ANARQUÍA,
ESTADO Y UTOPÍA
ROBERT
NOZICK.
Robert Nozick fue un filósofo y profesor de la Universidad
de Harvard. También enseñó en Columbia, Oxford y Princeton. Hizo contribuciones
en diferentes áreas de la filosofía: teoría de la decisión, epistemología y,
particularmente, filosofía política. Su obra Anarquía, Estado y utopía (1974)
fue una respuesta liberal-libertaria a Teoría de la justicia de John Rawls,
publicada en 1971.
Inspirado en la
filosofía política de John Locke y de Immanuel Kant, en la Escuela austríaca de
economía y en el pensamiento anarquista norteamericano del siglo XIX, el libro
pretende demostrar, a partir de una teoría de los derechos naturales, que el
único Estado moralmente admisible es el Estado mínimo o gendarme, esto es,
aquel que tiene como única función garantizar y proteger los derechos y
libertades de los individuos que quedan bajo su autoridad. En consecuencia, y
de acuerdo a lo que Nozick sostiene en Anarquía, Estado y utopía, cualquier
Estado mayor que el Estado mínimo es moralmente inadmisible en la medida en que
su funcionamiento implica la violación de los derechos individuales sometidos a
su autoridad. Los principales blancos de la tesis defendida por Nozick en esta
obra son, por consiguiente, por una parte, los anarco-capitalistas y, por otra,
las diferentes teorías igualitaristas y socialismo y, en particular, Una teoría
de la justicia de John Rawls.
La primera parte del libro, encaminada a demostrar
a través de un experimento mental la compatibilidad conceptual entre el Estado
y la existencia de los derechos del Estado, es dirigida contra los
anarco-capitalistas. La segunda parte del libro, encaminada a demostrar la
inadmisibilidad desde el punto de vista moral de las teorías igualitaristas se
apoya, fundamentalmente, en la teoría de las intitulaciones que expone allí
Nozick. La tercera parte de la obra ofrece un argumento independiente (es
decir, independiente de los argumentos ofrecidos en las dos primeras partes) a
favor del Estado mínimo. Anarquía, Estado y utopía fue galardonado con el
National Book Award en 1975. Asimismo, ha sido traducido a 11 idiomas y
calificado como uno de los "100 libros más influyentes desde la segunda
guerra mundial" por el Times Literary Supplement.
La premisa de que
parte Anarquía, Estado y utopía es que los indiviudos tienen ciertos derechos
naturales y que estos derechos son inviolables: "Los individuos tienen
derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles sin violar los
derechos" Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía. Fondo de
Cultura Económica. p. 7. ISBN 950-557-090-2.
Esta teoría de los
derechos naturales, inspirada en la filosofía política de John Locke e Immanuel
Kant, concibe tales derechos como "restricciones morales indirectas a la
acción", esto es, no como fines que deban ser promovidos sino, simplemente,
como restricciones absolutas a aquello que podemos o no podemos hacer. Por este
motivo, la teoría de los derechos de Nozick es una teoría iusnaturalista y
deontológica al mismo tiempo, esto es, la concepción de los derechos que
defiende es que, por una parte, los derechos son naturales en el sentido de que
son pre-contractuales y/o pre-estatales y, por otra, que no están sujetos a
compensaciones interpersonales ni a cálculos de utilidad.
Por eso afirma Nozick
que los derechos, así concebidos, "reflejan el principio kantiano
subyacente, de que los individuos son fines, no simplemente medios; no pueden
ser sacrificados o usados, sin su consentimiento, para alcanzar otros fines.
Los individuos son inviolables". Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y
utopía. Fondo de Cultura Económica. p. 43. ISBN 950-557-090-2.
En consecuencia, y
conforme a este principio, las personas no pueden ser nunca empleadas como
meros medios con vistas a la consecución de fines socialmente deseables:
“Las restricciones
indirectas expresan la inviolabilidad de otras personas. Pero ¿por qué no se
puede infringir esta inviolabilidad por un bien social mayor? […] ¿Por qué no
sostener […] que ciertas personas tengan que soportar algunos costos que
beneficien a otras personas en razón de un bien social superior? Sin embargo,
no hay ninguna entidad social con un bien, la cual soporte algún sacrificio por
su propio beneficio. Hay solo personas individuales, diferentes personas
individuales, con sus propias vidas individuales. Usar a uno de estos individuos
en beneficio de otros es usarlo a él y beneficiar a otros. Nada más”. Nozick,
Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía. Fondo de Cultura Económica. p. 44.
ISBN 950-557-090-2.
Asimismo, estos
derechos definen un espacio de libertad e impunidad individual que determinan
que la de Nozick sea una teoría política antiperfeccionista y antipaternalista.
En concordancia con ellos, dice Nozick, "una línea (o un hiperplano)
circunscribe un área de espacio moral alrededor de un individuo", de modo
que "una persona [...] puede decidir hacerse a sí misma cosas que
traspasarían los límites que rodean al espacio moral de su persona si fueran
hechas por cualquier otra sin su consentimiento [...] El consentimiento
voluntario abre la frontera para cruzar [...] Mi posición no paternalista
sostiene que alguno puede decidir (o permitir a otro) hacerse a sí mismo
cualquier cosa, salvo que haya adquirido la obligación ante cualquier tercero
de no hacerlo o no permitirlo". Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y
utopía.
Nozick no ofrece una
argumentación completa de los derechos naturales. Como él mismo advierte en el
prefacio de la obra, la suya es una argumentación incompleta y meramente
tentativa. De todos modos, en los primeros capítulos, Nozick enumera algunas de
las razones por las cuales tradicionalmente se ha sostenido que las personas
son titulares de derechos. Entre ellas menciona el hecho de poseer razón y
voluntad, el hecho de poseer un alma, el hecho de tener ciertas capacidades
cognitivas y el hecho de poder obrar según una cierta concepción general de la
vida o según un cierto plan de vida. Nozick concluye que todas estas razones
aducidas en favor de los derechos naturales están conectadas con el difícil y
elusivo problema del significado de la propia vida. De esto modo, Nozick
sugiere que la necesidad de admitir derechos naturales tiene que ver con el
problema de reconocer a los individuos la capacidad de vivir y dar significado
a sus propias vidas.
De cualquier manera,
los derechos naturales de Nozick permiten configurar un estado de naturaleza
muy similar al descrito por Locke en el Segundo tratado del gobierno civil,
esto es, un estado hipotético en el que 1) no hay una autoridad política
central y en el que, sin embargo, 2) hay ciertas reglas pre-positivas
intersubjetivamente válidas, como la que prohíben la violencia y las distintas
formas de agresión. Además, como Locke, Nozick supone, al menos como hipótesis
metodológica que, 3) dichas reglas son generalmente respetadas en estado de
naturaleza. Por tal motivo, en estado de naturaleza un individuo puede, entre
otras cosas: elegir el modo de vida que estime mejor con tal de que con ello no
impida una elección equivalente a los demás; adquirir para sí y mediante su
trabajo los bienes que carecen de dueño; intercambiar dichos bienes a través de
acuerdos voluntarios con otros; integrar o formar parte de modo libre y
voluntario de cualquier asociación lícita, esto es, de cualquier asociación
cuyos fines y funcionamiento no supongan la transgresión de las reglas y
derechos mencionados precedentemente. Por último, en estado de naturaleza, ante
una transgresión, cada individuo puede hacer valer sus derechos por sí mismo o
por otro que se presta a ayudarlo para ello. Es decir, entre los derechos
naturales Nozick cuenta también, como Locke, el derecho natural a castigar las
transgresiones a la ley natural.
Como consecuencia de
todo lo anterior, Nozick entiende que de la consideración de las personas como
fines en sí mismas (o, dicho de otro modo, la concepción de los derechos como
restricciones indirectas a la acción) conduce directamente a la teoría política
libertaria que presenta en la segunda parte del libro en que Nozick presenta su
propia teoría de la distribución de los bienes.
Omar colmenares
Trujillo
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