TEORIA
CAUSALISTA
Surge a finales del siglo XIX,
tratando de adaptar la teoría del delito al método empleado por las ciencias
experimentales, aunque ha ido sufriendo notables modificaciones a lo largo de
su evolución. En esencia, concibe la acción humana como un fenómeno causal que
produce un resultado. Si esa acción (por ejemplo, matar) y ese resultado (por
ejemplo, la muerte) están descritos en un tipo penal (por ejemplo, homicidio
-Código Penal) y no concurre ninguna causa de justificación prevista en la ley
(por ejemplo, legítima defensa del Código Penal), podrá afirmarse que dicha
conducta es típica y antijurídica (el resultado -muerte- supone una afectación
del bien jurídico protegido en el homicidio - vida humana independiente -
prohibida por el ordenamiento).
La valoración del comportamiento del
sujeto no se realiza hasta llegar al elemento culpabilidad, en el que se
analiza si quería y sabía lo que hacía (dolo-imprudencia), si se encontraba en
una situación psíquica normal (imputabilidad), si era consciente de que su
comportamiento es ilícito (conocimiento de la antijurídicidad del hecho) y si
el ordenamiento le podía exigir que se comportara de un modo ilícito
(exigibilidad).
EL
CAUSALISMO NATURALISTA.
Conocido también como sistema
Lizit-Being, se identifica un modelo cuya base de inspiración fue el
positivismo naturalista.
Su base de inspiración fue el
positivismo naturalista, a partir de este momento se configura una teoría científica
del delito.
El delito es una acción equivalente a
un hecho de la naturaleza que produce un cambio en el mundo social, luego, el
delito es definido por la relación de causalidad entre esa acción y la
modificación del mundo exterior. Desde este planteamiento las funciones de los
elementos del delito quedan definidas de la siguiente manera:
a) Tipicidad es simplemente
descriptiva del proceso causal, es decir de una necesidad entre un antecedente
que es la acción y un consecuente que es el cambio que dicha acción produce en
el mundo social. La determinación de la tipicidad se realiza comprobando la
relación de causalidad entre la acción y el resultado. La tipicidad luego tiene
un carácter objetivo.
b) La antijuridicidad es valorativa.
Se trata de valorar la relación de contradicción entre ese proceso causal con
todo el ordenamiento jurídico. Por ello mismo, la antijuridicidad tiene
carácter objetivo.
En suma, el hecho típico antijurídico tiene un
carácter objetivo y pertenece al mundo natural.
c)
La culpabilidad es una relación psicológica entre el hecho y su autor,
luego tiene un carácter subjetivo y perteneciente al mundo natural. Por eso la
culpabilidad se agota en el dolo y la culpa, que son formas de esa relación
psicológica.
Ahora bien, la culpabilidad entendida
como relación psicológica del hecho con el autor requiere de este, condiciones
de madurez y de salud psíquica y física para que esa relación pueda tener
lugar.
Esas condiciones determinan la
imputabilidad o capacidad de culpabilidad de una persona. En consecuencia, el
modelo del casualismo naturalista necesariamente tiene que contemplar la
imputabilidad como un presupuesto de la imputabilidad. En definitiva, el delito
tiene un ámbito de carácter objetivo (el injusto) y otro de carácter subjetivo
(la culpabilidad), pero lo común es la pertenencia al mundo de lo natural (en
el sentido de las ciencias naturales).
A esta propuesta se objetaría que no
existe un concepto superior de acción ya que acción y omisión eran realidades
diferentes. También ataques en relación a la distinción entre el objeto y lo
subjetivo y dentro de lo objetivo de lo
descriptivo con lo valorativo.
EL
CAUSALISMO VALORATIVO
También conocida en la doctrina penal
como la concepción teleológica del delito de Edmund Mezger, es producto del resurgimiento
renovado del pensamiento Kantiano a principios del siglo, y es que precisamente
esta ideología Neokantiana distingue entre dos grandes ciencias, los de la
naturaleza y la de los valores es decir la subjetividad, esta última son
propias al aspecto social de los hechos.
Concibe a la acción no como mero
comportamiento que produce un resultado sino como comportamiento que al ser
conductas humanas pueden ser valorados. En el tipo no solo se conciben los
elementos objetivos, sino que se introducen los elementos normativos y sus objetivos.
La antijuricidad deja de ser percibida solo como contrariedad con una norma,
sino además que esta es también lesión de bienes jurídicos e interese. En la
culpabilidad deja de existir el nexo entre autor y hecho, ya que esta se configura
solo como un juicio de reproche. Quedando el dolo y la culpa como presupuestos
de hecho contenidos en el tipo.
Este postulado tuvo un gran impacto
entre pensadores como Gustav Radbruch,
Ernest Mayer, el mismo Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marques de
Beccaria) etc. Este último, recordemos que en su obra "los delitos y las
penas señala la total existencia de un nexo causal entre la acción y el
resultado. Dando por conclusi4n que la persona era responsable por hacer.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista.
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