ACCIÓN DE NULIDAD DE
CARTAS DE NATURALEZA
Para hablar de éste medio de control administrativo, es
necesario recordar que las cartas de naturaleza, son actos administrativos
mediante los cuales se otorga la nacionalidad colombiana a un extranjero,
motivo por el cual, ésta hace parte también, de las acciones públicas y
acciones constitucionales.
Éste medio de control o acción nulidad de las cartas de
naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción, se encuentra
en el Artículo 147 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011, el cual menciona:
«Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de
cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de
la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley
43 de 1993.
Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del
respectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá al Ministerio de
Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria
copia certificada de la misma. Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia
se ordenará tomar las copias pertinentes y remitirlas a las autoridades
competentes para que investiguen las posibles infracciones de carácter penal.»
Finalidad de la acción
de nulidad de cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de
inscripción
La finalidad u objetivo de la nulidad de cartas de
naturaleza, es anular dichos actos administrativos por estar viciados de
ilegalidad, es decir, busca dejar sin efectos y sacar del ordenamiento
jurídico, tales cartas de naturaleza.
Causales de nulidad
A diferencia de las demás acciones o medios de control que
buscan la nulidad de actos administrativos, en ésta no aplican las causales de
nulidad simple y por el contrario, aplican las expuestas en los Artículo 20 y
21 de la Ley 43 de 1993, las cuales son:
1.Cuando la carta de naturaleza o la resolución de
autorización de inscripción, ha sido expedida con base en pruebas falsas.
2. Cuando el extranjero nacionalizado, ha cometido un delito
en otro país y luego se nacionalizó en Colombia teniendo una orden de
extradición.
Objeto de la nulidad de
cartas de naturaleza
Son objeto de nulidad de cartas de naturaleza, aquellos actos
administrativos de carácter particular y concreto que expidan la carta de
naturaleza viciada de ilegalidad.
Caducidad de la acción
Según el Artículo 164, numeral 2, literal b del CPACA,
«Cuando se pretenda la nulidad de las cartas de naturaleza y de las
resoluciones de autorización de inscripción de nacionales, el término será de
diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición» (negrilla fuera
de texto).
Legitimación en la
causa por activa
Según lo expuesto por el Artículo 147 del CPACA, «cualquier
persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de
resoluciones de autorización de inscripción».
Es decir que cualquier persona está legitimada en la causa
por activa, para interponer ésta acción o medio de control.
Legitimación en la
causa por pasiva
Ahora bien, está legitimado en la causa por pasiva o mejor
dicho, ésta acción se dirige en contra de quien expidió la carta de naturaleza.
Competencia
Es competente para resolver sobre la nulidad de las cartas de
naturaleza, el Consejo de Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario