CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LEASING
Se denomina contrato de
leasing a la operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de
arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a
cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado,
pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una
opción de compra. En la costumbre mercantil se confunde con el contrato de arrendamiento, venta a plazo,
venta condicionada.
Leasing: ¿Qué es?
El leasing o
arrendamiento financiero es una modalidad que consiste en que una entidad
financiera adquiere un bien a nombre propio con el objetivo de arrendarlo a
mediano o largo plazo a un cliente que solicita dicho bien. Luego de finalizar
el tiempo del contrato de arriendo, el cliente tendrá la posibilidad de comprar
el bien, si renueva el contrato o en caso contrario devolverlo a la entidad
financiera.
El Decreto 913 de 1993,
definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres
y practicas mercantiles vigentes para entonces, de la siguiente manera:
“Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de
arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a
cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado,
pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una
opción de compra.”
Sin embargo considero
que la normativa en la materia es bastante precaria, lo que hace concluir que
ésta insuficiencia legal impide calificar como típico al contrato de leasing,
toda vez que el legislador no ha reglamentado el contrato con la especificidad
requerida, suficiente como para darle cuerpo de un contrato típico, sin que
ellos signifique que se desdibuje la naturaleza independiente y especial de
éste contrato frente a otras figuras contractuales.
En la costumbre
mercantil el contrato de leasing es confundido con el Contrato de
Arrendamiento, la venta a plazo, la venta condicionada, el Contrato de Arrendamiento
y el Crédito Comercial, ocurriendo en muchas ocasiones que le aplica la
normatividad de estos otros contratos comerciales.
El origen del leasing se
encuentra a finales del siglo XIX, cuando surge como fórmula de financiación
empresarial en relación con la construcción de vías ferroviarias y la puesta a
disposición de bienes de equipo para la industria americana y del Reino Unido.
Sin embargo su época de mayor apogeo se produce con la crisis económica
producida por la segunda guerra mundial. Es entonces cuando las empresas
utilizarán el leasing como fórmula para financiar la disponibilidad de su
equipamiento en lugar de acudir al préstamo bancario o a la tradicional venta
condicional.
Algunos de los bienes
que se pueden financiar mediante leasing son:
Inmuebles: Oficinas,
locales, bodegas, plantas industriales, entre otros.
Tecnología: Tabletas,
equipos de impresión, hardware y software.
Vehículos: para
transporte de carga y pasajeros, particulares.
Equipos productivos:
tales como maquinaria industrial o equipos especializados
Habitacional: Permite
adquirir vivienda nueva, usada o sobre
planos.
Leasing: Tipos
Existen dos tipos de
Leasing, entre los cuales podemos observar:
Leasing Financiero: El
cual es un arriendo con opción de adquisición a un plazo determinado.
Leasing Operativo: Este
corresponde a un arriendo sin opción de adquisición.
Leasing: Ventajas
A continuación se
muestran las ventajas que ofrece la modalidad de Leasing:
Es posible financiar el
100% del valor de los activos.
Permite obtener
importantes ventajas a nivel fiscal.
Rapidez en la renovación
tecnológica de los activos.
De esta forma se puede
evitar inversiones en activos que en muchas oportunidades se devalúan
rápidamente y son de difícil venta, como por ejemplo: computadores.
No es necesario el pago
de una cuota inicial.
Leasing: Consideraciones
A continuación se
muestran algunas consideraciones a tener en cuenta al hacer uso del Leasing:
La entidad que presta el
servicio de leasing (Arrendador) será la dueña del bien durante el tiempo del
contrato, pero no será responsable de los daños que este sufra, deterioro o su
pérdida.
Es posible exigir
inspecciones sobre el bien.
Los intereses y las
comisiones estarán incluidos en la cuota acordada a pagar.
El arrendatario deberá
correr con los gastos de mantenimiento del bien arrendado.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista
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