LA
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
La formulación de acusación
en el Sistema Penal Oral Acusatorio es el procedimiento por medio del cual se
concreta la función de acusación atribuida a la Fiscalía, es un acto
dispositivo mediante el cual la Fiscalía materializa la acción penal ante el Juez
de Conocimiento, cuando exista probabilidad de verdad con base en los elementos
materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida
acerca de la existencia de la conducta delictiva investigada y de la
responsabilidad que se pueda atribuir al imputado. En el Sistema Oral
Acusatorio Vigente, la acusación es el escrito que el Fiscal que investiga
presenta ante el Juez competente, o de conocimiento, para que se adelante el
juicio cuando se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta
delictiva investigada existió y que el imputado es autor o participe de ella.
En esta audiencia comienza el descubrimiento probatorio, correspondiéndole a la
Fiscalía exhibir ante el juez los elementos de convicción y el material
probatorio que pretenda hacer valer como prueba en el juicio oral. Entendida
así la acusación se considera como un acto complejo integrado por dos elementos
a saber: 1. La presentación del escrito de acusación, 2. La formulación de la
acusación ante el Juez de Conocimiento. Se constituye así la audiencia de
formulación de acusación como el instrumento procesal presentado por el fiscal
al juez competente mediante el cual acusa formalmente a una persona como
presunto responsable de la comisión de un delito. El escrito de acusación debe
contener la individualización del acusado, con una relación clara de los hechos
que constituyen la imputación fáctica y jurídica de la conducta que se le
atribuye como también su adecuación típica, es decir, que la conducta encuadre,
o se subsuma dentro de uno de los tipos penales contemplados en el Código
Penal.
En nuestro Sistema
Acusatorio, por ser eminentemente adversarial, el fiscal no está obligado a
recaudar elementos probatorios que exoneren de responsabilidad al imputado,
como sí era obligatorio en el sistema anterior, ya que su función esencial
desde el punto de vista procesal se circunscribe a desvirtuar la presunción de
inocencia que acompaña a toda persona sometida a investigación, sin embargo
cuando la Fiscalía encuentra evidencias que resulten favorables a los intereses
del acusado, debe ponerlas a disposición de la defensa.
Durante la audiencia de
formulación de acusación al Juez de Conocimiento le corresponde ordenar el
traslado del escrito de acusación a las partes para que expresen oralmente las
causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que consideren se
presentan, como también, para que formulen las observaciones que estimen en
relación con el escrito de acusación, especialmente cuando éste no reúna los
requisitos contemplados en el Artículo 337 del Código de Procedimiento Penal,
con el fin de que el Fiscal las aclare, modifique o corrija.
La probabilidad de verdad
inferida como necesaria para la presentación de la acusación, debe entenderse
como un conocimiento exento de duda por parte de la fiscalía, en el entendido
de que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o participe.
En esta audiencia se reconoce por parte del Juez de Conocimiento la calidad de
víctima de las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente
hayan sufrido algún daño como consecuencia del delito.
La formulación de acusación
es una audiencia eminentemente oral, y no como ocurre en la práctica, en que
los sujetos procesales presentan sus argumentaciones por escrito, olvidándose
de que el Sistema Acusatorio es oral.
POR MIGUEL BOLIVAR ACUNA
DIARIO EL HERALDO
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