DEL DERECHO PENAL MÍNIMO AL ABOLICIONISMO
Frente al minimalismo penal o Derecho Penal Mínimo en
el ultimo tiempo se ha replanteado la tesis en los países nórdicos del
abolicionismo penal, es decir, que el
conflicto denominado penal se resuelva por medio de vías informales en que haya
no una ley general sino una regulación para cada caso o grupo de casos, o bien
pro formales abiertas, se recurra a la ley civil o administrativa en las que
se de una negociación entre las partes.
Los presupuestos del abolicionismo como lo señala
Larrauri se basa en los siguientes planteamientos:
a)
La
ley Penal no es inherente a las sociedades, ya que en diferentes sociedades, en
especial las primitivas, el conflicto se solucionaba de una manera diferente al
establecimiento de una ley penal.
b)
El
delito no tiene una realidad ontológica, bajo esta denominación o etiqueta se
agrupan las cosas mas diversas y por esto mas que el objeto del sistema penal
es un producto de este.
c)
La
responsabilidad a que alude el sistema penal surge a partir de una falsa imagen
de la realidad, esto es, centrada en la acción de un individuo y no en las
interacciones que se producen el sistema.
d)
La
persecución penal es eminentemente selectiva, solo se criminalzia determinadas
conductas tanto pro al ley como por los aparatos de control, se afecta el
principio de igualdad.
e)
La
persecución penal tampoco está en capacidad de cumplir sus funciones
asociados declaradas de prevención general o especial.
EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN O ÚLTIMA RATIO
hablar de Derecho Penal Mínimo es llevar a la esfera
de aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras. En la
evolución del ius puniendi podemos apreciar que no ha sido lineal, pacifica y
que por demás no apunta a limites concretos. Hay quienes afirman que el Derecho
Penal" camina hacia su propia tumba y será reemplazado por un nuevo
derecho correccional construido sobre bases positivistas"
El Derecho Penal Mínimo surge en Europa del Sur
y es la que mayor influencia ha ejercido en América Latina; se orienta
hacia la reducción de la pena con intención de abolirla. Plantea que las
"clases subalternas" son las más criminalizadas y las más
victimizadas; parte de una crítica al sistema penal y plantean su abolición
para unos de la cárcel y para otros del sistema penal total, pero deberá
transitar por un período en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo.
Según el principio de intervención mínima, el Derecho
Penal debe ser la ultima ratio de la política social del Estado para la
protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más
graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social
debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica
violenta frente al delito).
Según el principio de subsidiariedad el Derecho Penal
ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos
lesivos. El llamado carácter fragmentarios del Derecho Penal constituye una
exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado
principio de intervención mínima. Que el Derecho Penal sólo debe proteger
bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido
penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente
tutelado deba determinar la intervención del Derecho Penal.
El principio de intervención mínima, basado en último
término en el reconocimiento de un cierto déficit de legitimación del Derecho
penal, que llegaría de la mano de la recíproca interacción entre la gravedad de
las sanciones susceptibles de imponerse a los ciudadanos a través de este
subsistema de control social y la limitada eficacia social a él atribuida.
Ahora bien, el
minimalismo –versión atenuada del abolicionismo- aspira a minimizar el
Derecho Penal Positivo, llevarlo a mínima expresión y cercenarlo todo lo posible. Su primo hermano, el
abolicionismo, suprime toda norma penal, con excepción de alguna que sobreviva
y permanezca. Vale decir que la tan mentada Defensa Social que todo código
punitivo conlleva –protección a la sociedad- desaparece, dejando a todos los
habitantes del Estado argentino absolutamente indefensos. Como ahora ocurre.
ABOLICIONISMO
Es una corriente teórico-práctica que realiza una
crítica a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo.
La corriente liderada por el holandés Louk Hulsman, se
apoya en que el problema más grave del sistema penal es la violación
sistemática de los derechos humanos del imputado, reflejada a través de
prácticas arbitrarias e injustas de parte de los encargados de la justicia
penal, pero que alcanza su máxima expresión en aquellos que llegan a la cárcel,
donde son objeto de todo tipo de abusos.
Una segunda corriente, postula, la abolición de la
prisión con la base en el razonamiento que la cárcel, es un instrumento de
acción política contra las clases más pobres; no resolviendo, siempre creando
sin embargo, las dificultades, tanto para la sociedad como para la propia
efectividad del sistema penal.
Los autores abolicionistas admiten la necesidad de
adoptar una medida coactiva pero no con la intención de castigar sino para
reparar o neutralizar el conflicto, y en casos excepcionales, para incapacitar
a la persona que conlleva un peligro.
Una tercera corriente liderada por Christie, expone
que debe extinguirse toda y cualquier sanción penal, para de ese modo, evitar
el sufrimiento personal de un castigo (pena), ya que la prisión no es solamente
la privación de la libertad, sino que representa un cambio radical en su vida.
El sistema penal crea criminales, estigmatiza al
condenado frente a sí mismo y a la sociedad, porque la ejecución de la pena le
producen al sujeto efectos irreparables. Por eso se habla de dolor inútil,
desperdiciado, que vienen a ser "penas perdidas".
Sin adherirse a esta corriente, Eugenio Zaffaroni
señala que "los ejemplos de los sistemas penales en los países de América
Latina existen, fundamentalmente, para provocar sufrimientos en las personas
condenadas"; afirma que "la pena no sirve para todo los que nos han
dicho que sirve, es un hecho político que debemos aceptar para poder
reducirlos".
Por su parte, Elena Larrauri sistematiza los planteos
de la mayoría de las escuelas abolicionistas, en estos tópicos:
- "La ley penal no es inherente a las sociedades.
La expropiación del conflicto a la víctima es un fenómeno de la Inquisición Medieval.
- El delito no tiene una realidad ontológica, solo se
identifica por una decisión político-legislativa.
- La responsabilidad a la que hace mención el sistema
penal, surge de una segmentada imagen de la realidad. Toma en cuenta el hecho
en su microdimensión fáctica y no las circunstancias que lo rodean.
- La persecución penal es selectiva. La teoría del
hombre delincuente de Lombroso, terminó siendo la más honesta de las
pretensiones descriptivas de los sistemas penales, aunque no haya sido
concebida de esa forma por el autor.
- La pena no cumple la función que siempre nos han
dicho que cumplía (Zaffaroni). Así, sabemos que el derecho penal tiene un fin
declarado y un fin latente; un monstruoso Dios Jano, que a la hora del
desenmascaramiento muestra su rostro oculto y más despiadado.
- El problema de fondo de esta cuestión, por donde
comienza el abolicionismo a quebrar el status quo imperante: el delito no
existe más allá de la definición legal, esto es, que el delito no tiene
existencia ontológica, sino que se trata solo de un problema de definiciones.
- Una de las críticas más celebradas contra las
propuestas abolicionistas es que la pretensión de abolición del derecho penal,
y no solo de la cárcel, es discutible, porque implicaría la desaparición de los
límites de la intervención punitiva del Estado".
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