EL
DEBIDO PROCESO PENAL
El término Debido
Proceso Penal procede del Derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión
due process of law que en una traducción interpretativa significaría: debido
proceso legal.
Algunos autores dicen
que el Debido Proceso Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de junio de
1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra. Dicen que el origen esta
en la cláusula 39 de dicha Carta:
LATIN
“39. Nullus liber homo
capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut
aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per
legale judicium parium suorum vel per legem terre.”
ENGLISH
“39. No free man shall
be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or outlawed
or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed
with force against him, or send others to do so, except by the lawful judgement
of his equals or by the law of the land.”
CASTELLANO
“39. Ningún hombre libre
podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni
puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra
forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan,
sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.”
El origen del Debido
Proceso Penal no está en la cláusula 39. Ésta cláusula plasma el Principio de
legalidad jurisdiccional que es solo una de las clases del Principio de
legalidad.
Los orígenes del Debido
Proceso Penal están en la práctica forense en los siglos XVI a XVIII en base al
derecho romano; en la codificación del procedimentalismo luego de la Revolución
Francesa (1789); en el procesalismo alemán con el uso del método casuístico en
su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la jurisprudencia
precedente del conmon law inglés.
El debido proceso es el
conjunto de garantías judiciales, procedimiento y etapas que se le deben
garantizar a quien está siendo investigado o juzgado. El debido proceso en
Colombia es un derecho fundamental establecido en el artículo 29 de la Carta
Política y en materia penal desarrollado en la ley 906 de 2004, que consagra el
Código de Procedimiento Penal.
Igualmente, el debido
proceso en materia penal tiene raigambre internacional, siendo de especial
importancia la consagración en la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, también conocida con el nombre de Pacto de San José. En este instrumento,
el debido proceso se subdivide en una serie de principios y derechos, los
cuales deben ser respetados por Colombia al ser signatario de dicho instrumento,
adoptado por la ley 16 de 1972 y, a través del bloque de constitucionalidad,
establecido en el artículo 93 de la Carta Política.
De conformidad con los
anteriores instrumentos nacionales e internacionales, el debido proceso debe
ser columna vertebral del proceso penal, por lo que la ley 906 de 2004, para
ser constitucional, debe consagrar y desarrollar los derechos y principios de
Libertad, Igualdad, Imparcialidad, Presunción de Inocencia, Defensa, Acceso a
la administración de Justicia y Publicidad, en particular, mientras que en
general debe cumplir con las garantías judiciales previstas en el artículo 8 de
la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La ley 906 de 2004 se
expidió bajo la pretensión de haber sido diseñada de conformidad con las previsiones
del debido proceso; sin embargo, el control constitucional, previa demanda de
los ciudadanos y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia,
evidenció diversas violaciones al respecto que se han venido corrigiendo
por estas vías.
El debido proceso penal
puede definirse como la serie de garantías consagradas legalmente para que
dentro de un sistema penal de investigación y enjuiciamiento se respete el derecho
de las personas que son investigadas y enjuiciadas a tener un juicio justo,
llevado a cabo por un juez imparcial, dentro de un término razonable,
conservando el derecho a no auto incriminarse, a gozar de la libertad durante
el proceso y la presunción de inocencia, todo ello en relación directa con su
derecho a la defensa, a la contradicción de las pruebas y con la posibilidad de
acceder a una segunda instancia que verifique la legalidad de las actuaciones
llevadas a cabo en primera instancia. Teniendo en cuenta que en ningún caso la
persona podrá ser juzgada con leyes anteriores al delito que se le imputa, ni
tampoco se le podrán imponer penas que no hayan sido previamente establecidas y
que el juez y la competencia deben establecerse de manera previa al juicio.
La Corte
Constitucional ha tratado en extenso el concepto del debido proceso; sobre el
particular ha dicho: “La garantía del debido proceso, plasmada en la
Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo
85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, artículos 8 y 9), no consiste
solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer
recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige,
además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas
preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o
administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de
favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las
cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de
presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde
luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus
características” .
Los artículos 156 y 457
C.P.P. hacen referencia directa al debido proceso, pero no debemos olvidar que
el Código de Procedimiento Penal en sí mismo es una consagración del debido
proceso y que por ende todas sus normas de una u otra forman hacen parte de él.
Nos referiremos por
aparte a otras normas que consagran el debido proceso en la ley 906 de 2004,
pero enfocándose de manera específica a los principios que conforman el debido
proceso.
· Libertad. Artículos. 2
y 295 del C.P.P.
· Igualdad. Artículos 4
y 8.
· Imparcialidad.
Artículos 5, 56 a 65, 139 numeral 4, 341 y 342.
· Presunción de
Inocencia. Artículos 7, 114 numeral 7 y 175.
· Defensa. Artículo 8
literales e hasta k,15, 16, 23, 118 a 125, 130, 14317 , 282, 290, 339, 344 a
347, 371, 442 a 445, 457 y 510.
· Acceso a la
administración de Justicia. Artículos 13, 28, 29 y 66.
· Publicidad del
Proceso. Artículo 18.
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