LIBERTAD CONDICIONAL EN
COLOMBIA
La libertad condicional puede ser el mejor regalo para una
persona que se encuentra muy arrepentida del error que cometió, aunque
arrepentirse no necesariamente va a reparar a la víctima.
Pero sí es una forma de demostrar que la persona ha empezado
a tener un cambio rotundo en su vida. Y de esta manera es que un juez puede
otorgar este beneficio a un recluso.
No solo se necesita que la persona esté arrepentida o quiera
reparar el daño sino también otros factores. En el capítulo III del Código
Penal Colombiano se habla sobre este tema. Los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68
y 68A de la norma antes mencionada, habla sobre cómo obtener la Libertad
Condicional, cómo mantenerla y cómo obtener la libertad definitiva.
La libertad condicional se da cuando el implicado ha superado
las tres quintas partes de su condena y haya demostrado buena conducta en el
establecimiento carcelario. Cuando se le haya concedido este beneficio, el
implicado deberá cumplir con ciertas obligaciones, tal como lo detalla el
artículo 65:
Artículo 65.
Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de
la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para
el beneficiario:
1. Informar todo cambio
de residencia.
2. Observar buena
conducta.
3. Reparar los daños
ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad
económica de hacerlo.
4. Comparecer
personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la
sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país
sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones se
garantizarán mediante caución.
Mantener estas obligaciones lo mantendrá en su residencia,
sin embargo, incumplirlas dará motivo al Juez para regresarlo a la cárcel donde
originalmente estaba. Lo mismo sucede si el beneficiado no se reporta ante las
autoridades judiciales. De esta manera se le revocará su beneficio, así lo establece
el artículo 66 del Código Penal.
Artículo 66. Revocación
de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad
condicional. Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de
las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que
hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.
Igualmente, si
transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la
sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de
la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva,
se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.
El juez determinará el periodo de prueba para que el
implicado pueda quedar en libertad absoluta. Este tiempo será determinante para
lograr este objetivo. La persona debe demostrar que se encuentra en total
arrepentimiento y ha cambiado absolutamente.
Libertad condicional en estado de riesgo de muerte
La libertad condicional también será otorgada a aquella
persona que tenga una enfermedad de alto riesgo de muerte. Sin embargo, no se
concederá la libertad absoluta igual como sucede con un preso que no se
encuentra enfermo.
El que tenga este beneficio por enfermedad deberá escoger el
centro hospitalario donde deberá pasar su enfermedad y los gastos correrán por
su cuenta.
Lo anterior debe ser demostrado por un médico especialista
que certifique la veracidad de la información del paciente. De lo contrario no
se otorgara este beneficio. Si pasado el tiempo de la condena y la enfermedad
ha continuado, la sanción quedará suspendida y el implicado recobrará la
Libertad.
Artículo 68: Reclusión
domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar
la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o
centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado
por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal,
salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena
suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro
hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.
Para la concesión de
este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se
aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38.
El Juez ordenará
exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio
lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba
médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha
evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión
formal, revocará la medida.
Si cumplido el tiempo
impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del
sentenciado continúa presentando las características que justificaron su
suspensión, se declarará extinguida la sanción.
El artículo 38 que hace referencia el artículo antes
descrito, se trata de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.
Aquí, la pena privativa de la libertad se cumple en el lugar de residencia del
recluso (o ex-recluso) o donde el juez lo indique excepto cuando el sentenciado
sea parte de la familia de la víctima, aquí se establece lo siguiente:
1. Que la sentencia se
imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco
(5) años de prisión o menos.
2. Que el desempeño
personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir
seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que
no evadirá el cumplimiento de la pena.
3. Que se garantice
mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Cuando sea del caso,
solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
2) Observar buena
conducta.
3) Reparar los daños
ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad
material de hacerlo.
4) Comparecer
personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena
cuando fuere requerido para ello.
5) Permitir la entrada
a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia
del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad
impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la
vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC.
Ley 1709 del año 2014
En la Ley 1709 de 2014 se adicionaron y modificaron varios
artículos al Código Penal Colombiano. Uno de ellos habla sobre este beneficio
para los implicados y condenados por algún delito. En el artículo 30 de esta
ley para acceder a la libertad condicional en Colombia dice lo siguiente:
El juez, previa
valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la
persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los
siguientes requisitos:
1. Que la persona haya
cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado
desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de
reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la
ejecución de la pena.
3. Que demuestre
arraigo familiar y social.
Corresponde al juez
competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los
elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del
arraigo.
En todo caso su
concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del
pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo
de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
El tiempo que falte
para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este
sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual,
de considerarlo necesario.
Por lo tanto, toda persona que haya sido condenada por
ciertos delitos que permitan este beneficio podrá recibirlo siempre y cuando se
cumplan tres condiciones.
La primera es haber estado tres quintas partes en la cárcel.
Segundo, que haya tenido buen comportamiento en su reclusión.
Tercero que haya reparado a la víctima o haya pagado la multa
establecida. Aunque esta última condición resulta ser polémica, porque en
muchos casos resulta imposible hacerlo por diferentes situaciones.
Si el victimario no cuenta con los recursos suficientes para
reparar a la víctima, el acceso a este beneficio será muy difícil. Es un
componente discriminador, puesto que un criminal que sí tenga estos recursos sí
podrá hacerlo.
Sin embargo, el juez podrá determinar también si es necesario
que el implicado deba permanecer más tiempo en la cárcel antes de obtener este
beneficio. La buena conducta en la cárcel es principalmente la acción que más
tiene en cuenta un juez para decidir si es favorable o no la libertad
condicional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario