sábado, 25 de mayo de 2019

DEL DERECHO PENAL MINIMO AL ABOLICIONISMO



DEL DERECHO PENAL  MÍNIMO AL ABOLICIONISMO









Frente al minimalismo penal o Derecho Penal Mínimo en el ultimo tiempo se ha replanteado la tesis en los países nórdicos del abolicionismo penal, es decir,  que el conflicto denominado penal se resuelva por medio de vías informales en que haya no una ley general sino una regulación para cada caso o grupo de casos, o bien pro formales abiertas, se recurra a la ley civil o administrativa en las que se de una negociación entre las partes.


Los presupuestos del abolicionismo como lo señala Larrauri se basa en los siguientes planteamientos:


a)   La ley Penal no es inherente a las sociedades, ya que en diferentes sociedades, en especial las primitivas, el conflicto se solucionaba de una manera diferente al establecimiento de una ley penal.


b)   El delito no tiene una realidad ontológica, bajo esta denominación o etiqueta se agrupan las cosas mas diversas y por esto mas que el objeto del sistema penal es un producto de este.


c)   La responsabilidad a que alude el sistema penal surge a partir de una falsa imagen de la realidad, esto es, centrada en la acción de un individuo y no en las interacciones que se producen el sistema.


d)   La persecución penal es eminentemente selectiva, solo se criminalzia determinadas conductas tanto pro al ley como por los aparatos de control, se afecta el principio de igualdad.

e)   La persecución penal tampoco está en capacidad de cumplir sus funciones asociados declaradas de prevención general o especial.




EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN O ÚLTIMA RATIO



hablar de Derecho Penal Mínimo es llevar a la esfera de aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras. En la evolución del ius puniendi podemos apreciar que no ha sido lineal, pacifica y que por demás no apunta a limites concretos. Hay quienes afirman que el Derecho Penal" camina hacia su propia tumba y será reemplazado por un nuevo derecho correccional construido sobre bases positivistas"



El Derecho Penal Mínimo surge en Europa  del Sur  y es la que mayor influencia ha ejercido en América Latina; se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla. Plantea que las "clases subalternas" son las más criminalizadas y las más victimizadas; parte de una crítica al sistema penal y plantean su abolición para unos de la cárcel y para otros del sistema penal total, pero deberá transitar por un período en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo.



Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser la ultima ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito).



Según el principio de subsidiariedad el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El llamado carácter fragmentarios del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima. Que el Derecho Penal sólo debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del Derecho Penal.



El principio de intervención mínima, basado en último término en el reconocimiento de un cierto déficit de legitimación del Derecho penal, que llegaría de la mano de la recíproca interacción entre la gravedad de las sanciones susceptibles de imponerse a los ciudadanos a través de este subsistema de control social y la limitada eficacia social a él atribuida.



Ahora bien,  el minimalismo versión atenuada del abolicionismo- aspira a minimizar el Derecho Penal Positivo, llevarlo a mínima expresión y cercenarlo todo lo posible. Su primo hermano, el abolicionismo, suprime toda norma penal, con excepción de alguna que sobreviva y permanezca. Vale decir que la tan mentada Defensa Social que todo código punitivo conlleva protección a la sociedad- desaparece, dejando a todos los habitantes del Estado argentino absolutamente indefensos. Como ahora ocurre.



ABOLICIONISMO



Es una corriente teórico-práctica que realiza una crítica a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo.



La corriente liderada por el holandés Louk Hulsman, se apoya en que el problema más grave del sistema penal es la violación sistemática de los derechos humanos del imputado, reflejada a través de prácticas arbitrarias e injustas de parte de los encargados de la justicia penal, pero que alcanza su máxima expresión en aquellos que llegan a la cárcel, donde son objeto de todo tipo de abusos.



Una segunda corriente, postula, la abolición de la prisión con la base en el razonamiento que la cárcel, es un instrumento de acción política contra las clases más pobres; no resolviendo, siempre creando sin embargo, las dificultades, tanto para la sociedad como para la propia efectividad del sistema penal.



Los autores abolicionistas admiten la necesidad de adoptar una medida coactiva pero no con la intención de castigar sino para reparar o neutralizar el conflicto, y en casos excepcionales, para incapacitar a la persona que conlleva un peligro.


Una tercera corriente liderada por Christie, expone que debe extinguirse toda y cualquier sanción penal, para de ese modo, evitar el sufrimiento personal de un castigo (pena), ya que la prisión no es solamente la privación de la libertad, sino que representa un cambio radical en su vida.


El sistema penal crea criminales, estigmatiza al condenado frente a sí mismo y a la sociedad, porque la ejecución de la pena le producen al sujeto efectos irreparables. Por eso se habla de dolor inútil, desperdiciado, que vienen a ser "penas perdidas".



Sin adherirse a esta corriente, Eugenio Zaffaroni señala que "los ejemplos de los sistemas penales en los países de América Latina existen, fundamentalmente, para provocar sufrimientos en las personas condenadas"; afirma que "la pena no sirve para todo los que nos han dicho que sirve, es un hecho político que debemos aceptar para poder reducirlos".


Por su parte, Elena Larrauri sistematiza los planteos de la mayoría de las escuelas abolicionistas, en estos tópicos:


- "La ley penal no es inherente a las sociedades. La expropiación del conflicto a la víctima es un         fenómeno de la Inquisición Medieval.


- El delito no tiene una realidad ontológica, solo se identifica por una decisión político-legislativa.


- La responsabilidad a la que hace mención el sistema penal, surge de una segmentada imagen de la realidad. Toma en cuenta el hecho en su microdimensión fáctica y no las circunstancias que lo rodean.


- La persecución penal es selectiva. La teoría del hombre delincuente de Lombroso, terminó siendo la más honesta de las pretensiones descriptivas de los sistemas penales, aunque no haya sido concebida de esa forma por el autor.



- La pena no cumple la función que siempre nos han dicho que cumplía (Zaffaroni). Así, sabemos que el derecho penal tiene un fin declarado y un fin latente; un monstruoso Dios Jano, que a la hora del desenmascaramiento muestra su rostro oculto y más despiadado.



- El problema de fondo de esta cuestión, por donde comienza el abolicionismo a quebrar el status quo imperante: el delito no existe más allá de la definición legal, esto es, que el delito no tiene existencia ontológica, sino que se trata solo de un problema de definiciones.



- Una de las críticas más celebradas contra las propuestas abolicionistas es que la pretensión de abolición del derecho penal, y no solo de la cárcel, es discutible, porque implicaría la desaparición de los límites de la intervención punitiva del Estado".




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