martes, 9 de abril de 2019

ROBERT NOZICK.





ANARQUÍA, ESTADO Y UTOPÍA

ROBERT NOZICK.





Robert Nozick  fue un filósofo y profesor de la Universidad de Harvard. También enseñó en Columbia, Oxford y Princeton. Hizo contribuciones en diferentes áreas de la filosofía: teoría de la decisión, epistemología y, particularmente, filosofía política. Su obra Anarquía, Estado y utopía (1974) fue una respuesta liberal-libertaria a Teoría de la justicia de John Rawls, publicada en 1971.



Inspirado en la filosofía política de John Locke y de Immanuel Kant, en la Escuela austríaca de economía y en el pensamiento anarquista norteamericano del siglo XIX, el libro pretende demostrar, a partir de una teoría de los derechos naturales, que el único Estado moralmente admisible es el Estado mínimo o gendarme, esto es, aquel que tiene como única función garantizar y proteger los derechos y libertades de los individuos que quedan bajo su autoridad. En consecuencia, y de acuerdo a lo que Nozick sostiene en Anarquía, Estado y utopía, cualquier Estado mayor que el Estado mínimo es moralmente inadmisible en la medida en que su funcionamiento implica la violación de los derechos individuales sometidos a su autoridad. Los principales blancos de la tesis defendida por Nozick en esta obra son, por consiguiente, por una parte, los anarco-capitalistas y, por otra, las diferentes teorías igualitaristas y socialismo y, en particular, Una teoría de la justicia de John Rawls.

 La primera parte del libro, encaminada a demostrar a través de un experimento mental la compatibilidad conceptual entre el Estado y la existencia de los derechos del Estado, es dirigida contra los anarco-capitalistas. La segunda parte del libro, encaminada a demostrar la inadmisibilidad desde el punto de vista moral de las teorías igualitaristas se apoya, fundamentalmente, en la teoría de las intitulaciones que expone allí Nozick. La tercera parte de la obra ofrece un argumento independiente (es decir, independiente de los argumentos ofrecidos en las dos primeras partes) a favor del Estado mínimo. Anarquía, Estado y utopía fue galardonado con el National Book Award en 1975. Asimismo, ha sido traducido a 11 idiomas y calificado como uno de los "100 libros más influyentes desde la segunda guerra mundial" por el Times Literary Supplement.

La premisa de que parte Anarquía, Estado y utopía es que los indiviudos tienen ciertos derechos naturales y que estos derechos son inviolables: "Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles sin violar los derechos" Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía. Fondo de Cultura Económica. p. 7. ISBN 950-557-090-2.
Esta teoría de los derechos naturales, inspirada en la filosofía política de John Locke e Immanuel Kant, concibe tales derechos como "restricciones morales indirectas a la acción", esto es, no como fines que deban ser promovidos sino, simplemente, como restricciones absolutas a aquello que podemos o no podemos hacer. Por este motivo, la teoría de los derechos de Nozick es una teoría iusnaturalista y deontológica al mismo tiempo, esto es, la concepción de los derechos que defiende es que, por una parte, los derechos son naturales en el sentido de que son pre-contractuales y/o pre-estatales y, por otra, que no están sujetos a compensaciones interpersonales ni a cálculos de utilidad.



Por eso afirma Nozick que los derechos, así concebidos, "reflejan el principio kantiano subyacente, de que los individuos son fines, no simplemente medios; no pueden ser sacrificados o usados, sin su consentimiento, para alcanzar otros fines. Los individuos son inviolables". Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía. Fondo de Cultura Económica. p. 43. ISBN 950-557-090-2.


En consecuencia, y conforme a este principio, las personas no pueden ser nunca empleadas como meros medios con vistas a la consecución de fines socialmente deseables:



“Las restricciones indirectas expresan la inviolabilidad de otras personas. Pero ¿por qué no se puede infringir esta inviolabilidad por un bien social mayor? […] ¿Por qué no sostener […] que ciertas personas tengan que soportar algunos costos que beneficien a otras personas en razón de un bien social superior? Sin embargo, no hay ninguna entidad social con un bien, la cual soporte algún sacrificio por su propio beneficio. Hay solo personas individuales, diferentes personas individuales, con sus propias vidas individuales. Usar a uno de estos individuos en beneficio de otros es usarlo a él y beneficiar a otros. Nada más”. Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía. Fondo de Cultura Económica. p. 44. ISBN 950-557-090-2.



Asimismo, estos derechos definen un espacio de libertad e impunidad individual que determinan que la de Nozick sea una teoría política antiperfeccionista y antipaternalista. En concordancia con ellos, dice Nozick, "una línea (o un hiperplano) circunscribe un área de espacio moral alrededor de un individuo", de modo que "una persona [...] puede decidir hacerse a sí misma cosas que traspasarían los límites que rodean al espacio moral de su persona si fueran hechas por cualquier otra sin su consentimiento [...] El consentimiento voluntario abre la frontera para cruzar [...] Mi posición no paternalista sostiene que alguno puede decidir (o permitir a otro) hacerse a sí mismo cualquier cosa, salvo que haya adquirido la obligación ante cualquier tercero de no hacerlo o no permitirlo". Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía.



Nozick no ofrece una argumentación completa de los derechos naturales. Como él mismo advierte en el prefacio de la obra, la suya es una argumentación incompleta y meramente tentativa. De todos modos, en los primeros capítulos, Nozick enumera algunas de las razones por las cuales tradicionalmente se ha sostenido que las personas son titulares de derechos. Entre ellas menciona el hecho de poseer razón y voluntad, el hecho de poseer un alma, el hecho de tener ciertas capacidades cognitivas y el hecho de poder obrar según una cierta concepción general de la vida o según un cierto plan de vida. Nozick concluye que todas estas razones aducidas en favor de los derechos naturales están conectadas con el difícil y elusivo problema del significado de la propia vida. De esto modo, Nozick sugiere que la necesidad de admitir derechos naturales tiene que ver con el problema de reconocer a los individuos la capacidad de vivir y dar significado a sus propias vidas.



De cualquier manera, los derechos naturales de Nozick permiten configurar un estado de naturaleza muy similar al descrito por Locke en el Segundo tratado del gobierno civil, esto es, un estado hipotético en el que 1) no hay una autoridad política central y en el que, sin embargo, 2) hay ciertas reglas pre-positivas intersubjetivamente válidas, como la que prohíben la violencia y las distintas formas de agresión. Además, como Locke, Nozick supone, al menos como hipótesis metodológica que, 3) dichas reglas son generalmente respetadas en estado de naturaleza. Por tal motivo, en estado de naturaleza un individuo puede, entre otras cosas: elegir el modo de vida que estime mejor con tal de que con ello no impida una elección equivalente a los demás; adquirir para sí y mediante su trabajo los bienes que carecen de dueño; intercambiar dichos bienes a través de acuerdos voluntarios con otros; integrar o formar parte de modo libre y voluntario de cualquier asociación lícita, esto es, de cualquier asociación cuyos fines y funcionamiento no supongan la transgresión de las reglas y derechos mencionados precedentemente. Por último, en estado de naturaleza, ante una transgresión, cada individuo puede hacer valer sus derechos por sí mismo o por otro que se presta a ayudarlo para ello. Es decir, entre los derechos naturales Nozick cuenta también, como Locke, el derecho natural a castigar las transgresiones a la ley natural.



Como consecuencia de todo lo anterior, Nozick entiende que de la consideración de las personas como fines en sí mismas (o, dicho de otro modo, la concepción de los derechos como restricciones indirectas a la acción) conduce directamente a la teoría política libertaria que presenta en la segunda parte del libro en que Nozick presenta su propia teoría de la distribución de los bienes.



Omar colmenares Trujillo





No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...