domingo, 27 de enero de 2019

LINCHAMIENTO EN ARAUCA







DE LA LEGíTIMA DEFENSA AL LINCHAMIENTO EN ARAUCA








OMAR COLMENARES TRUJILLO
En los últimos meses hemos visto en las redes sociales como la captura ciudadana de delincuentes en el Municipio de Arauca ha llegado al límite del linchamiento y hasta la justicia por mano propia, un fenómeno que cada vez más toma relevancia y es altamente preocupante, sin embargo tiene claras explicaciones desde las ciencias humanas, que por supuesto presentaré en este artículo.

Herramientas como Facebook y la red de mensajería Whatsapp se han convertido en la tribuna más efectiva para difundir videos e imágenes de presuntos delincuentes que terminan cercados por decenas de ciudadanos, quienes generalmente los agreden bajo la mirada atónita e incluso cómplice de la comunidad. Se trata de episodios que no tardan en hacerse virales y que alcanzan otros públicos que elogian el actuar de la gente, al punto de justificarlos.


El fenómeno de la justicia por mano propia no es un asunto exclusivo de Arauca, sino en la sociedad colombiana, por lo que no se puede decir que deriva de nuestra idiosincrasia o de alguna particularidad inherente a nuestra sociedad; en otras palabras, los colombianos no nos tomamos la justicia por mano propia por el mero hecho de ser colombianos. Vale la pena recalcar este punto porque nos permite mantener la esperanza de encontrar una salida a esta problemática, en especial enfocándonos en aquellas sociedades que carecen de este problema para saber qué se necesita para sobrellevarlo. Sin embargo, si no es algo que esté enquistado en nuestra idiosincrasia, ¿por qué se presenta, y por qué parece venir en auge desde hace unos años?


Al hablar de justicia por mano propia no se habla solamente del hecho de linchar a una persona, aunque este sea el caso más común. La justicia por mano propia también puede contener un componente de humillación o escarnio público. En el caso del linchamiento es bastante evidente, ya que se trata de una multitud propinando una golpiza a un individuo o un puñado de individuos, pero dicha humillación también se puede hacer presente sin necesidad de violencia física, o al menos no al punto de poderse considerar como un linchamiento.


Un linchamiento es la ejecución sin proceso y tumultuariamente de un sospechoso o un reo, habitualmente precedida de un arresto ciudadano.


Es un acto que está fuera de la ley y penado para proteger el orden público, ya que el Estado debe defender su monopolio de la fuerza (ius puniendi). Se suele producir de forma espontánea por motivos sociológicos concretos, normalmente por la conmoción social de un delito concreto. Sin embargo, también puede producirse por motivos racistas, religiosos o políticos;  La palabra tiene su origen en el vocablo inglés lynching, al parecer originado a partir del apellido irlandés Lynch. Existen dos teorías al respecto. La primera, que se debe a James Lynch Fitzstephen, alcalde de Galway (Irlanda) en el siglo XV, quien se hizo famoso cuando en 1493 hizo ahorcar a su propio hijo tras acusarlo del asesinato de un visitante español.12 La segunda teoría se refiere a Charles Lynch, juez del estado estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de lealistas sin dar lugar a juicio.


Los golpes que se le puedan propinar son solo un medio para lograr lo que, en este caso, constituye la aplicación de la justicia por mano propia: poner al supuesto ladrón en la palestra pública de una manera denigrante y que se considera aleccionadora. Este tipo de casos, en los que la violencia física es secundaria, también entrarán en la descripción de justicia por mano propia que se quiere presentar.



En palabras de Arriagada y Godoy (2009):


La inoperancia de los sistemas judiciales acrecienta la falta de credibilidad de la población en la institucionalidad vigente, incluyendo también a la policía. Información para Chile —que cuenta con este tipo de datos— indica que en 1996 hubo sobreseimiento temporal en relación con el total de causas terminadas, en 84.9% de los casos de robo con fuerza, 76.1% de robo con violencia y 81.5% de los hurtos. Ello explicaría, junto con lo engorroso del trámite, que en 1997 sólo se hayan realizado un 40% de denuncias del total de robos y hurtos cometidos (Fundación Paz Ciudadana, 1998).


Cuando una sociedad no confía en sus instituciones ni en aquellos que están encargados de mantener la seguridad, se puede llegar al extremo de tomarse la justicia por cuenta propia. Esta desconfianza, como mencionan Arriagada y Godoy, puede tener varios componentes: inoperancia del sistema de justicia, corrupción a varios niveles (jueces, policía, políticos en general), exceso de trámites para buscar justicia por los medios adecuados, etc.; pero, independientemente de la presencia de uno o más de estos componentes, parece haber algo claro: el fallo institucional conlleva a la aparición de la justicia por mano propia.


Sería equivocado asumir que todos aquellos que se toman la justicia por mano propia son psicópatas sedientos de sangre, o personas que encuentran placentero infligir daño a otros sin motivo aparente. En medio de una turba de proporciones considerables sería posible encontrar alguno con esas características que, aprovechando el calor del momento y el anonimato que ofrece la multitud, decide dar rienda suelta a sus más oscuros deseos. Pero, por lo general, las personas que toman parte en estos actos son personas comunes y corrientes que, probablemente por las razones expuestas en la sección anterior, han llegado a la conclusión de que el mejor castigo para un delincuente no está en las instituciones creadas para esos fines sino en sus propias manos



En muchas ocasiones las víctimas directas son las primeras en implicarse, bien porque se percatan del delito y reaccionan, pasando de la legítima defensa a la agresión del linchamiento, o bien porque son alertadas por la comunidad y luego pasan a agredir junto con el grupo o la persona que inicia los hechos. Sin embargo, esto tampoco es la norma, y podemos encontrar casos en los que la misma víctima es la primera en defender al delincuente de una posible agresión (Víctima de robo impidió que golpearan al joven que le había quitado su celular, 2015). Generalmente asumimos que la víctima, al ser la directamente afectada, será la primera que quiera reaccionar, y en muchos casos sucede, pero las víctimas que se abstienen de ejercer justicia por mano propia, como veremos más adelante, son las que han sido capaces de superar esa etapa que debemos tender a erradicar y, por tanto, son capaces de tomar medidas más sanas.


¿Por qué creemos que la víctima debe responder a la agresión? ¿Por qué nos parece inusual que una víctima termine defendiendo a su agresor de un linchamiento? El hecho de ser víctimas de un delincuente, independientemente te de la gravedad del crimen cometido, nos produce una sensación de ira. De acuerdo con Nussbaum (2016), la ira surge de creencias y apreciaciones con las siguientes características:


[T]hey are made from the point of view of the agent, and register the agent’s own view of what matters for life, rather than some detached or impersonal table of values. Even when anger involves issues of principle, of justice, or even global justice, this is because the angry person has managed to incorporate such concerns into her conception of what matters in life.


Si consideramos que un ladrón nos ha quitado algo que nos importa (ya sea material, como un celular, o inmaterial, como nuestra tranquilidad), el surgimiento de la ira se dará en los términos propuestos por Nussbaum. Esta ira, además, estará acompañada de otros elementos:


Anger, Aristotle holds, is: ‘a desire accompanied by pain for an imagined retribution on account of an imagined slighting inflicted by people who have no legitimate reason to slight oneself or one’s own’ (1378a31–3). Anger, then, involves:

1. slighting or down-ranking (oligôria)

2. of the self or people to the self

3. wrongfully or inappropriately done (më prosêkontôn)

4. accompanied by pain

5. and linked to a desire for retribution

By twice repeating ‘imagined’ (phainomenês), Aristotle emphasizes that what is relevant to the emotion is the way the situation is seen from the angry person’s viewpoint, not the way it really is, which could, of course, be different (Nussbaum, 2015, p. 42).


Según esta definición, cuando nos convertimos en víctimas de un delito sentimos ira, ya que consideramos que hemos sido dañados de manera injusta por alguien que no tenía ningún derecho a violentarnos, y eso hace que sintamos un deseo de retribución. Aquí es importante la aclaración que hace Aristóteles entre el daño a uno mismo y el daño a un semejante, ya que esto permite entender por qué un testigo puede llegar a experimentar esa misma ira y terminar involucrado en una multitud que busca justicia por cuenta propia.

Al identificarnos con la víctima del delito podemos sentir ese mismo dolor de haber sufrido un daño injusto: la víctima pudimos ser nosotros, nuestros hijos, nuestras madres, nuestros amigos. Al ver en la víctima de un crimen a otro ser humano igual a nosotros, o a alguien de nuestro círculo social, somos capaces de sentir esa ira como propia, y más importante aún, somos capaces de sentir ira incluso si la víctima directa no la expresa, razón por la cual pueden presentarse casos como el ya mencionado, en que una multitud busca un linchamientony la víctima directa del hecho termina defendiendo a su victimario.


La aclaración de Nussbaum con respecto al doble uso de la palabra “imaginado” en la definición aristotélica también es de gran relevancia. Como se pudo ver en la sección anterior, un contribuyente a la aparición de la justicia por mano propia es la impunidad, pero dicha impunidad puede ser un hecho real, sustentado con datos, o puede ser una percepción ciudadana que no se ajusta necesariamente con la realidad. Si la ira, según la definición aquí expuesta, surge de la manera en la que las personas percibimos un hecho como dañino y una determinada retribución como una manera de solventar ese daño, parece claro que la búsqueda de justicia por mano propia involucra este sentimiento específico. 


Esto no quiere decir que la justicia por mano propia sea la única que involucra estas características de la ira. Nussbaum señala que sentir ira implica un deseo de que haya una retribución por el daño cometido, y esto, a su vez, de que algo malo le pase al victimario (Nussbaum, 2015, p. 46); pero este mal no necesariamente es una golpiza, puede ser simplemente el deseo de que vaya a la cárcel, un lugar que difícilmente puede ser considerado bueno para pasar una temporada. 


El problema con la impunidad es que, si consideramos que el victimario no va a pagar por su crimen yendo a la cárcel, el rango de males que podemos desearle al criminal se limita, por lo que entregarlo a las autoridades ya no es una opción para que haya una retribución que consideramos justa por el crimen cometido. Aquí es relevante la introducción de la palabra “imaginado”. Por un lado, la impunidad bajo la cual desechamos el castigo legal puede ser real o simplemente percibida. Por otro lado, la idea de que una golpiza (incluso la muerte) o una humillación pública es un pago justo por el crimen cometido es algo que, en la sociedad actual, depende de la percepción de la persona enojada. 



En ningún código colombiano se establece que una pena justa para el robo de un celular sea un determinado número de golpes, ni se establece que la retribución para un robo sea ser desnudado en la vía pública y humillado; es más, estos castigos ni siquiera tienen una regulación que permita equipararlos a, por ejemplo, la justicia indígena, ya que no hay un código de linchamiento: cada quien golpea y humilla según su propio criterio y hasta donde su propia imaginación le permita; es por esto que, en ocasiones, estos actos terminan con saldos trágicos en los que el linchado muere porque nadie sabe cuándo ha sido suficiente.


Otra distinción relevante de la definición de ira, que está muy vinculada a lo dicho anteriormente, es la de daño y menosprecio (down-ranking). Para Nussbaum, esta distinción genera un cambio en la manera en la que se interpreta el acto retributivo (Nussbaum, 2015, pp. 48-49), pero sobre este punto volveré más adelante. Lo que quiero remarcar aquí es lo que caracteriza a esa visión de menosprecio involucrada en la ira.


Esta presentación aplica tanto para quien se enoja por ser víctima directa como para quien se enoja al ver que se comete un crimen. En el primer caso, la víctima puede percibir que sufrió un daño y un menosprecio, en el sentido en que su estatus se vio disminuido por culpa del delincuente. Esta disminución de estatus se presenta como una sensación de vulnerabilidad: antes del delito la víctima se sentía segura y en control de su vida, pero al verse atacada pierde esa seguridad. El hecho de poder retribuir el daño causado restablece su estatus al mostrarle al delincuente que, si comete un crimen, tampoco está seguro, porque irá a la cárcel, o en el caso de la justicia por mano propia, se expone a salir lastimado o morir. Esta lucha de estatus cobra más importancia en aquellos casos en los que el castigo aplicado por mano propia no tiene como objetivo primario la violencia física sino la humillación, como el caso que vimos en el que el presunto delincuente es obligado a desnudarse. 


En este tipo de casos se ve con más claridad el componente narcisista de la ira enfocada en el estatus. Aquí no se busca lastimar el cuerpo sino la honra, demostrar que se está por encima del delincuente, que hay una mayor valía social que se recupera al pisotear la de aquel que quiso pasar por encima de esta. En los casos de violencia física esto también está presente, pero se puede ver oscurecido por el papel supuestamente aleccionador de los golpes.





En términos de vulneración de derechos humanos es menos lesivo obligar a alguien a humillarse que agredirlo físicamente, pero ambos escenarios son igualmente condenables y, lo más importante, igualmente irracionales. Nussbaum expone la irracionalidad analizando el papel retributivo involucrado en la ira tanto en el caso del daño como en el caso del menosprecio o pérdida de estatus.


¿Significa esto que causarle o desearle un daño a un agresor no repara absolutamente nada? En el caso analizado anteriormente es claro que no, ya que no hay manera de evitar lo que ya ocurrió; pero, al menos en nuestro imaginario, sigue habiendo algo que restaurar: nuestro estatus.


Esta disminución de estatus se presenta tanto en la víctima directa como en la persona que se enoja al ver un crimen ya que, si ambos se sienten enojados, ambos buscarán retribución. En el caso de la víctima es evidente: ella fue la que quedó vulnerable ante el ataque del delincuente. En el caso del testigo que se enoja también hay un sentido de vulnerabilidad pues, como se mencionó antes, la persona puede pensar que ella, o alguien de su círculo, será la próxima víctima si no hace algo. Esto nos permite explicar por qué en un acto de justicia por mano propia no solo participa la víctima, sino que, por lo general, se unen varios espontáneos que confluyen en un objetivo común. Si el único propósito del acto retributivo fuera el pensamiento mágico de que lastimar al delincuente reparará el daño que causó, no habría explicación para que alguien ajeno a la víctima reaccionara, ya que ese extraño no perdió sus pertenencias, ni a su ser querido, ni fue violentado física o sexualmente. Pero si lo que está en juego es, además del pensamiento mágico del balance, el hecho de que castigar al delincuente restaura el estatus, tiene mucho sentido que cualquiera entre a participar del acto. Recordemos que el enfoque en el estatus es altamente narcisista; no tiene nada que ver con que delinquir sea malo, tiene que ver con que lo que ocurrió vulnera nuestra seguridad personal. Si me identifico con la víctima y pienso que ese delincuente pudo haberme atacado a mí o a alguien cercano a mí, la restitución de mi estatus cobra sentido, y es algo que, en mi imaginario, puedo lograr a través del castigo físico al delincuente.



...De la ira a la transición...




LA IRA TRANSICIONAL



Renunciar a la ira, o decir que debemos ser capaces de reprimir este sentimiento, no solo es un sinsentido sino un grave error. Como se ha visto a lo largo del presente trabajo, la ira parece jugar un papel importante en la mejora de los individuos y las sociedades. En efecto, si ante un crimen fuéramos completamente pasivos, incluso apáticos, ¿cómo podríamos avanzar como sociedad para evitar que estas cosas ocurrieran?



El problema que debemos solucionar no es, pues, cómo hacer que las personas no se enfaden ante un delito, lo que debemos solucionar es cómo hacer que las personas hagan la transición y usen esa ira como motor para la búsqueda de bienestar social, en lugar de usarla como forma de satisfacer deseos egoístas e ilusorios de justicia. Nussbaum (2015) establece una diferencia entre las personas que se enojan y luego hacen la transición y las personas que experimentan una ira transicional; es decir, que no llegan a pensar en retribuciones de ningún tipo, sino que inmediatamente pasan a pensar en el bienestar social que permite la transición.



Todo lo anterior solo se logra siendo consciente de los objetivos a los que se quiere llegar con la ira y con la transición: en el primer caso el objetivo es la humillación, en el segundo la justicia (Nussbaum, 2015, p. 53). Para lograr esto debemos empezar por entender que humillar al otro no es hacer justicia, que no son sinónimos, y esta confusión de términos también puede ser algo muy arraigado en nuestro imaginario y en nuestra cultura. ¿Qué es lo que entendemos por justicia? Una parte importante del proceso pasa por aclarar este concepto para poder entender por qué la justicia por mano propia es irracional de la manera en la que aquí se menciona, y por qué la transición nos puede ayudar a buscar una justicia enfocada en la reparación y no en la retribución, traducida en un bienestar que nos beneficia a nosotros y al resto de la sociedad.



Vale la pena señalar que este paso de la ira a la ira transicional no implica de ninguna manera que no deba haber castigos para los delincuentes, o que no deban ir a la cárcel o pagar de alguna manera por sus crímenes. Este castigo puede hacer parte de esa reparación que se busca si se establece una justicia que no pretenda simplemente encerrar gente en condiciones infrahumanas.




Lo importante aquí es notar precisamente ese cambio en el enfoque del castigo: no se busca enviar al delincuente a “pudrirse” en una celda, o a pagar con su vida o su libertad por el crimen que cometió. Esta concepción del castigo al criminal mantendría ese pensamiento mágico de la retribución al asumir que, si el delincuente robó un bien, ese robo se compensa “robándole” la libertad; si mató o violó, esa vida y ese asalto a la integridad se compensan con una vida en la cárcel, que equivaldría a estar muerto en vida, o incluso, como se suele pedir últimamente, con la pena de muerte.


 Ese no es el enfoque que mantendría el castigo si se logra pasar a la ira transicional. Dicho castigo, por un lado, tendría un componente de seguridad para la sociedad: si la persona es tan peligrosa que representa un riesgo para la sociedad, evidentemente debe estar recluida en un espacio que preserve su seguridad y la de los demás. Nótese que este tipo de reclusión no es retributivo ni vengativo, el único objetivo es salvaguardar el bien común, nunca humillar al delincuente. Por otro lado, si el delincuente es susceptible de ser reformado, el castigo debe tener ese objetivo: restituirlo a la sociedad reformado. Ese es el objetivo de una cárcel, de un sistema penitenciario, y para lograr que esos objetivos se cumplan debemos, como sociedad, ser conscientes de que hoy en día las cárceles del país no cumplen con esos parámetros; por el contrario, se han convertido en sitios desagradables que constituyen un castigo, no solo por la privación de la libertad, sino por las condiciones infrahumanas en las que allí se vive.


La salida de la justicia por mano propia requiere reforzar los lazos dentro de la comunidad y con las instituciones que imparten justicia, uno de los componentes clave en el surgimiento de la justicia por mano propia es la pérdida de la confianza en la justicia, pero la confianza en general es un elemento clave en la construcción de paz, y por ende incide en evitar tomar la justicia en nuestras manos.


En un país azotado por grandes males como la corrupción, la inoperancia y debilidad de sus instituciones y la impunidad, es comprensible que los ciudadanos se sientan frustrados y enojados cuando ven, o creen ver, que el sistema que debe protegerlos no cumple su tarea, y este enojo los lleva a buscar sus propias maneras para saldar cuentas;  sin embargo esto no es excusa para que actuemos como seres irracionales, ni para que llevemos a nuestras sociedades a espirales de violencia que solo logran acrecentar los problemas que nos aquejan. Si las instituciones no son capaces de castigar a aquellos que cometen delitos, y nosotros mismos empezamos a cometer delitos para castigar a esas personas, resulta evidente que el aparato judicial tampoco será capaz de castigarnos, y en esa eterna búsqueda de retribución podemos terminar sumergidos en un mar de violencia sin sentido. Puede parecer un escenario descabellado, pero no tenemos que llegar a esas dantescas situaciones para darnos cuenta de que debemos detener este fenómeno prontamente.



Justicia no es sinónimo de humillación, si logramos quitarnos el sesgo narcisista al momento de indignarnos por las cosas malas que pasan en nuestro país, tal vez logremos mejorar, poco a poco, nuestra sociedad. El paso de la ira a la transición no solo nos puede ayudar a lograr este objetivo, también nos puede ayudar a mejorar nuestras relaciones personales al ponernos en los zapatos del otro y entender que no siempre se trata de nuestro orgullo y nuestro estatus.



Nussbaum, M. (2015). Transitional Anger. Journal of the American Philosophical Association,1(1), 41-56. DOI: 10.1017/apa.2014.19
Nussbaum, M. (2016). Anger and Forgiveness. Nueva York, E.U.: Oxford University Press.



CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL LINCHAMIENTO AL DELINCUENTE




Lo primero que debe tener en cuenta es que en la justicia colombiana prima la presunción de inocencia. Es decir: todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, o mejor: hasta que un juez lo condene.


Si bien existe la figura de flagrancia, que sucede cuando el delincuente es capturado durante el robo (o justo después), solo será culpable hasta ser condenado.

Por lo tanto: si está linchando a un ladrón (aunque no lo crea), para la justicia está linchando a un ciudadano inocente.

De ahí parte todo, pues ese linchamiento está tipificado como delito en el Código Penal: lesiones personales.


El artículo 331 del Código dice, tal cual: “El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud”. Cualquier daño.


Y acá viene lo peor: el artículo 332 dice que “(Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta días, la pena será de arresto de dos (2) meses a dos (2) años. Si pasare de treinta días sin exceder de noventa, la pena será de seis meses a tres años de prisión y si pasare de noventa días, la pena será de 18 meses a cinco años de prisión”.


Estas penas se ven aumentadas si hay daño físico permanente o incluso si hay daño síquico o sicológico, lo que podría llevarlo a prisión hasta por siete años.


Además, si en medio del linchamiento se llega a poner en riesgo la vida del ‘supuesto ladrón’, el Código lo tipifica como tentativa de homicidio, lo que podría acarrear hasta 12 años de cárcel.


Todo esto depende de las circunstancias del linchamiento, de si es capturado y de si la persona golpeada decide denunciarlo ante la justicia, pero por si acaso, es mejor no arriesgarse.


Por eso, de nuevo, el llamado que hacen las autoridades es a no tomar justicia por mano propia.


#OmarColmenaresTrujilloLawyer



Una aproximación desde las ciencias políticas y el derecho.


EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...