EL
DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El decaimiento de un
acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o
reglamentarias que le sirven de sustento desaparecen del marco jurídico. En el
momento en el cual se declara la nulidad de un acto administrativo o la
inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo, se
produce la extinción y la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo. De tal
manera, el acto que emana de aquel declarado nulo o inexequible no puede seguir
surtiendo efectos hacia el futuro en razón precisamente, de haber desaparecido
el fundamento legal o el objeto del mismo. (Corte Constitucional. Sentencia
C-069 de 1995)
¿Cuáles son los efectos
de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo?
La jurisprudencia ha
determinado que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo produce
efectos ex tunc (desde entonces), es decir desde el momento en que se profirió
el acto anulado, por lo cual la situación jurídica que emana de éste deberá retrotraerse
al estado en que se encontraba antes de la expedición. Sin embargo, existe una
excepción a esta regla para los actos administrativos de carácter particular,
en razón a que crean modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas. En
este orden de ideas, producirán efectos estos actos particulares hasta tanto no
sean anulados o suspendidos por la jurisdicción competente, o revocados por la
misma administración con el consentimiento expreso y escrito de su titular.
¿Cómo se desvirtúa la
presunción de legalidad del acto administrativo emanado de aquél que fue
declarado nulo?
El ordenamiento
jurídico no contempla una acción autónoma para solicitar al juez la
declaratoria de la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo y
tampoco contempla que con respecto a los actos que se ha producido el fenómeno
del decaimiento, se produzca un fallo de nulidad. Lo anterior, ya que en este
evento se estaría atacando la presunción de legalidad de la cual goza dicho
acto, así como su concordancia con el régimen jurídico al momento de su
expedición.
Es así como la
presunción de legalidad de los actos administrativos únicamente puede ser
desvirtuada por el juez del acto, por lo cual el “decaimiento” no trae consigo
el juicio de su validez sino únicamente la pérdida de su fuerza ejecutoria.
¿Cuáles son entonces
las situaciones jurídicas que se ven afectadas con la declaratoria de nulidad
del acto administrativo del cuál emanan?
Solo las situaciones no
definidas son afectadas por la decisión anulatoria, sea porque se encontraban
en discusión o eran susceptibles de discusión en sede administrativa, o porque
estaban demandadas o eran susceptibles de debatirse ante la jurisdicción
administrativa entre el momento de la expedición del acto y la sentencia
anulatoria. Se excluyen entonces las situaciones consolidadas en aras de velar
por la seguridad jurídica y la cosa juzgada, adicionalmente porque la Ley
procura que las situaciones particulares no queden sometidas a controversia jurídica
de forma indefinida.
Así, mientras la
nulidad del acto administrativo afecta su validez cuyos efectos se proyectan
hacia el pasado, el decaimiento refiere exclusivamente a su ejecutoriedad y de
esta forma solo produce efectos hacia el futuro.
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