viernes, 7 de junio de 2019

EL DEBIDO PROCESO PENAL





EL DEBIDO PROCESO PENAL





El término Debido Proceso Penal procede del Derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión due process of law que en una traducción interpretativa significaría: debido proceso legal.


Algunos autores dicen que el Debido Proceso Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra. Dicen que el origen esta en la cláusula 39  de dicha Carta:



LATIN


“39. Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre.”

ENGLISH


“39. No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or outlawed or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed with force against him, or send others to do so, except by the lawful judgement of his equals or by the law of the land.”

CASTELLANO


“39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.”


El origen del Debido Proceso Penal no está en la cláusula 39. Ésta cláusula plasma el Principio de legalidad jurisdiccional  que es solo una de las clases del Principio de legalidad.

Los orígenes del Debido Proceso Penal están en la práctica forense en los siglos XVI a XVIII en base al derecho romano; en la codificación del procedimentalismo luego de la Revolución Francesa (1789); en el procesalismo alemán con el uso del método casuístico en su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la jurisprudencia precedente del conmon law inglés.



El debido proceso es el conjunto de garantías judiciales, procedimiento y etapas que se le deben garantizar a quien está siendo investigado o juzgado. El debido proceso en Colombia es un derecho fundamental establecido en el artículo 29 de la Carta Política y en materia penal desarrollado en la ley 906 de 2004, que consagra el Código de Procedimiento Penal.



Igualmente, el debido proceso en materia penal tiene raigambre internacional, siendo de especial importancia la consagración en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, también conocida con el nombre de Pacto de San José. En este instrumento, el debido proceso se subdivide en una serie de principios y derechos, los cuales deben ser respetados por Colombia al ser signatario de dicho instrumento, adoptado por la ley 16 de 1972 y, a través del bloque de constitucionalidad, establecido en el artículo 93 de la Carta Política.



De conformidad con los anteriores instrumentos nacionales e internacionales, el debido proceso debe ser columna vertebral del proceso penal, por lo que la ley 906 de 2004, para ser constitucional, debe consagrar y desarrollar los derechos y principios de Libertad, Igualdad, Imparcialidad, Presunción de Inocencia, Defensa, Acceso a la administración de Justicia y Publicidad, en particular, mientras que en general debe cumplir con las garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.


La ley 906 de 2004 se expidió bajo la pretensión de haber sido diseñada de conformidad con las previsiones del debido proceso; sin embargo, el control constitucional, previa demanda de los ciudadanos y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, evidenció diversas violaciones al respecto que se han venido corrigiendo por  estas vías.




El debido proceso penal puede definirse como la serie de garantías consagradas legalmente para que dentro de un sistema penal de investigación y enjuiciamiento se respete el derecho de las personas que son investigadas y enjuiciadas a tener un juicio justo, llevado a cabo por un juez imparcial, dentro de un término razonable, conservando el derecho a no auto incriminarse, a gozar de la libertad durante el proceso y la presunción de inocencia, todo ello en relación directa con su derecho a la defensa, a la contradicción de las pruebas y con la posibilidad de acceder a una segunda instancia que verifique la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo en primera instancia. Teniendo en cuenta que en ningún caso la persona podrá ser juzgada con leyes anteriores al delito que se le imputa, ni tampoco se le podrán imponer penas que no hayan sido previamente establecidas y que el juez y la competencia deben establecerse de manera previa al juicio.




La Corte Constitucional ha tratado en extenso el concepto del debido proceso; sobre el particular ha dicho: “La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención



Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características” .


Los artículos 156 y 457 C.P.P. hacen referencia directa al debido proceso, pero no debemos olvidar que el Código de Procedimiento Penal en sí mismo es una consagración del debido proceso y que por ende todas sus normas de una u otra forman hacen parte de él.

Nos referiremos por aparte a otras normas que consagran el debido proceso en la ley 906 de 2004, pero enfocándose de manera específica a los principios que conforman el debido proceso.


· Libertad. Artículos. 2 y 295 del C.P.P.

· Igualdad. Artículos 4 y 8.

· Imparcialidad. Artículos 5, 56 a 65, 139 numeral 4, 341 y 342.

· Presunción de Inocencia. Artículos 7, 114 numeral 7 y 175.

· Defensa. Artículo 8 literales e hasta k,15, 16, 23, 118 a 125, 130, 14317 , 282, 290, 339, 344 a 347, 371, 442 a 445, 457 y 510.


· Acceso a la administración de Justicia. Artículos 13, 28, 29 y 66.


· Publicidad del Proceso. Artículo 18.








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