martes, 25 de junio de 2019

LIBERTAD CONDICIONAL EN COLOMBIA




LIBERTAD CONDICIONAL EN COLOMBIA





La libertad condicional puede ser el mejor regalo para una persona que se encuentra muy arrepentida del error que cometió, aunque arrepentirse no necesariamente va a reparar a la víctima.


Pero sí es una forma de demostrar que la persona ha empezado a tener un cambio rotundo en su vida. Y de esta manera es que un juez puede otorgar este beneficio a un recluso.



No solo se necesita que la persona esté arrepentida o quiera reparar el daño sino también otros factores. En el capítulo III del Código Penal Colombiano se habla sobre este tema. Los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 68A de la norma antes mencionada, habla sobre cómo obtener la Libertad Condicional, cómo mantenerla y cómo obtener la libertad definitiva.


La libertad condicional se da cuando el implicado ha superado las tres quintas partes de su condena y haya demostrado buena conducta en el establecimiento carcelario. Cuando se le haya concedido este beneficio, el implicado deberá cumplir con ciertas obligaciones, tal como lo detalla el artículo 65:


Artículo 65. Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:


1. Informar todo cambio de residencia.
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.


Mantener estas obligaciones lo mantendrá en su residencia, sin embargo, incumplirlas dará motivo al Juez para regresarlo a la cárcel donde originalmente estaba. Lo mismo sucede si el beneficiado no se reporta ante las autoridades judiciales. De esta manera se le revocará su beneficio, así lo establece el artículo 66 del Código Penal.


Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.
Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.



El juez determinará el periodo de prueba para que el implicado pueda quedar en libertad absoluta. Este tiempo será determinante para lograr este objetivo. La persona debe demostrar que se encuentra en total arrepentimiento y ha cambiado absolutamente.

Libertad condicional en estado de riesgo de muerte

La libertad condicional también será otorgada a aquella persona que tenga una enfermedad de alto riesgo de muerte. Sin embargo, no se concederá la libertad absoluta igual como sucede con un preso que no se encuentra enfermo.


El que tenga este beneficio por enfermedad deberá escoger el centro hospitalario donde deberá pasar su enfermedad y los gastos correrán por su cuenta.

Lo anterior debe ser demostrado por un médico especialista que certifique la veracidad de la información del paciente. De lo contrario no se otorgara este beneficio. Si pasado el tiempo de la condena y la enfermedad ha continuado, la sanción quedará suspendida y el implicado recobrará la Libertad.


Artículo 68: Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38.


El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida.


Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.


El artículo 38 que hace referencia el artículo antes descrito, se trata de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. Aquí, la pena privativa de la libertad se cumple en el lugar de residencia del recluso (o ex-recluso) o donde el juez lo indique excepto cuando el sentenciado sea parte de la familia de la víctima, aquí se establece lo siguiente:


1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos.


2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.


3. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
2) Observar buena conducta.
3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo.
4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC.


Ley 1709 del año 2014


En la Ley 1709 de 2014 se adicionaron y modificaron varios artículos al Código Penal Colombiano. Uno de ellos habla sobre este beneficio para los implicados y condenados por algún delito. En el artículo 30 de esta ley para acceder a la libertad condicional en Colombia dice lo siguiente:


El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.


3. Que demuestre arraigo familiar y social.


Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.


En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.


Por lo tanto, toda persona que haya sido condenada por ciertos delitos que permitan este beneficio podrá recibirlo siempre y cuando se cumplan tres condiciones.

La primera es haber estado tres quintas partes en la cárcel.

Segundo, que haya tenido buen comportamiento en su reclusión.

Tercero que haya reparado a la víctima o haya pagado la multa establecida. Aunque esta última condición resulta ser polémica, porque en muchos casos resulta imposible hacerlo por diferentes situaciones.


Si el victimario no cuenta con los recursos suficientes para reparar a la víctima, el acceso a este beneficio será muy difícil. Es un componente discriminador, puesto que un criminal que sí tenga estos recursos sí podrá hacerlo.


Sin embargo, el juez podrá determinar también si es necesario que el implicado deba permanecer más tiempo en la cárcel antes de obtener este beneficio. La buena conducta en la cárcel es principalmente la acción que más tiene en cuenta un juez para decidir si es favorable o no la libertad condicional.













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