miércoles, 12 de junio de 2019

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD




EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD





El Principio de Oportunidad es una figura jurídica creada con la Ley 906 de 2004, mismo que fuera modificado por la ley 1312 de 2009, generada como respuesta del Estado de brindar una respuesta adecuada a las diferentes expresiones de la criminalidad.


Figura jurídica que esta claramente reglada, por lo que su aplicación esta regulada por el cumplimiento de unos requisitos específicos, de acuerdo con las exigencias de cada causal.


Tal y como lo indica el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, son tres las modalidades bajo las cuales se puede aplicar el Principio de Oportunidad, como lo son: suspensión, interrupción o renuncia.


Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:


1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.


2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.


3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.


4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.


5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.


6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.


8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.


9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.


Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.


Parágrafo 2. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a De la Fiscalía General de la Nación Artículos 250 otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.


Código de Procedimiento Penal, artículo 323:


Artículo 323. Aplicación del principio de oportunidad. La Fiscalía General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.

La modalidad que decida aplicar el fiscal dependerá de la naturaleza de la causal. Al momento de elegir la modalidad de aplicación del Principio de Oportunidad debe considerarse, además, lo siguiente:


Las modalidades de suspensión e interrupción están orientadas básicamente a preparar la renuncia al ejercicio de la acción penal. Por lo tanto, debe establecerse en cada caso la necesidad de acudir a dichas figuras “intermedias”, sobre todo si se tiene en cuenta sus implicaciones en la duración del trámite.


¿Qué se necesita para aplicar este principio?


Para la aplicación del principio de oportunidad, debe necesariamente seguirse en este orden, los siguientes pasos:

Conocer adecuadamente el caso a partir de los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida.

Establecer la procedencia de alguna de las causales de aplicación del Principio de Oportunidad (jurídica, fáctica y probatoriamente)


Precisar la modalidad de aplicación del Principio de Oportunidad (renuncia, suspensión o interrupción)

Velar por la protección de los derechos de la víctima y garantizar su participación en el proceso de aplicación del Principio de Oportunidad

Determinar la competencia al interior de la Fiscalía General de la Nación para la aplicación del Principio de Oportunidad;

Adelantar el trámite regulado al interior de la Fiscalía General de la Nación, bien cuando el fiscal del caso puede aplicar directamente el Principio de Oportunidad o cuando dicha decisión debe ser tomada por el Fiscal General de la Nación o su delegado especial

Agotar el trámite ante el Equipo de Principio de Oportunidad1 , y (viii) solicitar y participar en la audiencia de control ante el juez de garantías.
Trámite para su aplicación

El trámite que se adelanta para llevar a cabo la aplicación del principio de oportunidad son los siguientes:


Una vez emitida la orden por parte de la Fiscalía General de la Nación, dentro de los cinco días siguientes, el representante del ente acusador presentará ante el Juez de Control de Garantías (o en la Oficina de Apoyo Judicial) la solicitud para llevar a cabo audiencia de control sobre la aplicación del Principio de Oportunidad.

A ésta audiencia de control podrán comparecer, además del fiscal, la víctima, el Ministerio Público, el imputado o acusado y su defensor.

Presentación del caso por parte del fiscal del caso, quien realizará una narración suscinta de los hechos, indicará el grado de participación del imputado y pondrá a consideración del juez los medios de conocimiento que soportan dichas conclusiones, para de esa forma garantizar que la presunción de inocencia está siendo protegida, conforme lo ordena el 


Artículo 327 del Código de Procedimiento Penal

El fiscal indicará la causal aplicada y deberá explicar al juez por qué jurídica, fáctica y probatoriamente se cumplen todos los requisitos de la misma.


Competencia del fiscal que expidió la orden. El fiscal debe explicarle al juez cómo fue el trámite al interior de la Fiscalía.


Entrega de la orden mediante la cual se aplicó el Principio de Oportunidad, donde, según se anota en otro apartado, deben constar las razones que hacen procedente la renuncia, suspensión o interrupción de la sanción penal.


Modalidad bajo la cual se dará aplicación al Principio de Oportunidad. De tratarse de suspensión o interrupción, deberá indicarse cuáles son las obligaciones impuestas al beneficiado. Si lo que se ha ordenado es la renuncia posterior a la suspensión o interrupción, se indicará sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se indicará todo lo atinente a la manera como se garantizaron o consideraron los derechos de las víctimas, lo que incluye la comunicación del inicio del trámite de Principio de Oportunidad, la indemnización integral, los términos de acuerdo restaurativo, etcétera, de acuerdo con los requisitos específicos de cada causal.



https://colombialegalcorp.com/principio-oportunidad-proceso-penal/

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