jueves, 20 de junio de 2019

SUBROGADOS PENALES Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE PENA




SUBROGADOS PENALES Y
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE PENA


Suspensión de la Ejecución de la Pena:




La suspensión de la ejecución de la pena es una figura que permite a quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad que se suspenda por un determinado periodo la sanción de privación de la libertad impuesta por el juez. En otras palabras, permite que, en lugar de ser llevado a prisión inmediatamente, pueda seguir en libertad.



Marco normativo:


La suspensión de la ejecución de la pena, antes llamada «suspensión condicional de la ejecución de la pena», se encuentra en el artículo 63 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Este artículo mencionado se reformó recientemente a través del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, y su redacción es la siguiente:


La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:


1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.


2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.


3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.


El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su  cumplimiento.


Requisitos y causales de  exclusión:



De acuerdo con el artículo anterior, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser concedida de oficio o a petición del interesado, lo cual quiere decir que el juez penal, después de la condena, o puede concederla de inmediato sin que nadie se lo haya pedido, o bien teniendo en cuenta la solicitud que puede hacer el condenado para que el juez la examine. La concesión


1. Suspensión de la Ejecución de la Pena: dependerá de que se cumplan los siguientes requisitos que el mismo artículo establece:
1. La privación de la libertad que se impuso no exceda los cuatro años. Si la pena, por ejemplo, es de cuatro años y un día, no es posible solicitar y conceder la suspensión de la ejecución de la pena.


2. Cuando quien ha sido condenado no tiene antecedentes penales por un delito doloso dentro de los cinco años anteriores y además de esto no ha sido condenado por alguno de los delitos excluidos de beneficios, de acuerdo al artículo 68-A del Código penal, solo se necesita cumplir el requisito número 1.


3. Cuando quien ha sido condenado sí tiene antecedentes penales por un delito doloso dentro de los cinco años anteriores, para la concesión el juez analizará que los antecedentes sociales, familiares y personales no expresan la necesidad de la ejecución de la pena de privación de libertad.


4. A partir de la reforma que introdujo la Ley 1709 de 2014, ya no es un requisito para la concesión de este mecanismo el pago de la multa en consonancia con la jurisprudencia constitucional, por lo cual el juez deberá otorgar el subrogado y establecer un acuerdo de pago de la multa con el condenado  beneficiario de la medida.


Obligaciones derivadas de la figura y consecuencias de su incumplimiento:



Las obligaciones derivadas de la suspensión de la ejecución de la pena, también exigidas para la libertad condicional, están establecidas en el artículo 65 del Código Penal, Ley 599 de 2000:


• Asistir a los requerimientos que establezcan por parte de las autoridades.


• En el caso de salidas del país, solicitar autorización del juez.

• Reparar la totalidad de los daños causados por el delito, salvo que se demuestre que el condenado es insolvente.

• Informar cualquier cambio de residencia.


• Observar buena conducta mientras se está en el periodo de libertad condicional.


• Todas estas obligaciones deben estar garantizadas mediante caución.



Rama Judicial


Omar Colmenares Trujillo
Abogado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...