SOCIEDADES
MERCANTILES EN COLOMBIA
Una sociedad comercial o también denominada
mercantil, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos por
la Ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles.
Dichas sociedades obtienen personalidad jurídica,
la cual es propia e independiente de los miembros que la conforman, por ende,
constituyen un patrimonio propio cuyo fin es lucrativo.
A continuación, veremos algunas de las sociedades
mercantiles más comunes dentro del Estado colombiano.
SOCIEDAD
LIMITADA
Una vez que se ha realizado el plan de empresa, se
ha determinado el tipo de actividad que se va a realizar y analizado cuáles son
los requerimientos mínimos para comenzar a trabajar, se debe elegir la forma
jurídica que tendrá la empresa.
Esta es una decisión para la que se deben tomar en
cuenta diversos criterios. Desde el capital inicial, hasta las demandas
económicas del proyecto, pasando por el número de socios que lo compondrán;
existen distintas formas jurídicas bajo las que se pueden conformar las
empresas, que se deben analizar con detenimiento para elegir aquella que mejor
se adapta a las características individuales de cada una de ellas.
Una de las formas jurídicas más conocida y
utilizada es la sociedad limitada (S.L.) Muchas empresas se registran bajo este
tipo de sociedad.
Definición y características
Las sociedades limitadas son un tipo de unión
mercantil compuesta por dos o más socios que aportan un capital a la empresa y
con el que responderán ante las deudas contraídas por la misma en el caso de
una eventualidad.
Las características principales de las sociedades
limitadas son:
Tienen personería jurídica.
Tienen obligaciones propias que recaen sobre la
empresa y no sobre sus socios.
Ante una
deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con el capital aportado
en el momento de su constitución, no con el patrimonio personal de los socios.
Deben tener
una razón social única y además debe estar seguida por la palabra limitada o su
abreviatura “Ltda.”
Pueden constituirse por entre 2 y 25 socios.
El capital social está compuesto por las cuotas
parte (todas del mismo valor) que los socios pagarán en el momento de su
constitución.
Cada socio
tendrá un porcentaje de la empresa en función de las cuotas parte que posea.
Además tendrá un voto por cada una de ellas.
Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por
consenso. Para aprobar una decisión se debe contar con la mitad más uno de los
votos.
Ventajas de la sociedad limitada
La principal ventaja de una sociedad limitada es el
nivel de responsabilidad sobre las deudas adquiridas en la empresa. Ante
cualquier problema, los socios sólo responderán con el capital invertido en la
empresa, dejando de lado su patrimonio personal, salvo en algunos casos
excepcionales relacionados con temas laborales o fiscales.
Otra de las ventajas de las sociedades limitadas
consiste en que, al tener personería jurídica propia, los derechos y
obligaciones que le son inherentes recaen sobre la empresa y no sobre sus
socios.
Desventajas de la sociedad limitada
La desventaja más marcada que presenta la sociedad
limitada radica en que para su constitución se requiere aportar el capital
social íntegro, lo que en muchos casos representa una suma de dinero muy
elevada. Esta particularidad dificulta en muchas ocasiones la formación de la
sociedad limitada, pues los socios no disponen del capital mínimo necesario
para establecerse.
Por ello muchas empresas empiezan utilizando otras
formas jurídicas, hasta lograr acumular un capital que les permita cubrir el
monto que dedicarán a la fundación de la sociedad limitada.
En resumen, la sociedad limitada es una forma
jurídica que permite que dos o más personas reúnan sus capitales individuales
para crear una empresa mayor y más sólida. Si bien es más difícil de formar,
sobre todo en lo relativo al capital inicial necesario, cuenta con la ventaja
de que sólo responderá ante las deudas adquiridas con dicho capital,
protegiendo así a los socios de posibles situaciones de pérdida de su
patrimonio personal ante una situación de riesgo dentro de la empresa.
En World Legal Corporation brindamos asesoría
jurídica completa en las áreas de derecho penal, derecho comercial y derecho
empresarial.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Junto a la sociedad limitada (S.L.), la sociedad
anónima es otro de los tipos de asociación más comunes entre las empresas
colombianas. Ambas son formas jurídicas que se relacionan con una imagen de
solidez y que además protegen a sus socios y accionistas más que otras formas
de asociación, a la hora de enfrentarse a un imprevisto.
Definición y características
Las sociedades anónimas son un tipo de asociación
compuesta por un mínimo de 5 accionistas y que dispone de un fondo social que
se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado
capital a la empresa. Las sociedades anónimas y las sociedades limitadas
comparten una serie de características comunes, que se pueden resumir en:
Tienen personería jurídica.
Deben
designar un representante legal.
Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa
responderá sólo con su capital social.
Deben tener
una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido
a su nombre las siglas “S.A.”
Además de estos aspectos, las sociedades anónimas
tienen otras características propias que se detallan a continuación.
Socios y accionistas en la sociedad anónima
Para su constitución, una sociedad anónima necesita
de un mínimo de cinco accionistas y no hay un límite máximo de socios o
accionistas.
En este apartado es importante resaltar que hay una
diferencia entre socio y accionista. El accionista es aquel socio que ha hecho
un aporte de capital y posee acciones de la empresa, lo que le otorga el
derecho de votar en los procesos de toma de decisiones.
Por su parte, un socio es una figura que no ha
hecho aporte de capital, por lo que aún siendo socio, no tiene los mismos
privilegios que un accionista.
Diferentes tipos de capital de la sociedad anónima
El capital que conforma la sociedad anónima se
dividirá en acciones, todas de igual valor y está constituido por tres tipos
distintos de aportes:
El capital autorizado es el valor estimado que se
calcula que tendrá la sociedad según el plan de empresa presentado por los
accionistas.
El capital suscrito es un valor que en ningún caso
podrá ser inferior a la mitad del capital autorizado. Es una suma de dinero que
los accionistas deben cancelar obligatoriamente en un tiempo inferior a un año,
luego de constituirse la empresa.
El capital pagado es la cantidad correspondiente al
dinero del capital suscrito que ya está pagado en el momento de crear la
empresa. Dicho valor tiene que ser superior al de la tercera parte del valor de
cada acción de capital suscrito.
Por lo tanto, el requisito indispensable en
relación con el capital social para la conformación de una sociedad anónima, es
que sus socios se comprometan a pagar en el transcurso de un año la mitad del
valor que estiman que tendrá la empresa en su totalidad y que, de ese 50%,
cancelen al menos una tercera parte en el momento de su constitución.
Toma de decisiones dentro de la sociedad anónima
Para llegar a un acuerdo y tomar decisiones dentro
de una sociedad anónima se tienen en cuenta los votos de los accionistas. Cada
acción da derecho a un voto y las decisiones serán aprobadas con la mitad más
uno de los votos.
Asimismo, para someter a votación una propuesta se
debe reunir el quórum mínimo estipulado por la sociedad, que en la mayoría de
los casos es de un mínimo de la mitad más una de las acciones suscritas.
Causas de disolución de una sociedad anónima
Cuando una sociedad anónima genera pérdidas que
disminuyan el patrimonio neto de la empresa por debajo del 50% del capital
suscrito, o cuando la casi totalidad de las acciones está en manos de un solo
accionista (95% o más), la sociedad deberá disolverse.
La sociedad anónima presenta una serie de
características que permiten que pueda expandirse mucho más que una sociedad
limitada, por lo que empresas con más de 25 socios o con mayor prospección de
crecimiento, así como empresas cuyos socios no puedan aportar desde el primer
momento el capital social íntegro de la empresa, pueden optar por este tipo de
forma jurídica para constituirse y comenzar una actividad económica.
SOCIEDADES
POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
Las sociedades por acciones simplificadas o SAS
están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan
ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida,
y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas),
por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.
Dentro del sistema societario colombiano, este
nuevo modelo de creación de empresas ha ido ganando terreno debido a su
estructura flexible y lo económicas que resultan, pudiendo ser una sola persona
la titular de la propiedad de la empresa.
Con este tipo de sociedades por acciones
simplificadas se pretende promover la creatividad y la innovación empresarial y
tecnológica, a la vez que se acortan las brechas para acceder al sistema
financiero a las nuevas empresas o Start-ups colombianas.
Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley
1258 de 2008, la naturaleza de las sociedades por acciones simplificadas
siempre será comercial; y en cuanto al área tributaria, estarán regidas por las
reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales.
En cuanto al capital social, en las SAS es pagadero
en un plazo menor a dos años y de acuerdo a los plazos establecidos en sus
estatutos.
La creación de la SAS se realiza a través de un
documento privado, el cual debe ser autenticado por quienes participan de la
misma; además debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio.
Otras de las características de la SAS es que cuenta
con un término de duración indefinido y un objeto social indeterminado, lo que
significa que la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita durante el
tiempo que lo considere conveniente, siempre y cuando esto sea lo expresado y
acogido por los asociados de la SAS.
Asimismo, dentro de la SAS puede existir el voto
múltiple y la libertad de organización, no estando obligada a establecer una
junta directiva. Esto significa que las funciones administrativas y la
representación legal le corresponderán a la persona o representante legal que
sea escogido por la asamblea.
Por otra
parte, cualquier sociedad podrá convertirse en una de las Sociedades por
Acciones Simplificadas si así es decidido por la junta de socios o la asamblea
de la misma. Esta decisión deberá quedar plasmada en documento privado inscrito
en el Registro Mercantil colombiano.
Finalmente, la SAS también podrá convertirse en
cualquiera de los tipos de sociedad estipulados en el Código de Comercio,
debiendo contar con la determinación de asamblea, por medio de la decisión
unánime de los asociados titulares.
Si eres emprendedor y deseas iniciar un proyecto
empresarial, la Sociedad por Acciones Simplificadas es una buena opción para
ti.
COMANDITA
SIMPLE O COMANDITA POR ACCIONES
Cuando una o más personas (naturales o jurídicas)
se asocian comprometiendo sus responsabilidades sobre acciones sociales y otro
o varios socios las comprometen de manera limitada, se denomina constitución de
una comandita.
A la primera clase (los que se comprometen
ilimitadamente) se les llama socios gestores o colectivos, y a los que se
comprometen limitadamente se les denomina socios comandito.
Delimitando la participación, una comandita se
puede constituir de dos formas: sociedad comandita simple o por acciones.
Diferencias entre Comandita Simple y por Acciones
ÁREA
DE INTERÉS
|
COMANDITA
SIMPLE
|
COMANDITA
POR ACCIONES
|
Capital
Social
|
Constituido por aportes
sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto.
|
Constituido por aportes
sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto bajo
participación accionaria.
|
Aplicación
de Normas en casos No Previstos de Socios pertenecientes a la Comandita
|
Las normas de la sociedad
colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores y las disposiciones
de responsabilidad limitada.
|
Las normas de la sociedad
colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores, las de las
anónimas.
|
Aplicación
de Normatividad Asimilada
|
Se ajustará a todo lo
establecido en las sociedades anónimas.
|
Se ajustará a todo lo
establecido en las sociedades limitadas.
|
Cesión
de Acciones
|
Se realizan por escritura
pública, inscribiendo la cesión en el registro mercantil, sólo por aprobación
unánime de todos los socios se aprobará la cesión de las partes de interés y
la cesión de cuotas de un socio.
|
Se realizará de acuerdo a
lo expuesto en sus estatutos, por lo tanto tiene una libre aplicación.
|
Disolución
|
Se realizará al disminuir
el capital social a una tercera parte o menos producto de pérdidas.
|
Cuando las pérdidas
reduzcan el capital social en un 50% o menos.
|
Básicamente ambas figuras (comanditas simples o por
acciones), son sociedades civiles que requieren de la participación activa de
todos sus socios. Recordemos que una comandita simple se caracteriza por poseer
mayor radio de acción en comparación de la comandita por acciones, aunque ambas
dependan de la aprobación de todos sus socios para definir las acciones de las
mismas.
En el caso de las comanditas por acciones, deberán
acatar a un mayor número de normativasque las simples que solo actuarán según
lo establecido en sus reglamentos internos. Es importante destacar que las
comanditas simples se pueden disolver al presentarse un 50% del capital de la
misma, en cambio las accionarias sólo lo podrán hacer cuando las pérdidas
mermen su capital a un tercio o menos.
En ambos casos, el capital social de estas figuras
legales estará constituido por aportes provenientes de sus socios comanditarios
o con los de éstos y, simultáneamente, con los de los socios colectivos (en las
simples será bajo la figura de aportes sociales y en las comanditas por
acciones, será a través de instrumentos denominados acciones).
Es importante recordar que ambas figuras económicas
son totalmente legales en nuestro país y estas deben acatar todas las
normativas y leyes colombianas vigentes, a fin de garantizar a cada uno de sus
socios la transparencia en sus acciones y la seguridad de su inversión.
OMAR COLMENARES TRUJILLO |
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