lunes, 6 de mayo de 2019

EL FINALISMO




EL FINALISMO




Amigos continuamos con la evolución de la teoría del delito en el mes de la Dogmática jurídica, en esta oportunidad nos centramos en el finalismo, y es necesario indicar a manera de introducción que el fin de la segunda guerra mundial señaló en Alemania el aumento de un intento de superación radical del irracionalismo de la escuela Kiel, en lo que se manifestó con el surgimiento del finalismo y dio un vuelco importante en el derecho penal.



Los avances metodológicos del finalismo lo se pueden clasificar de tres maneras: 1. Es netamente filosófico, está dirigido tanto contra el irracionalismo como a dar una nueva base de sustentación al pensamiento jurídico; 2)  el segundo y el tercero tienen por objeto, desplazar definitivamente del derecho penal el influjo del positivismo naturalista y sociológico, revisando los criterios neokantianos o de los valores, y finalmente reinventar una teoría del delito con base en el modelo clásico del delito.


Parte de la Teoría del jurista alemán Hans Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción. En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende principalmente al estudio técnicojurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer el delito.



La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.


Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. En la teoría finalista, los delitos de omisión es confusa la conducta “finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla es lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente natura listico.



Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió.Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo.


Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento.Sus elementos son:


fuerza física irresistible o vis absoluta
fuerza de la naturaleza o vis mejor
sueño, sonambulismo, actos reflejos
caso fortuito.- que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado.






Welzel en su Teoría de la acción final, en la que reúne la voluntad en forma integral en la conducta humana; misma en la que se dan dos fases:1.-Fase interna.- la cual acontece en el pensamiento, la inteligencia y que se puede llamar fase finalista. Esta se da cuando se planea y se está seguro de que es lo que se quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer.


El objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines.
los medios que se pueden emplear para su realización.
las posibles consecuencias concomitantes.
En términos generales viene a constituir la voluntad o el dolo.2.-FASE EXTERNA : Según Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase causalista.


Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor procede a su realización en el mundo externo, es decir, exterioriza su voluntad.


· Propuesta en marcha. Ejecución de los medios para cristalizar el objeto principal.
· El resultado previsto y el o los resultados comitentes.
· Nexo causal.


Para el finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley, y la voluntad forma parte de la descripción típica


Esta teoría, en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber, Alexander Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de la época siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard Konnigsberg. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad.



Esta escuela basó su ideología principalmente en la psicología y la fenomenología como elementos preponderantes en el actuar humano. Esta escuela, que para los doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha dividido en finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el año 1930 hasta el año 1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los años 1933 y 1945 aproximadamente por haber imperado en esos años en Alemania otra escuela llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de Kiel” sustentada por juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y Edmundo Mezger.



La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:


a) Los elementos Objetivos.

b) Los elementos Subjetivos.

c) Los elementos normativos.

Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de 1906 por el jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.


Conducta.

Fase Interna Fase Externa

- Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios

- Medios Empleados -Resultado previsto

- Posibles consecuencias -Nexo causal.

Por otro lado la escuela Finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto y que corresponde a la fase interna (el pensamiento del individuo), analizando los motivos y finalidades del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad del sujeto en base a la realización de un hecho. Por tal motivo ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la culpabilidad; esto es, que ésta teoría exige el estudio dogmático-jurídico de cada uno de los elementos del tipo analizados en la relación del hecho delictivo en particular para poder establecer la culpabilidad sobre una persona. Haciendo una comparación entre la escuela Causalista y Finalista.



Para el Finalismo es necesario además de tenerse por comprobado el elemento objetivo el tipo, que se tengan comprobados también los elementos normativos y subjetivos como por ejemplo todos aquellos hechos que se encuentran vinculados a la antijuridicidad. Que deberán ser valorados en base a las características del hecho delictivo, así como de aquellos supuestos que hacen determinar la voluntad del sujeto activo para actuar con intención, dolo o culpa. Lo que da como consecuencia que ésta escuela finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto analizando los motivos y finalidad en el actuar del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad sobre la persona.



En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la Culpabilidad, ésta teoría exige el estudio dogmático jurídico de cada uno de los elementos del Tipo analizados en relación al hecho delictivo en particular para poder establecer Culpabilidad. En México en la década de los años ochenta, derivado de la teoría del tipo y la corriente finalista se elabora una doctrina nueva acerca del tipo penal por investigadores y juristas de la UNAM con auxilio de la lógica-matemática. Esta teoría fue realizada por la Dra. Olga Islas y el maestro Elpidio Ramírez con la ayuda de un jurista argentino de nombre Ernesto Raúl Zaffaroni y la valiosa ayuda de un matemático de nombre Lian Karp.



Ésta teoría inclusive fue expuesta en Alemania y en su momento aceptada, y se basó en una fórmula matemática, específicamente de álgebra en donde cada uno de los factores representaba diferentes aspectos sobre los elementos del tipo los que sumados todos dan un resultado de culpabilidad. Con ésta doctrina se intentó apoyar al finalismo siendo conocida como el “modelo lógico matemático”.

Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista



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