EL
FINALISMO
Amigos continuamos
con la evolución de la teoría del delito en el mes de la Dogmática jurídica, en
esta oportunidad nos centramos en el finalismo, y es necesario indicar a manera
de introducción que el fin de la segunda guerra mundial señaló en Alemania el
aumento de un intento de superación radical del irracionalismo de la escuela
Kiel, en lo que se manifestó con el surgimiento del finalismo y dio un vuelco importante
en el derecho penal.
Los avances metodológicos
del finalismo lo se pueden clasificar de tres maneras: 1. Es netamente filosófico,
está dirigido tanto contra el irracionalismo como a dar una nueva base de sustentación
al pensamiento jurídico; 2) el segundo y
el tercero tienen por objeto, desplazar definitivamente del derecho penal el
influjo del positivismo naturalista y sociológico, revisando los criterios
neokantianos o de los valores, y finalmente reinventar una teoría del delito
con base en el modelo clásico del delito.
Parte de la
Teoría del jurista alemán Hans Welzel quien en el año de 1930 realiza una
crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal
es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por
que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de
la acción. En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una
acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación
en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la
culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la
peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría
finalista hace un análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta
el fin o fines de la acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de
finalista por que atiende principalmente al estudio técnicojurídico sobre la
finalidad del delincuente para cometer el delito.
La acción es
considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en
función de un resultado propuesto voluntariamente.
Para Welzel,
la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser
susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es
castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado…
la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se
refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. En
la teoría finalista, los delitos de omisión es confusa la conducta “finalista”
del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de
hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de
su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a
la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla es
lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera
que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de
garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado
estrictamente natura listico.
Ósea que no se
le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió.Nexo causal:
es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico
(fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su
voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el
resultado por tanto este solo puede ser culposo.
Ausencia de la
acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la
realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado
los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero
proceso causal, en el que participo como mero instrumento.Sus elementos son:
fuerza física
irresistible o vis absoluta
fuerza de la
naturaleza o vis mejor
sueño,
sonambulismo, actos reflejos
caso
fortuito.- que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un
resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar
llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado.
Welzel en su
Teoría de la acción final, en la que reúne la voluntad en forma integral en la
conducta humana; misma en la que se dan dos fases:1.-Fase interna.- la cual
acontece en el pensamiento, la inteligencia y que se puede llamar fase
finalista. Esta se da cuando se planea y se está seguro de que es lo que se
quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer.
El objetivo
que se pretende alcanzar o proposición de fines.
los medios que
se pueden emplear para su realización.
las posibles
consecuencias concomitantes.
En términos
generales viene a constituir la voluntad o el dolo.2.-FASE EXTERNA : Según
Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase
causalista.
Una vez
propuesto el fin, seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes,
el autor procede a su realización en el mundo externo, es decir, exterioriza su
voluntad.
· Propuesta en
marcha. Ejecución de los medios para cristalizar el objeto principal.
· El resultado
previsto y el o los resultados comitentes.
· Nexo causal.
Para el
finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley, y la voluntad
forma parte de la descripción típica
Esta teoría,
en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber, Alexander
Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de la época
siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard Konnigsberg.
Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la
forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la
acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción
pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar
la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo consideraba al dolo como
elemento de la culpabilidad.
Esta escuela
basó su ideología principalmente en la psicología y la fenomenología como
elementos preponderantes en el actuar humano. Esta escuela, que para los
doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha dividido en finalismo
ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo
valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el año 1930 hasta el año
1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los años 1933 y 1945
aproximadamente por haber imperado en esos años en Alemania otra escuela
llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de Kiel” sustentada por
juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y Edmundo Mezger.
La teoría
finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un
individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de
tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta
del individuo. Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de
cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:
a) Los
elementos Objetivos.
b) Los
elementos Subjetivos.
c) Los
elementos normativos.
Basando lo
anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de 1906 por el
jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre todo
estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del
hombre que son: la fase externa y la fase interna.
Conducta.
Fase Interna
Fase Externa
- Objetivos y
propósitos -Ejecución de los medios
- Medios
Empleados -Resultado previsto
- Posibles
consecuencias -Nexo causal.
Por otro lado
la escuela Finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto y que
corresponde a la fase interna (el pensamiento del individuo), analizando los
motivos y finalidades del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad
del sujeto en base a la realización de un hecho. Por tal motivo ésta escuela se
basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que
pueda establecerse la culpabilidad; esto es, que ésta teoría exige el estudio
dogmático-jurídico de cada uno de los elementos del tipo analizados en la relación
del hecho delictivo en particular para poder establecer la culpabilidad sobre
una persona. Haciendo una comparación entre la escuela Causalista y Finalista.
Para el
Finalismo es necesario además de tenerse por comprobado el elemento objetivo el
tipo, que se tengan comprobados también los elementos normativos y subjetivos
como por ejemplo todos aquellos hechos que se encuentran vinculados a la
antijuridicidad. Que deberán ser valorados en base a las características del
hecho delictivo, así como de aquellos supuestos que hacen determinar la
voluntad del sujeto activo para actuar con intención, dolo o culpa. Lo que da
como consecuencia que ésta escuela finalista funda su razón de ser en la
subjetividad del acto analizando los motivos y finalidad en el actuar del
delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad sobre la persona.
En
consecuencia, y por los motivos antes expuestos, ésta escuela se basa
totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda
establecerse la Culpabilidad, ésta teoría exige el estudio dogmático jurídico
de cada uno de los elementos del Tipo analizados en relación al hecho delictivo
en particular para poder establecer Culpabilidad. En México en la década de los
años ochenta, derivado de la teoría del tipo y la corriente finalista se
elabora una doctrina nueva acerca del tipo penal por investigadores y juristas
de la UNAM con auxilio de la lógica-matemática. Esta teoría fue realizada por
la Dra. Olga Islas y el maestro Elpidio Ramírez con la ayuda de un jurista
argentino de nombre Ernesto Raúl Zaffaroni y la valiosa ayuda de un matemático
de nombre Lian Karp.
Ésta teoría
inclusive fue expuesta en Alemania y en su momento aceptada, y se basó en una
fórmula matemática, específicamente de álgebra en donde cada uno de los
factores representaba diferentes aspectos sobre los elementos del tipo los que
sumados todos dan un resultado de culpabilidad. Con ésta doctrina se intentó
apoyar al finalismo siendo conocida como el “modelo lógico matemático”.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista
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