martes, 8 de octubre de 2019

PUBLICACIONES DE ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL




PUBLICACIONES DE  ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL
(CPACA) 




De conformidad con la modificación a la forma de realizar la notificación de los actos administrativos de carácter general, consagrada en el artículo 65 en la ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."


De conformidad con la modificación a la forma de realizar la notificación de los actos administrativos de carácter general, consagrada en el artículo 65 en la ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Que señala: ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.



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