PERDIDA
DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Para hablar de
pérdida de ejecutoriedad de un acto administrativo es necesario referirse la
fuerza ejecutoria del mismo.
La fuerza ejecutoria
de un acto administrativo no es más que la facultad que tiene la administración
para que se dé el cumplimiento de este una vez se encuentre en firme, es decir,
se encuentra en cabeza de la administración darle la efectividad al acto
ejecutándolo.
El carácter
ejecutorio de los actos administrativos se encuentra consagrado en el artículo
89 de la ley 1437 de 2011, el cual señala lo siguiente:
«Salvo
disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que
las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En
consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad.
Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la
colaboración de la Policía Nacional.»
Solo puede haber
carácter ejecutorio del acto administrativo cuando este se encuentre en firme,
no antes; mientras un acto administrativo no haya sido anulado por la
jurisdicción contenciosa administrativa sigue teniendo fuerza ejecutoria, por
ende es obligatorio y la autoridad administrativa lo puede hacer cumplir, sin
embargo el acto administrativo también perderá fuerza ejecutoria en los
siguientes casos:
-Aunque no se hayan
anulado aún, si se encuentran demandados ante la jurisdicción contenciosa
administrativa y en el curso del proceso se suspenden provisionalmente.
-Cuando los
fundamentos tanto de hecho como de derecho que dieron origen a la expedición
del acto desaparezcan.
-Transcurridos cinco
años a partir de su firmeza sin que la autoridad administrativa haya realizado
lo que le corresponda para darles cumplimiento, es decir, que la autoridad no
lo ha ejecutado, en este caso la perdida de ejecutoria se debe a la inactividad
de la administración.
-Cuando este se
encuentre sometido a condición resolutoria y esta se cumpla.
-Y por último cuando
el acto pierda su vigencia.
Cuando un acto
administrativo ha perdido su fuerza ejecutoria, pierde obligatoriedad, es
decir, que ya no se pueden producir los efectos derivados de su contenido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario