DERECHO PENAL DEL
ENEMIGO
Fue el alemán GÜNTER JAKOBS, quien sostuvo (en 1999) que a
efectos penales, no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya
que existen otros individuos que merecen la calificación de enemigos, dando
origen a su teoría del Derecho penal del enemigo, la cual, luego de los
atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, en el “World Trade Center”,
Nueva York, Estados Unidos, ha generado controversia entre los doctrinarios del
Derecho penal moderno, por lo radical de sus postulados.
JAKOBS basa su teoría del delito sobre el
estructuralismo-funcional de LUHMANN, quien a su vez construyó su teoría sobre
el concepto de persona-sociedad. Así, JAKOBS entiende por “persona”, únicamente
a aquel individuo que representa un papel en la sociedad. Es decir que persona
es la representación de una competencia socialmente comprensible; es decir,
sólo aquella que porta un “rol” y a
través de ese papel genera una expectativa social de armonía con la norma.
LOS CIUDADANOS.
En consonancia con lo anterior, un ciudadano infractor es una
persona que ha dañado la vigencia de la norma; y por ello es llamado de modo
coactivo, a equilibrar el daño en la vigencia de la norma. Empero, su
calificativo de ciudadano radica en que ofrece garantías de que se conducirá
como tal, debiendo arreglarse con la sociedad, procediendo a la reparación del
daño.
La principal característica del ciudadano es la dignidad
humana, con capacidad de entendimiento y
de elección, que conlleva a la capacidad de vinculación al orden ético social
de una comunidad, y a la conciencia de que le es posible cumplir con dicho
orden.
En consecuencia, el derecho penal que le rige (derecho penal
del ciudadano) es aquel que le juzga por su condición de persona con todos sus
derechos y protegido por la totalidad de las garantías del Derecho penal, en
particular por la garantía de presunción de inocencia. No opera el Derecho
penal de autor, puesto que es juzgado no por lo que es, sino por sus actos
constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico penal.
LOS ENEMIGOS.
Por otra parte, enemigos según JAKOBS, son aquellos
individuos que con su actitud, su vida económica o mediante su incorporación a
una organización delictiva, de manera permanente, se han apartado del Derecho
en General y del Penal en particular; por lo que no garantizan la mínima
seguridad cognitiva de un comportamiento conforme a derecho.
Su actividad u ocupación profesional son expresión de la
vinculación a una organización estructurada que opera al margen del Derecho y
que está dedicada a actividades inequívocamente “delictivas”. Nos encontramos
ante el margen de operación de la criminalidad organizada.
Obviamente existe un iter entre el ciudadano y el enemigo
producido por la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y
finalmente, la integración a organizaciones delictivas estructuradas. En ese
sentido, la habitualidad y la profesionalidad, son los elementos que sirven de
base a las regulaciones específicas del Derecho penal del enemigo, aunado a la
pertenencia a organizaciones enfrentadas al Derecho y el ejercicio de su
actividad al servicio de tales organizaciones.
Según SILVA SÁNCHEZ los enemigos se caracterizan, en primer
lugar, porque rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la
destrucción de ese orden; y, segundo, a consecuencia de ello, por su especial
peligrosidad para el orden jurídico, dado que no ofrecen la mínima seguridad
cognitiva de un comportamiento personal. En virtud de lo anterior, se vuelven
un problema que no puede ser resuelto por el Derecho penal ordinario (del
ciudadano).
Así emerge el Derecho penal del enemigo como un ordenamiento
jurídico diferente, excepcional y autónomo con respecto al Derecho Penal
ordinario, de la normalidad o del ciudadano.
LANDAVERDE, MORIS. “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Publicado en
la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 26 de agosto de 2015.
http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/3664
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