PRISION
DOMICILIARIA EN COLOMBIA
Según el artículo 22 de
la Ley 1709 de 2014 , la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión
"consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o
morada del condenado o en el lugar que el juez determine". Además, el
mismo artículo dice "el sustituto podrá ser solicitado por el condenado
independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado por su
libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la
justicia".
Con respecto a la
detención preventiva, el parágrafo único del artículo 24 indica "La
detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de
residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En
estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo
sustitutivo de la prisión".
Requisitos Para Conceder
la Prisión Domiciliaria
Según el artículo 23 de
la ley antes mencionada, los requisitos necesarios para que un arrestado reciba
prisión o arresto domiciliario son:
-Que la sentencia se
imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho
(8) años de prisión o menos.
-Que no se trate de uno
de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 DE 200.
"Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados o
mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión
condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la
prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún
otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los
beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea
efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o
preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.
-Que se demuestre el
arraigo familiar y social del condenado.
-En todo caso,
corresponde al juez de conocimiento que imponga la medida, establecer con todos
los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia
del arraigo.
Que se garantice
mediante caución, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
-No cambiar la
residencia sin autorización previa del funcionario judicial.
-Que dentro del término
que fije el juez, sean reparados los daños ocasionados con el delito.
-El pago de
indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o
mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia.
-Comparecer
personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena
cuando fuere requerido para ello.
-Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia
del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de
seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los
reglamentos del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) para el
cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Control
de la Medida de Prisión Domiciliaria
Según el artículo 24 de
la Ley 1709 de 2014, "El control sobre esta medida sustitutiva será
ejercido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La entidad deberá
realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al
Despacho Judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena".
Asimismo, el mismo
artículo establece "con el fin de contar con medios adicionales de
control, el INPEC suministrará la información de las personas cobijadas con
esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se
acuerde entre estas entidades".
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