lunes, 7 de octubre de 2019

NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO (CPACA)


NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO
(CPACA)







El Consejo de Estado al  estudiar el caso en sede de tutela de un estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad Nacional de Colombia – sede Bogotá, que consideró vulnerados sus derechos al debido proceso y derecho de petición por estimar que la universidad al contestar la solicitud de cursar el programa de Música Instrumental – Canto, mediante acto administrativo no lo notificó en debida forma, habida cuenta que el claustro universitario notificó el acto de no admisión para cursar doble programa mediante correo electrónico, como quiera que  el peticionario únicamente registró al lado de su firma la dirección electrónica de correo.

Por lo anterior, el Consejo de Estado, apelando a los preceptos contenidos en los artículos 56  y 67  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresan:

“(…) Artículo  56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”

  “Artículo  67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación (…)” (subrayas fuera del texto)

Con fundamento en lo antepuesto, el tribunal supremo de la jurisdicción contenciosa consideró que: “el informar en el escrito de petición la dirección de correo electrónico, impone que acepta que allí se le notifique, sin más mención que la que hace de manera expresa en la solicitud.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)



No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...