativo negativo un mes después del término que tenia la entidad para responder
la solicitud elevada.
Con la figura del
silencio administrativo negativo se busca que el administrado pueda demandar
ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que le sea resuelva
la situación sin que deba esperar de manera indefinida una solución al
respecto, y de esta manera poderle garantizar la efectividad de sus derechos.
Respecto al tema la
Corte Constitucional en sentencia C – 875 de 2011, ha establecido una doble
finalidad del silencio administrativo negativo, la Corte estableció lo
siguiente:
«En términos
constitucionales se puede definir la figura del silencio administrativo como
una herramienta que el legislador ha dispuesto para que el ciudadano pueda: i)
hacer valer sus derechos ante la administración de justicia, en el caso del
silencio administrativo negativo, por cuanto no puede quedar indefinidamente a
la espera de una respuesta por parte del ente estatal encargado de resolverla,
hecho que hace necesario crear un mecanismo para que pueda acudir ante la misma
administración recurriendo el acto ficto o ante la jurisdicción o, ii) ver
satisfechos sus derechos ante la omisión de la administración,…»
Pese a que el silencio
administrativo negativo configura una ficción legal denominada como acto ficto
o presunto, el cual no es más que la presunción de negativa de la
administración por el hecho de no haber resuelto la petición, esto no configura
una respuesta, por ende la administración no queda eximida de responder.
El silencio
administrativo negativo también se da respecto a los recursos, es decir, cuando
se interpone contra una decisión de la administración un recurso de reposición
o apelación, se configura esta clase de silencio negativo cuando transcurridos
dos meses a partir de la interposición de los recursos no se haya hecho
notificación al interesado de decisión expresa al respecto.
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