viernes, 21 de abril de 2017

FALLOS BLANCO Y CADOT RUDIMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO






FALLOS BLANCO Y CADOT


RUDIMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO





La primera vez que escuche de los afamados fallos Banco y Cadot, fue cuando cursaba mi tercer año de derecho, sin comprender mucho quienes eran, posteriormente me fue adentrando lentamente en lo que representó históricamente para la jurisdicción contenciosa administrativa.


Los fallos Blanco Y Cadot  son un hito jurisprudencial en lo que se conoce actualmente como derecho administrativo, cualquiera que desee especializarse no deberá conformarse como un  tema formal, sino que por el contrario tendrá la obligación de hacer un análisis más profundo, observando con cuidado las incidencias que estos tienen en las decisiones que profieren los jueces administrativos.


En Francia un señor Llamado Leñar Blanco instauro una acción en contra de la prefectura de Gironde, encaminada a que se declarara responsable civilmente a este organismo por los daños ocasionados a su hija por un vehículo que transportaba tabacos que era conducida por trabajadores estatales,  en esta demanda se establecía que este conflicto debían ser resuelto por normas diferentes a la jurisdicción civil; en consecuencia el tribunal de conflictos de  Francia tenía que resolver que autoridad debería dirimir este conflicto, fue así que finalmente en el año de  1873 el tribunal de conflictos determinó que los asuntos del estado debían regirse por normas especiales de la administración pública y no por el código civil.


Como se puede ver, el fallo Blanco expone que hay dos clases de asuntos que le corresponden al estado, los públicos y los privados, estableciendo que estos últimos le corresponden ser resueltos por el código civil, que por consiguiente únicamente los asuntos públicos son de competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa.


Por su parte el Fallo Cadot nace del consejo de estado de Francia en 1889, en donde se pronuncia respecto a una demanda que el señor Cadot como trabajador director de caminos de la ciudad de Marsella  se le había suprimido su empleo, solicitaba que se le indemnizara, la misma entidad denegó las pretensiones y por su parte los tribunales de justicia adujeron que el contrato  de trabajo no tenía características de un contrato civil y que debía ser otra instancia la que lo resolviera, así mismo el consejo de prefectura se declaró incompetente para resolver este asunto, el señor Cadot ya desesperado acude al ministro del Interior para que resolviera de una vez por todas el asunto y este se abstuvo de resolverlo, para que finalmente el Consejo de estado Francés considerara que estuvo bien que el ministerio del interior se abstuviera de resolver ya que no podía ser juez y parte, que su competencia le corresponde al mismo consejo, motivo por el cual resuelve el litigio.



Aquí también se puede ver que el fallo Cadot manifiesta que las decisiones del gobierno y del estado no pueden seguir resolviéndose por los mismos establecimientos que los profieren, debe esta corresponder a un organismo independiente como lo es el consejo de Estado, que dirima todos los conflictos de la administración publica y que con ella consecuencialmente le otorgue legitimidad.


En conclusión, la Jurisdicción contenciosa administrativa tiene como sus principales rudimentos los fallos Blanco Y Cadoct, que son sin lugar a equívocos una lectura obligada para los estudiantes de leyes y especialmente para quienes nos gusta la jurisprudencia que resuelve conflictos de carácter público.



OMAR COLMENARES TRUJILLO

Abogado Analista

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