martes, 4 de diciembre de 2018

SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA




SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA




Una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles.


Dichas sociedades obtienen personalidad jurídica, la cual es propia e independiente de los miembros que la conforman, por ende, constituyen un patrimonio propio cuyo fin es lucrativo.


A continuación, veremos algunas de las sociedades mercantiles más comunes dentro del Estado colombiano.



SOCIEDAD LIMITADA



Una vez que se ha realizado el plan de empresa, se ha determinado el tipo de actividad que se va a realizar y analizado cuáles son los requerimientos mínimos para comenzar a trabajar, se debe elegir la forma jurídica que tendrá la empresa.


Esta es una decisión para la que se deben tomar en cuenta diversos criterios. Desde el capital inicial, hasta las demandas económicas del proyecto, pasando por el número de socios que lo compondrán; existen distintas formas jurídicas bajo las que se pueden conformar las empresas, que se deben analizar con detenimiento para elegir aquella que mejor se adapta a las características individuales de cada una de ellas.


Una de las formas jurídicas más conocida y utilizada es la sociedad limitada (S.L.) Muchas empresas se registran bajo este tipo de sociedad.


Definición y características


Las sociedades limitadas son un tipo de unión mercantil compuesta por dos o más socios que aportan un capital a la empresa y con el que responderán ante las deudas contraídas por la misma en el caso de una eventualidad.
Las características principales de las sociedades limitadas son:


Tienen personería jurídica.


Tienen obligaciones propias que recaen sobre la empresa y no sobre sus socios.


 Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con el capital aportado en el momento de su constitución, no con el patrimonio personal de los socios.
 Deben tener una razón social única y además debe estar seguida por la palabra limitada o su abreviatura “Ltda.”
Pueden constituirse por entre 2 y 25 socios.


El capital social está compuesto por las cuotas parte (todas del mismo valor) que los socios pagarán en el momento de su constitución.


 Cada socio tendrá un porcentaje de la empresa en función de las cuotas parte que posea. Además tendrá un voto por cada una de ellas.


Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por consenso. Para aprobar una decisión se debe contar con la mitad más uno de los votos.


Ventajas de la sociedad limitada

La principal ventaja de una sociedad limitada es el nivel de responsabilidad sobre las deudas adquiridas en la empresa. Ante cualquier problema, los socios sólo responderán con el capital invertido en la empresa, dejando de lado su patrimonio personal, salvo en algunos casos excepcionales relacionados con temas laborales o fiscales.


Otra de las ventajas de las sociedades limitadas consiste en que, al tener personería jurídica propia, los derechos y obligaciones que le son inherentes recaen sobre la empresa y no sobre sus socios.


Desventajas de la sociedad limitada



La desventaja más marcada que presenta la sociedad limitada radica en que para su constitución se requiere aportar el capital social íntegro, lo que en muchos casos representa una suma de dinero muy elevada. Esta particularidad dificulta en muchas ocasiones la formación de la sociedad limitada, pues los socios no disponen del capital mínimo necesario para establecerse.


Por ello muchas empresas empiezan utilizando otras formas jurídicas, hasta lograr acumular un capital que les permita cubrir el monto que dedicarán a la fundación de la sociedad limitada.


En resumen, la sociedad limitada es una forma jurídica que permite que dos o más personas reúnan sus capitales individuales para crear una empresa mayor y más sólida. Si bien es más difícil de formar, sobre todo en lo relativo al capital inicial necesario, cuenta con la ventaja de que sólo responderá ante las deudas adquiridas con dicho capital, protegiendo así a los socios de posibles situaciones de pérdida de su patrimonio personal ante una situación de riesgo dentro de la empresa.


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SOCIEDAD ANÓNIMA



Junto a la sociedad limitada (S.L.), la sociedad anónima es otro de los tipos de asociación más comunes entre las empresas colombianas. Ambas son formas jurídicas que se relacionan con una imagen de solidez y que además protegen a sus socios y accionistas más que otras formas de asociación, a la hora de enfrentarse a un imprevisto.



Definición y características



Las sociedades anónimas son un tipo de asociación compuesta por un mínimo de 5 accionistas y que dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa. Las sociedades anónimas y las sociedades limitadas comparten una serie de características comunes, que se pueden resumir en:



Tienen personería jurídica.


 Deben designar un representante legal.


Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con su capital social.


 Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido a su nombre las siglas “S.A.”
 

Además de estos aspectos, las sociedades anónimas tienen otras características propias que se detallan a continuación.
Socios y accionistas en la sociedad anónima


Para su constitución, una sociedad anónima necesita de un mínimo de cinco accionistas y no hay un límite máximo de socios o accionistas.


En este apartado es importante resaltar que hay una diferencia entre socio y accionista. El accionista es aquel socio que ha hecho un aporte de capital y posee acciones de la empresa, lo que le otorga el derecho de votar en los procesos de toma de decisiones.


Por su parte, un socio es una figura que no ha hecho aporte de capital, por lo que aún siendo socio, no tiene los mismos privilegios que un accionista.


Diferentes tipos de capital de la sociedad anónima


El capital que conforma la sociedad anónima se dividirá en acciones, todas de igual valor y está constituido por tres tipos distintos de aportes:


El capital autorizado es el valor estimado que se calcula que tendrá la sociedad según el plan de empresa presentado por los accionistas.


El capital suscrito es un valor que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del capital autorizado. Es una suma de dinero que los accionistas deben cancelar obligatoriamente en un tiempo inferior a un año, luego de constituirse la empresa.


El capital pagado es la cantidad correspondiente al dinero del capital suscrito que ya está pagado en el momento de crear la empresa. Dicho valor tiene que ser superior al de la tercera parte del valor de cada acción de capital suscrito.


Por lo tanto, el requisito indispensable en relación con el capital social para la conformación de una sociedad anónima, es que sus socios se comprometan a pagar en el transcurso de un año la mitad del valor que estiman que tendrá la empresa en su totalidad y que, de ese 50%, cancelen al menos una tercera parte en el momento de su constitución.


Toma de decisiones dentro de la sociedad anónima


Para llegar a un acuerdo y tomar decisiones dentro de una sociedad anónima se tienen en cuenta los votos de los accionistas. Cada acción da derecho a un voto y las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos.


Asimismo, para someter a votación una propuesta se debe reunir el quórum mínimo estipulado por la sociedad, que en la mayoría de los casos es de un mínimo de la mitad más una de las acciones suscritas.


Causas de disolución de una sociedad anónima


Cuando una sociedad anónima genera pérdidas que disminuyan el patrimonio neto de la empresa por debajo del 50% del capital suscrito, o cuando la casi totalidad de las acciones está en manos de un solo accionista (95% o más), la sociedad deberá disolverse.


La sociedad anónima presenta una serie de características que permiten que pueda expandirse mucho más que una sociedad limitada, por lo que empresas con más de 25 socios o con mayor prospección de crecimiento, así como empresas cuyos socios no puedan aportar desde el primer momento el capital social íntegro de la empresa, pueden optar por este tipo de forma jurídica para constituirse y comenzar una actividad económica.


SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)



Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.



Dentro del sistema societario colombiano, este nuevo modelo de creación de empresas ha ido ganando terreno debido a su estructura flexible y lo económicas que resultan, pudiendo ser una sola persona la titular de la propiedad de la empresa.


Con este tipo de sociedades por acciones simplificadas se pretende promover la creatividad y la innovación empresarial y tecnológica, a la vez que se acortan las brechas para acceder al sistema financiero a las nuevas empresas o Start-ups colombianas.


Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 1258 de 2008, la naturaleza de las sociedades por acciones simplificadas siempre será comercial; y en cuanto al área tributaria, estarán regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales.


En cuanto al capital social, en las SAS es pagadero en un plazo menor a dos años y de acuerdo a los plazos establecidos en sus estatutos.


La creación de la SAS se realiza a través de un documento privado, el cual debe ser autenticado por quienes participan de la misma; además debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.


Otras de las características de la SAS es que cuenta con un término de duración indefinido y un objeto social indeterminado, lo que significa que la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita durante el tiempo que lo considere conveniente, siempre y cuando esto sea lo expresado y acogido por los asociados de la SAS.


Asimismo, dentro de la SAS puede existir el voto múltiple y la libertad de organización, no estando obligada a establecer una junta directiva. Esto significa que las funciones administrativas y la representación legal le corresponderán a la persona o representante legal que sea escogido por la asamblea.


 Por otra parte, cualquier sociedad podrá convertirse en una de las Sociedades por Acciones Simplificadas si así es decidido por la junta de socios o la asamblea de la misma. Esta decisión deberá quedar plasmada en documento privado inscrito en el Registro Mercantil colombiano.


Finalmente, la SAS también podrá convertirse en cualquiera de los tipos de sociedad estipulados en el Código de Comercio, debiendo contar con la determinación de asamblea, por medio de la decisión unánime de los asociados titulares.


Si eres emprendedor y deseas iniciar un proyecto empresarial, la Sociedad por Acciones Simplificadas es una buena opción para ti.



COMANDITA SIMPLE O COMANDITA POR ACCIONES



Cuando una o más personas (naturales o jurídicas) se asocian comprometiendo sus responsabilidades sobre acciones sociales y otro o varios socios las comprometen de manera limitada, se denomina constitución de una comandita.


A la primera clase (los que se comprometen ilimitadamente) se les llama socios gestores o colectivos, y a los que se comprometen limitadamente se les denomina socios comandito.



Delimitando la participación, una comandita se puede constituir de dos formas: sociedad comandita simple o por acciones.


Diferencias entre Comandita Simple y por Acciones

ÁREA DE INTERÉS
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR ACCIONES
Capital Social
Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto.
Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto bajo participación accionaria.
Aplicación de Normas en casos No Previstos de Socios pertenecientes a la Comandita
Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores y las disposiciones de responsabilidad limitada.
Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores, las de las anónimas.
Aplicación de Normatividad Asimilada
Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades anónimas.
Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades limitadas.
Cesión de Acciones
Se realizan por escritura pública, inscribiendo la cesión en el registro mercantil, sólo por aprobación unánime de todos los socios se aprobará la cesión de las partes de interés y la cesión de cuotas de un socio.
Se realizará de acuerdo a lo expuesto en sus estatutos, por lo tanto tiene una libre aplicación.
Disolución
Se realizará al disminuir el capital social a una tercera parte o menos producto de pérdidas.
Cuando las pérdidas reduzcan el capital social en un 50% o menos.





Básicamente ambas figuras (comanditas simples o por acciones), son sociedades civiles que requieren de la participación activa de todos sus socios. Recordemos que una comandita simple se caracteriza por poseer mayor radio de acción en comparación de la comandita por acciones, aunque ambas dependan de la aprobación de todos sus socios para definir las acciones de las mismas.


En el caso de las comanditas por acciones, deberán acatar a un mayor número de normativasque las simples que solo actuarán según lo establecido en sus reglamentos internos. Es importante destacar que las comanditas simples se pueden disolver al presentarse un 50% del capital de la misma, en cambio las accionarias sólo lo podrán hacer cuando las pérdidas mermen su capital a un tercio o menos.


En ambos casos, el capital social de estas figuras legales estará constituido por aportes provenientes de sus socios comanditarios o con los de éstos y, simultáneamente, con los de los socios colectivos (en las simples será bajo la figura de aportes sociales y en las comanditas por acciones, será a través de instrumentos denominados acciones).


Es importante recordar que ambas figuras económicas son totalmente legales en nuestro país y estas deben acatar todas las normativas y leyes colombianas vigentes, a fin de garantizar a cada uno de sus socios la transparencia en sus acciones y la seguridad de su inversión.


OMAR COLMENARES TRUJILLO 































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