DE LA ANTIJURICIDAD
Dentro del ámbito de las
definiciones de la antijuridicidad, la doctrina diferencia entre
antijuridicidad formal y material, aunque no es posible trazar una línea que
diferencia claramente ambas figuras, ni decir que existan dos tipos de
antijuridicidad; sino que lo correcto sería decir que un hecho es antijurídico
cuando el mismo es contrario a los intereses sociales tutelados por la norma
infringida por tal hecho (Contenido de la antijuridicidad material).
- antijuridicidad formal: un
hecho es formalmente antijurídico cuando el mismo se contradice con lo
dispuesto en la ley, cuando además de ser típico no está especialmente
justificado por la concurrencia de alguna de las eximentes recogidas en el Art.
20 ,Código Penal (como la legítima defensa).
Teniendo en cuenta este concepto
de la antijuridicidad formal, podría entenderse que puede estudiarse la
antijuridicidad mediante el estudio de las causas de justificación, lo cual
tiene una serie de inconvenientes, ya que no es conveniente realizar tal
reducción, puesto que en diversas ocasiones, el contenido o límite de ciertas
eximentes no cuentan con una descripción o fundamentación legal. Además, en
otros casos sucede que una conducta formalmente típica es un comportamiento
socialmente asumido y admitido (en virtud del principio de adecuación social),
o que los Tribunales entiendan de distinta forma los elementos valorativos
contenidos en la ley, atendiendo a variaciones personales, locales,
cronológicas etc., ya que las leyes han de ser interpretadas según la realidad
social del tiempo en que han de ser aplicadas.
- antijuridicidad material: un
hecho materialmente antijurídico cuando el mismo se opone a los intereses
sociales o es nocivo para la sociedad; es decir, cuando transgrede una norma
jurídica positiva, lesionando o poniendo en peligro con ello un bien jurídico
que el ordenamiento desea proteger. Por ello, el delito no es un simple “malum
quia prohibitium” y tiene carácter de acto intolerable para la convivencia.
Vemos con la anterior definición cómo la antijuridicidad material está
vinculada de forma directa con la función y el fin social y político criminal
de la norma (al proteger bienes jurídicos) y no únicamente con su realidad
positiva.
A la hora de explicar la relación
existente entre la tipicidad y la antijuridicidad, ha de anotarse que existen
diferentes concepciones atendiendo al sector doctrinal de que se trate; así,
existe una corriente doctrinal que estima que la tipicidad es un indicio de que
un determinado comportamiento o
actuación tiene carácter antijurídico, de modo que para este sector, la
tipicidad y la antijuridicidad serían dos categorías distintas de la teoría del
delito; donde el tipo puede desempeñar una función indiciaria de la
antijuridicidad, pero no se puede identificar con ella.
Sin embargo, para otro sector de
la doctrina, sí existe una cierta identificación entre tipo y antijuridicidad, es
decir, existe una directa relación entre éstas. Esta postura es criticada por
el hecho de que nos lleva a considerar que las causas de justificación son
elementos negativos del tipo.
El juicio de desvalor que es la antijurídica
se sustenta en dos pilares:
Desvalor de acción
El desvalor de acción, que supone
un juicio negativo sobre el comportamiento y que viene constituido en esencia
por la exigencia típica de dolo (por ejemplo, en el tipo de injusto del
homicidio doloso -artículo 138 del Código penal) o culpa (por ejemplo, en el
tipo de injusto del homicidio imprudente -artículo 142 del Código penal). En
algunos casos, además, el desvalor de acción es más intenso por la concurrencia
de algún elemento adicional en el comportamiento del autor (así por ejemplo, en
el asesinato por precio, recompensa o promesa).
Desvalor de resultado
Desvalor de Resultado
El desvalor de resultado, que
supone un juicio negativo sobre la afectación producida al bien jurídico con el
comportamiento, ya sea ésta una lesión (destrucción o menoscabo) o una puesta
en peligro (creación de un riesgo típicamente relevante). En determinados tipos
agravados, el desvalor de resultado puede aparecer asimismo con más intensidad.
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