domingo, 23 de junio de 2019

PRISIÓN DOMICILIARIA EN COLOMBIA




PRISION DOMICILIARIA EN COLOMBIA





Según el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014 , la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión "consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine". Además, el mismo artículo dice "el sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado por su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia".


Con respecto a la detención preventiva, el parágrafo único del artículo 24 indica "La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión".


Requisitos Para Conceder la Prisión Domiciliaria


Según el artículo 23 de la ley antes mencionada, los requisitos necesarios para que un arrestado reciba prisión o arresto domiciliario son:


-Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.


-Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 DE 200. "Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.


-Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.


-En todo caso, corresponde al juez de conocimiento que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.



Que se garantice mediante caución, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:


-No cambiar la residencia sin autorización previa del funcionario judicial.

-Que dentro del término que fije el juez, sean reparados los daños ocasionados con el delito.

-El pago de indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia.


-Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

-Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



Control de la Medida de Prisión Domiciliaria



Según el artículo 24 de la Ley 1709 de 2014, "El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La entidad deberá realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al Despacho Judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena".


Asimismo, el mismo artículo establece "con el fin de contar con medios adicionales de control, el INPEC suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades".



ALVIAR GONZÁLEZ & TOLOSA ABOGADOS

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