FALLOS BLANCO Y
CADOT
RUDIMENTOS DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
La primera vez que escuche de los
afamados fallos Banco y Cadot, fue cuando cursaba mi tercer año de derecho, sin
comprender mucho quienes eran, posteriormente me fue adentrando lentamente en
lo que representó históricamente para la jurisdicción contenciosa
administrativa.
Los fallos Blanco Y Cadot son un hito jurisprudencial en lo que se conoce
actualmente como derecho administrativo, cualquiera que desee especializarse no
deberá conformarse como un tema formal,
sino que por el contrario tendrá la obligación de hacer un análisis más profundo,
observando con cuidado las incidencias que estos tienen en las decisiones que profieren
los jueces administrativos.
En Francia un señor Llamado Leñar
Blanco instauro una acción en contra de la prefectura de Gironde, encaminada a
que se declarara responsable civilmente a este organismo por los daños
ocasionados a su hija por un vehículo que transportaba tabacos que era conducida
por trabajadores estatales, en esta demanda
se establecía que este conflicto debían ser resuelto por normas diferentes a la
jurisdicción civil; en consecuencia el tribunal de conflictos de Francia tenía que resolver que autoridad debería
dirimir este conflicto, fue así que finalmente en el año de 1873 el tribunal de conflictos determinó que
los asuntos del estado debían regirse por normas especiales de la administración
pública y no por el código civil.
Como se puede ver, el fallo
Blanco expone que hay dos clases de asuntos que le corresponden al estado, los públicos
y los privados, estableciendo que estos últimos le corresponden ser resueltos
por el código civil, que por consiguiente únicamente los asuntos públicos son
de competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por su parte el Fallo Cadot nace
del consejo de estado de Francia en 1889, en donde se pronuncia respecto a una
demanda que el señor Cadot como trabajador director de caminos de la ciudad de Marsella
se le había suprimido su empleo, solicitaba
que se le indemnizara, la misma entidad denegó las pretensiones y por su parte
los tribunales de justicia adujeron que el contrato de trabajo no tenía características de un
contrato civil y que debía ser otra instancia la que lo resolviera, así mismo
el consejo de prefectura se declaró incompetente para resolver este asunto, el
señor Cadot ya desesperado acude al ministro del Interior para que resolviera
de una vez por todas el asunto y este se abstuvo de resolverlo, para que
finalmente el Consejo de estado Francés considerara que estuvo bien que el
ministerio del interior se abstuviera de resolver ya que no podía ser juez y
parte, que su competencia le corresponde al mismo consejo, motivo por el cual resuelve
el litigio.
Aquí también se puede ver que el
fallo Cadot manifiesta que las decisiones del gobierno y del estado no pueden
seguir resolviéndose por los mismos establecimientos que los profieren, debe
esta corresponder a un organismo independiente como lo es el consejo de Estado,
que dirima todos los conflictos de la administración publica y que con ella
consecuencialmente le otorgue legitimidad.
En conclusión, la Jurisdicción
contenciosa administrativa tiene como sus principales rudimentos los fallos
Blanco Y Cadoct, que son sin lugar a equívocos una lectura obligada para los
estudiantes de leyes y especialmente para quienes nos gusta la jurisprudencia
que resuelve conflictos de carácter público.
OMAR COLMENARES TRUJILLO
Abogado Analista
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