AUDIENCIAS
PRELIMINARES
El concepto que trae el Código
de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) está contenido en el art. 153 así:
“Las actuaciones, peticiones y
decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de
formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán,
resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías.”
Y por otra parte el art. 154
explica que asuntos se deben tramitar mediante una audiencia preliminar:
Según el artículo 154, existe
una lista enunciativa de aquellos asuntos que se resuelven en las audiencias
preliminares, algunos de estas son:
Control posterior a los
allanamientos, registros e intercepción de comunicaciones.
Solicitud de práctica de
prueba anticipada.
Adopción de medidas de
protección a víctimas y testigos.
Petición de medida de
aseguramiento o de medidas cautelares.
Formulación de imputación.
Control sobre la aplicación
del principio de oportunidad.
Peticiones de Libertad que se
presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.
A
simismo, en el numeral 8°
queda abierta una serie de posibilidades de otras audiencias preliminares pues
señala que “… se resolverán en audiencia asuntos similares a los anteriores”.
Estos asuntos son todos los
actos de investigación y momentos procesales, los cuales son citados en el
Código de Procedimiento Penal, sobre todo en el título de la indagación y la
investigación, así como en el control a las vigilancias y seguimientos, búsqueda
selectiva en base de datos, revocatoria de la medida de aseguramiento, entre
otros eventos controlados en audiencia preliminar y que no se citan en el
artículo 154 ídems.
Tal como fue indicado, cada
audiencia tendrá un propósito específico y sobre éste podrán plantearse uno o
varios problemas jurídicos que serán resueltos por el juez de control de
garantías.
La manera en que estos
problemas jurídicos sean resueltos por el juez dependerán en gran medida de la
precisión y claridad con que las partes e intervinientes presenten sus
planteamientos, por lo que deben recurrir a una correcta exposición fáctica,
jurídica y probatoria.
Las tareas que debe realizar
el fiscal antes de la audiencia y en la audiencia misma son las siguientes:
Determinar el objeto central
de la audiencia.
Ubicar los problemas jurídicos
que ésta conlleva.
Para ello se debe tener en
cuenta la precisión de los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos
inherentes al caso concreto.
En cualquier caso, ha de
tenerse en cuenta que el nuevo ordenamiento procesal penal le resta
atribuciones a la Fiscalía General de la Nación en lo que respecta a la
afectación de derechos fundamentales, y dispone que tal afectación debe ser
autorizada o controlada por un juez.
Esto significa que el fiscal
tiene la responsabilidad de explicar por qué resultaría razonable llevar a cabo
un registro o allanamiento o interceptar una línea telefónica, por ejemplo, sin
tener en cuenta si el control de la judicatura
es previo o posterior.
Por norma general, tal como
dispone el artículo 250 de la Constitución Política, es que tal control sea
previo, es por ello que los eventos en que es posterior quedan reducidos a los
casos expresamente consagrados en el numeral segundo de tal norma.
Es por ello que aunque el Acto
Legislativo 03 de 2002 dio estructura a una dinámica procesal en la que la
Fiscalía General de la Nación se convierte en una instancia especializada en la
investigación de delitos, dicha exclusividad no la autoriza a actuar sin
límites, debido a que cuando su actuación restringe o afecta derechos y/o
garantías fundamentales entonces debe solicitar autorización previa del juez de
garantías (esto es lo que se denomina control previo).
Sin embargo, la Fiscalía
General de la Nación conservó funcionales judiciales muy importantes que le
otorgan facultad para ordenar actuaciones tales como allanamientos, registros,
incautación e intercepción de comunicaciones, entre otros. Estas actuaciones
afectan los derechos fundamentales pero no necesitan el aval previo del juez,
aunque luego este control debe cumplirse posteriormente.
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