jueves, 17 de octubre de 2019

ACCIÓN DE NULIDAD DE CARTAS DE NATURALEZA




ACCIÓN DE NULIDAD DE CARTAS DE NATURALEZA




Para hablar de éste medio de control administrativo, es necesario recordar que las cartas de naturaleza, son actos administrativos mediante los cuales se otorga la nacionalidad colombiana a un extranjero, motivo por el cual, ésta hace parte también, de las acciones públicas y acciones constitucionales.

Éste medio de control o acción nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción, se encuentra en el Artículo 147 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011, el cual menciona:

«Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.

Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del respectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria copia certificada de la misma. Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia se ordenará tomar las copias pertinentes y remitirlas a las autoridades competentes para que investiguen las posibles infracciones de carácter penal.»

Finalidad de la acción de nulidad de cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción


La finalidad u objetivo de la nulidad de cartas de naturaleza, es anular dichos actos administrativos por estar viciados de ilegalidad, es decir, busca dejar sin efectos y sacar del ordenamiento jurídico, tales cartas de naturaleza.


Causales de nulidad

A diferencia de las demás acciones o medios de control que buscan la nulidad de actos administrativos, en ésta no aplican las causales de nulidad simple y por el contrario, aplican las expuestas en los Artículo 20 y 21 de la Ley 43 de 1993, las cuales son:

1.Cuando la carta de naturaleza o la resolución de autorización de inscripción, ha sido expedida con base en pruebas falsas.
2. Cuando el extranjero nacionalizado, ha cometido un delito en otro país y luego se nacionalizó en Colombia teniendo una orden de extradición.

Objeto de la nulidad de cartas de naturaleza

Son objeto de nulidad de cartas de naturaleza, aquellos actos administrativos de carácter particular y concreto que expidan la carta de naturaleza viciada de ilegalidad.

Caducidad de la acción

Según el Artículo 164, numeral 2, literal b del CPACA, «Cuando se pretenda la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción de nacionales, el término será de diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición» (negrilla fuera de texto).

Legitimación en la causa por activa

Según lo expuesto por el Artículo 147 del CPACA, «cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción».


Es decir que cualquier persona está legitimada en la causa por activa, para interponer ésta acción o medio de control.

Legitimación en la causa por pasiva


Ahora bien, está legitimado en la causa por pasiva o mejor dicho, ésta acción se dirige en contra de quien expidió la carta de naturaleza.

Competencia

Es competente para resolver sobre la nulidad de las cartas de naturaleza, el Consejo de Estado.



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