domingo, 5 de mayo de 2019

TEORIA CAUSALISTA




TEORIA CAUSALISTA





Surge a finales del siglo XIX, tratando de adaptar la teoría del delito al método empleado por las ciencias experimentales, aunque ha ido sufriendo notables modificaciones a lo largo de su evolución. En esencia, concibe la acción humana como un fenómeno causal que produce un resultado. Si esa acción (por ejemplo, matar) y ese resultado (por ejemplo, la muerte) están descritos en un tipo penal (por ejemplo, homicidio -Código Penal) y no concurre ninguna causa de justificación prevista en la ley (por ejemplo, legítima defensa del Código Penal), podrá afirmarse que dicha conducta es típica y antijurídica (el resultado -muerte- supone una afectación del bien jurídico protegido en el homicidio - vida humana independiente - prohibida por el ordenamiento).




La valoración del comportamiento del sujeto no se realiza hasta llegar al elemento culpabilidad, en el que se analiza si quería y sabía lo que hacía (dolo-imprudencia), si se encontraba en una situación psíquica normal (imputabilidad), si era consciente de que su comportamiento es ilícito (conocimiento de la antijurídicidad del hecho) y si el ordenamiento le podía exigir que se comportara de un modo ilícito (exigibilidad).



EL CAUSALISMO NATURALISTA.




Conocido también como sistema Lizit-Being, se identifica un modelo cuya base de inspiración fue el positivismo naturalista.


Su base de inspiración fue el positivismo naturalista, a partir de este momento se configura una teoría científica del delito.


El delito es una acción equivalente a un hecho de la naturaleza que produce un cambio en el mundo social, luego, el delito es definido por la relación de causalidad entre esa acción y la modificación del mundo exterior. Desde este planteamiento las funciones de los elementos del delito quedan definidas de la siguiente manera:

a) Tipicidad es simplemente descriptiva del proceso causal, es decir de una necesidad entre un antecedente que es la acción y un consecuente que es el cambio que dicha acción produce en el mundo social. La determinación de la tipicidad se realiza comprobando la relación de causalidad entre la acción y el resultado. La tipicidad luego tiene un carácter objetivo.



b) La antijuridicidad es valorativa. Se trata de valorar la relación de contradicción entre ese proceso causal con todo el ordenamiento jurídico. Por ello mismo, la antijuridicidad tiene carácter objetivo.


 En suma, el hecho típico antijurídico tiene un carácter objetivo y pertenece al mundo natural.


c)   La culpabilidad es una relación psicológica entre el hecho y su autor, luego tiene un carácter subjetivo y perteneciente al mundo natural. Por eso la culpabilidad se agota en el dolo y la culpa, que son formas de esa relación psicológica.


Ahora bien, la culpabilidad entendida como relación psicológica del hecho con el autor requiere de este, condiciones de madurez y de salud psíquica y física para que esa relación pueda tener lugar.


Esas condiciones determinan la imputabilidad o capacidad de culpabilidad de una persona. En consecuencia, el modelo del casualismo naturalista necesariamente tiene que contemplar la imputabilidad como un presupuesto de la imputabilidad. En definitiva, el delito tiene un ámbito de carácter objetivo (el injusto) y otro de carácter subjetivo (la culpabilidad), pero lo común es la pertenencia al mundo de lo natural (en el sentido de las ciencias naturales).


A esta propuesta se objetaría que no existe un concepto superior de acción ya que acción y omisión eran realidades diferentes. También ataques en relación a la distinción entre el objeto y lo subjetivo y dentro de lo objetivo  de lo descriptivo con lo valorativo.





EL CAUSALISMO VALORATIVO


También conocida en la doctrina penal como la concepción teleológica del delito de Edmund Mezger, es producto del resurgimiento renovado del pensamiento Kantiano a principios del siglo, y es que precisamente esta ideología Neokantiana distingue entre dos grandes ciencias, los de la naturaleza y la de los valores es decir la subjetividad, esta última son propias al aspecto social de los hechos.


Concibe a la acción no como mero comportamiento que produce un resultado sino como comportamiento que al ser conductas humanas pueden ser valorados. En el tipo no solo se conciben los elementos objetivos, sino que se introducen los elementos normativos y sus objetivos. La antijuricidad deja de ser percibida solo como contrariedad con una norma, sino además que esta es también lesión de bienes jurídicos e interese. En la culpabilidad deja de existir el nexo entre autor y hecho, ya que esta se configura solo como un juicio de reproche. Quedando el dolo y la culpa como presupuestos de hecho contenidos en el tipo.



Este postulado tuvo un gran impacto entre pensadores como Gustav Radbruch,  Ernest Mayer, el mismo Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marques de Beccaria) etc. Este último, recordemos que en su obra "los delitos y las penas señala la total existencia de un nexo causal entre la acción y el resultado. Dando por conclusi4n que la persona era responsable por hacer.



Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista.



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