lunes, 10 de junio de 2019

AUDIENCIAS PRELIMINARES






AUDIENCIAS PRELIMINARES




El concepto que trae el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) está contenido en el art. 153 así:

“Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías.”


Y por otra parte el art. 154 explica que asuntos se deben tramitar mediante una audiencia preliminar:

Según el artículo 154, existe una lista enunciativa de aquellos asuntos que se resuelven en las audiencias preliminares, algunos de estas son:

Control posterior a los allanamientos, registros e intercepción de comunicaciones.

Solicitud de práctica de prueba anticipada.

Adopción de medidas de protección a víctimas y testigos.

Petición de medida de aseguramiento o de medidas cautelares.

Formulación de imputación.

Control sobre la aplicación del principio de oportunidad.

Peticiones de Libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.
A
simismo, en el numeral 8° queda abierta una serie de posibilidades de otras audiencias preliminares pues señala que “… se resolverán en audiencia asuntos similares a los anteriores”.

Estos asuntos son todos los actos de investigación y momentos procesales, los cuales son citados en el Código de Procedimiento Penal, sobre todo en el título de la indagación y la investigación, así como en el control a las vigilancias y seguimientos, búsqueda selectiva en base de datos, revocatoria de la medida de aseguramiento, entre otros eventos controlados en audiencia preliminar y que no se citan en el artículo 154 ídems.


Tal como fue indicado, cada audiencia tendrá un propósito específico y sobre éste podrán plantearse uno o varios problemas jurídicos que serán resueltos por el juez de control de garantías.


La manera en que estos problemas jurídicos sean resueltos por el juez dependerán en gran medida de la precisión y claridad con que las partes e intervinientes presenten sus planteamientos, por lo que deben recurrir a una correcta exposición fáctica, jurídica y probatoria.



Las tareas que debe realizar el fiscal antes de la audiencia y en la audiencia misma son las siguientes:

Determinar el objeto central de la audiencia.
Ubicar los problemas jurídicos que ésta conlleva.
Para ello se debe tener en cuenta la precisión de los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos inherentes al caso concreto.

En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que el nuevo ordenamiento procesal penal le resta atribuciones a la Fiscalía General de la Nación en lo que respecta a la afectación de derechos fundamentales, y dispone que tal afectación debe ser autorizada o controlada por un juez.

Esto significa que el fiscal tiene la responsabilidad de explicar por qué resultaría razonable llevar a cabo un registro o allanamiento o interceptar una línea telefónica, por ejemplo, sin tener en cuenta si el control de la judicatura  es previo o posterior.

Por norma general, tal como dispone el artículo 250 de la Constitución Política, es que tal control sea previo, es por ello que los eventos en que es posterior quedan reducidos a los casos expresamente consagrados en el numeral segundo de tal norma.

Es por ello que aunque el Acto Legislativo 03 de 2002 dio estructura a una dinámica procesal en la que la Fiscalía General de la Nación se convierte en una instancia especializada en la investigación de delitos, dicha exclusividad no la autoriza a actuar sin límites, debido a que cuando su actuación restringe o afecta derechos y/o garantías fundamentales entonces debe solicitar autorización previa del juez de garantías (esto es lo que se denomina control previo).

Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación conservó funcionales judiciales muy importantes que le otorgan facultad para ordenar actuaciones tales como allanamientos, registros, incautación e intercepción de comunicaciones, entre otros. Estas actuaciones afectan los derechos fundamentales pero no necesitan el aval previo del juez, aunque luego este control debe cumplirse posteriormente.

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