LA
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN DE CARGOS
La audiencia de imputación de
cargos es una diligencia judicial en el proceso penal que está llamado a
desaparecer. Como ya lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia en sentencia
SP-16913-2016, “se ha vuelto práctica común de algunos fiscales que sin abrigar
una teoría del caso específica, deciden mejor, en la imputación y la acusación,
hacer una relación de medios probatorios, en ocasiones contradictorios, a la
espera de que allí sean las demás partes las que extraigan su particular
concepción de lo que quiere atribuirse”.
Esta audiencia se ha
convertido, en muchos casos, en el escenario en el que el fiscal realiza un
indebido descubrimiento probatorio, desatendiendo su obligación de precisar de
manera sucinta, con claridad y en lenguaje inteligible, los hechos penalmente
relevantes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron.
En la imputación, el llamado
al fiscal es a que dé respuesta a las preguntas del qué, cómo, cuándo y dónde
ocurrieron los hechos que se estiman conforme con la teoría del caso,
jurídicamente relevantes. Por ello, la ambigüedad, oscuridad, imprecisión o
formulación anfibológica de la imputación fáctica, afectan la defensa material
y el debido proceso y son fuente de nulidad por violación del principio de
coherencia y de congruencia que determinan la invariabilidad del núcleo fáctico
de la imputación.
Hemos asistido a interminables
sesiones de audiencia con varias semanas de duración, en las que la imputación
fáctica y la calificación jurídica (sobre todo en casos de importante
complejidad técnica), constituyen una narración inentendible e incoherente de
hechos y elementos de prueba que llevan a un verdadero juicio de
responsabilidades, cuando no a una lectura interminable de los hechos de la
denuncia.
Lo cierto es que la imputación
de los hechos no es más que una narración comprensible, precisa y completa de
los hechos que son jurídicamente relevantes en criterio del fiscal de turno y
que serán el objeto de la investigación penal futura, junto con su denominación
jurídica y consecuencias. Es un acto de parte y de comunicación por la
Fiscalía, regido por un mandato de concreción y claridad, que no debe ocupar
extensas jornadas de enunciación y descripción de elementos materiales de
prueba o citas jurisprudenciales.
Cuando el juez constitucional
de control de garantías permite esa forma imprecisa, vaga, oscura o
contradictoria de describir los hechos relevantes por el fiscal a cargo, abre
la ruta hacia las nulidades futuras y más grave aún, a los vencimientos de
términos y futuras prescripciones. Por ello, está llamado a ejercer sus poderes
de dirección y corrección en la audiencia para asegurar la vigencia de los
principios de concentración, el cumplimiento de los términos procesales, la
oralidad en contra de la lecturabilidad y el debido proceso de ley previo a la
sanción.
El control de la imputación de
cargos no es apenas de las formalidades, sino que se extiende, como ya lo ha
reconocido la jurisprudencia, a la precisión y claridad de la formulación
fáctica, para que sea un ejercicio que permita al imputado decidir en forma
libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, si los acepta. No
olvidemos que nuestro derecho penal conforme con el 29 constitucional es de
acto y por tanto, el vinculado debe conocer con total claridad que fue lo que
hizo, con conciencia y voluntad, que amerita el reproche penal.
Francisco Sintura
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