EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El
Principio de Oportunidad es una figura jurídica creada con la Ley 906 de 2004,
mismo que fuera modificado por la ley 1312 de 2009, generada como respuesta del
Estado de brindar una respuesta adecuada a las diferentes expresiones de la
criminalidad.
Figura
jurídica que esta claramente reglada, por lo que su aplicación esta regulada
por el cumplimiento de unos requisitos específicos, de acuerdo con las
exigencias de cada causal.
Tal
y como lo indica el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 323
del Código de Procedimiento Penal, son tres las modalidades bajo las cuales se
puede aplicar el Principio de Oportunidad, como lo son: suspensión,
interrupción o renuncia.
Artículo
250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de
la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las
características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de
denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien
suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible
existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni
renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para
la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la
política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad
por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan
los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en
relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía
General de la Nación, deberá:
1.
Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas
necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la
conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las
víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá
ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya
ejercido esta función.
La
ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar
excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en
que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control
de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes.
2.
Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de
comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de
garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las
treinta y seis (36) horas siguientes.
3.
Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia
mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales
que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la
respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control
de garantías para poder proceder a ello.
4.
Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar
inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas,
contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5.
Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones
cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6.
Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para
la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del
derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7.
Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán
intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
8.
Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente
cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
9.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General y sus
delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de
presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán
suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos
probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean
favorables al procesado.
Parágrafo.
La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema
de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en
el artículo 277 de la Constitución Nacional.
Parágrafo
2. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la
conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal
a la víctima o a De la Fiscalía General de la Nación Artículos 250 otras
autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la
Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.
Código
de Procedimiento Penal, artículo 323:
Artículo
323. Aplicación del principio de oportunidad. La Fiscalía General de la Nación
podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos
que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.
La
modalidad que decida aplicar el fiscal dependerá de la naturaleza de la causal.
Al momento de elegir la modalidad de aplicación del Principio de Oportunidad
debe considerarse, además, lo siguiente:
Las
modalidades de suspensión e interrupción están orientadas básicamente a
preparar la renuncia al ejercicio de la acción penal. Por lo tanto, debe
establecerse en cada caso la necesidad de acudir a dichas figuras
“intermedias”, sobre todo si se tiene en cuenta sus implicaciones en la
duración del trámite.
¿Qué
se necesita para aplicar este principio?
Para
la aplicación del principio de oportunidad, debe necesariamente seguirse en
este orden, los siguientes pasos:
Conocer
adecuadamente el caso a partir de los elementos materiales probatorios y la
información legalmente obtenida.
Establecer
la procedencia de alguna de las causales de aplicación del Principio de
Oportunidad (jurídica, fáctica y probatoriamente)
Precisar
la modalidad de aplicación del Principio de Oportunidad (renuncia, suspensión o
interrupción)
Velar
por la protección de los derechos de la víctima y garantizar su participación
en el proceso de aplicación del Principio de Oportunidad
Determinar
la competencia al interior de la Fiscalía General de la Nación para la
aplicación del Principio de Oportunidad;
Adelantar
el trámite regulado al interior de la Fiscalía General de la Nación, bien
cuando el fiscal del caso puede aplicar directamente el Principio de
Oportunidad o cuando dicha decisión debe ser tomada por el Fiscal General de la
Nación o su delegado especial
Agotar
el trámite ante el Equipo de Principio de Oportunidad1 , y (viii) solicitar y
participar en la audiencia de control ante el juez de garantías.
Trámite
para su aplicación
El
trámite que se adelanta para llevar a cabo la aplicación del principio de
oportunidad son los siguientes:
Una
vez emitida la orden por parte de la Fiscalía General de la Nación, dentro de
los cinco días siguientes, el representante del ente acusador presentará ante
el Juez de Control de Garantías (o en la Oficina de Apoyo Judicial) la
solicitud para llevar a cabo audiencia de control sobre la aplicación del
Principio de Oportunidad.
A
ésta audiencia de control podrán comparecer, además del fiscal, la víctima, el
Ministerio Público, el imputado o acusado y su defensor.
Presentación
del caso por parte del fiscal del caso, quien realizará una narración suscinta
de los hechos, indicará el grado de participación del imputado y pondrá a
consideración del juez los medios de conocimiento que soportan dichas
conclusiones, para de esa forma garantizar que la presunción de inocencia está
siendo protegida, conforme lo ordena el
Artículo 327 del Código de
Procedimiento Penal
El
fiscal indicará la causal aplicada y deberá explicar al juez por qué jurídica,
fáctica y probatoriamente se cumplen todos los requisitos de la misma.
Competencia
del fiscal que expidió la orden. El fiscal debe explicarle al juez cómo fue el
trámite al interior de la Fiscalía.
Entrega
de la orden mediante la cual se aplicó el Principio de Oportunidad, donde, según
se anota en otro apartado, deben constar las razones que hacen procedente la
renuncia, suspensión o interrupción de la sanción penal.
Modalidad
bajo la cual se dará aplicación al Principio de Oportunidad. De tratarse de
suspensión o interrupción, deberá indicarse cuáles son las obligaciones
impuestas al beneficiado. Si lo que se ha ordenado es la renuncia posterior a
la suspensión o interrupción, se indicará sobre el cumplimiento de las
obligaciones impuestas.
Se
indicará todo lo atinente a la manera como se garantizaron o consideraron los
derechos de las víctimas, lo que incluye la comunicación del inicio del trámite
de Principio de Oportunidad, la indemnización integral, los términos de acuerdo
restaurativo, etcétera, de acuerdo con los requisitos específicos de cada
causal.
https://colombialegalcorp.com/principio-oportunidad-proceso-penal/
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