PUBLICACIONES
DE ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL
(CPACA)
De
conformidad con la modificación a la forma de realizar la notificación de los
actos administrativos de carácter general, consagrada en el artículo 65 en la
ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
De
conformidad con la modificación a la forma de realizar la notificación de los
actos administrativos de carácter general, consagrada en el artículo 65 en la
ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Que señala: ARTÍCULO
65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los
actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no
hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales,
según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de
los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad
podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de
volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica
o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las
decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una
petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso
de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno
Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de
comunicación eficaz.
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