NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO
(CPACA)
El Consejo de Estado
al estudiar el caso en sede de tutela de
un estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad Nacional de Colombia –
sede Bogotá, que consideró vulnerados sus derechos al debido proceso y derecho
de petición por estimar que la universidad al contestar la solicitud de cursar
el programa de Música Instrumental – Canto, mediante acto administrativo no lo
notificó en debida forma, habida cuenta que el claustro universitario notificó
el acto de no admisión para cursar doble programa mediante correo electrónico,
como quiera que el peticionario
únicamente registró al lado de su firma la dirección electrónica de correo.
Por lo anterior, el
Consejo de Estado, apelando a los preceptos contenidos en los artículos 56 y 67
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, que expresan:
“(…) Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades
podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el
administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante
el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que
las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de
conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente
Título.
La notificación
quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al
acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”
“Artículo
67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una
actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su
representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el
interesado para notificarse.
En la diligencia de
notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del
acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que
legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los
plazos para hacerlo.
El incumplimiento de
cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación (…)” (subrayas fuera
del texto)
Con fundamento en lo
antepuesto, el tribunal supremo de la jurisdicción contenciosa consideró que:
“el informar en el escrito de petición la dirección de correo electrónico,
impone que acepta que allí se le notifique, sin más mención que la que hace de
manera expresa en la solicitud.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)
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