sábado, 5 de octubre de 2019

DIFERENCIA ENTRE PERDIDA DE EJECUTORIEDAD Y REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO



DIFERENCIA ENTRE PERDIDA DE EJECUTORIEDAD Y REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO





La pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo es una figura totalmente distinta a la revocatoria directa del mismo; ambas se generan por causas distintas y producen efectos diferentes, las principales diferencias entre estas dos figuras de derecho contencioso administrativo son las siguientes:


La pérdida de ejecutoriedad se genera además de otras causas por la inactividad de la administración en efectuar su obligación de hacer cumplir los actos administrativos, dicha obligación se encuentra establecida en el artículo 89 del CPACA (ley 1437 de 2011), el cual señala lo siguiente:


“Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional”.


Mientras que la revocatoria directa del acto administrativo es una medida que toma la administración ya sea de oficio o a petición de parte, de modificar la decisión adoptada en un acto que ha sido proferido por ella.


Un acto administrativo pierde ejecutoriedad mientras se encuentra suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativa, pero se puede decir que recupera dicha ejecutoriedad una vez se suspende la medida y no se declara nulo el acto, cuando se revoca el acto, el revocado no tiene más efectos toda vez que fue reemplazado.


Cuando se revoca un acto administrativo este desaparece del ordenamiento jurídico; por su parte la circunstancia de que un acto pierda ejecutoriedad no pone en tela de juicio su validez y tampoco significa que el acto desaparezca del ordenamiento, ya que el hecho de que este deje de ser obligatorio no implica que este deje de existir.


La pérdida de ejecutoriada de un acto administrativo opera de pleno derecho lo que traduce que no es necesario un pronunciamiento por parte de la autoridad que profirió el mencionado acto, mientras que en la revocatoria esta solo podrá hacerse a través de otro acto que mude el anterior.



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