jueves, 23 de mayo de 2019

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO






DERECHO PENAL DEL ENEMIGO






Fue el alemán GÜNTER JAKOBS, quien sostuvo (en 1999) que a efectos penales, no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros individuos que merecen la calificación de enemigos, dando origen a su teoría del Derecho penal del enemigo, la cual, luego de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, en el “World Trade Center”, Nueva York, Estados Unidos, ha generado controversia entre los doctrinarios del Derecho penal moderno, por lo radical de sus postulados.


JAKOBS basa su teoría del delito sobre el estructuralismo-funcional de LUHMANN, quien a su vez construyó su teoría sobre el concepto de persona-sociedad. Así, JAKOBS entiende por “persona”, únicamente a aquel individuo que representa un papel en la sociedad. Es decir que persona es la representación de una competencia socialmente comprensible; es decir, sólo  aquella que porta un “rol” y a través de ese papel genera una expectativa social de armonía con la norma.



 LOS CIUDADANOS.



En consonancia con lo anterior, un ciudadano infractor es una persona que ha dañado la vigencia de la norma; y por ello es llamado de modo coactivo, a equilibrar el daño en la vigencia de la norma. Empero, su calificativo de ciudadano radica en que ofrece garantías de que se conducirá como tal, debiendo arreglarse con la sociedad, procediendo a la reparación del daño.



La principal característica del ciudadano es la dignidad humana, con capacidad de  entendimiento y de elección, que conlleva a la capacidad de vinculación al orden ético social de una comunidad, y a la conciencia de que le es posible cumplir con dicho orden.



En consecuencia, el derecho penal que le rige (derecho penal del ciudadano) es aquel que le juzga por su condición de persona con todos sus derechos y protegido por la totalidad de las garantías del Derecho penal, en particular por la garantía de presunción de inocencia. No opera el Derecho penal de autor, puesto que es juzgado no por lo que es, sino por sus actos constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico penal.


LOS ENEMIGOS.



Por otra parte, enemigos según JAKOBS, son aquellos individuos que con su actitud, su vida económica o mediante su incorporación a una organización delictiva, de manera permanente, se han apartado del Derecho en General y del Penal en particular; por lo que no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento conforme a derecho.



Su actividad u ocupación profesional son expresión de la vinculación a una organización estructurada que opera al margen del Derecho y que está dedicada a actividades inequívocamente “delictivas”. Nos encontramos ante el margen de operación de la criminalidad organizada.



Obviamente existe un iter entre el ciudadano y el enemigo producido por la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente, la integración a organizaciones delictivas estructuradas. En ese sentido, la habitualidad y la profesionalidad, son los elementos que sirven de base a las regulaciones específicas del Derecho penal del enemigo, aunado a la pertenencia a organizaciones enfrentadas al Derecho y el ejercicio de su actividad al servicio de tales organizaciones.



Según SILVA SÁNCHEZ los enemigos se caracterizan, en primer lugar, porque rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden; y, segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que no ofrecen la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal. En virtud de lo anterior, se vuelven un problema que no puede ser resuelto por el Derecho penal ordinario (del ciudadano).

Así emerge el Derecho penal del enemigo como un ordenamiento jurídico diferente, excepcional y autónomo con respecto al Derecho Penal ordinario, de la normalidad o del ciudadano.

LANDAVERDE, MORIS. “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 26 de agosto de 2015. http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/3664

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