jueves, 20 de diciembre de 2018

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO






CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LEASING







Se denomina contrato de leasing a la operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra. En la costumbre mercantil se confunde con el  contrato de arrendamiento, venta a plazo, venta condicionada.


Leasing: ¿Qué es?



El leasing o arrendamiento financiero es una modalidad que consiste en que una entidad financiera adquiere un bien a nombre propio con el objetivo de arrendarlo a mediano o largo plazo a un cliente que solicita dicho bien. Luego de finalizar el tiempo del contrato de arriendo, el cliente tendrá la posibilidad de comprar el bien, si renueva el contrato o en caso contrario devolverlo a la entidad financiera.




El Decreto 913 de 1993, definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres y practicas mercantiles vigentes para entonces, de la siguiente manera: “Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra.”



Sin embargo considero que la normativa en la materia es bastante precaria, lo que hace concluir que ésta insuficiencia legal impide calificar como típico al contrato de leasing, toda vez que el legislador no ha reglamentado el contrato con la especificidad requerida, suficiente como para darle cuerpo de un contrato típico, sin que ellos signifique que se desdibuje la naturaleza independiente y especial de éste contrato frente a otras figuras contractuales.


En la costumbre mercantil el contrato de leasing es confundido con el Contrato de Arrendamiento, la venta a plazo, la venta condicionada, el Contrato de Arrendamiento y el Crédito Comercial, ocurriendo en muchas ocasiones que le aplica la normatividad de estos otros contratos comerciales.


El origen del leasing se encuentra a finales del siglo XIX, cuando surge como fórmula de financiación empresarial en relación con la construcción de vías ferroviarias y la puesta a disposición de bienes de equipo para la industria americana y del Reino Unido. Sin embargo su época de mayor apogeo se produce con la crisis económica producida por la segunda guerra mundial. Es entonces cuando las empresas utilizarán el leasing como fórmula para financiar la disponibilidad de su equipamiento en lugar de acudir al préstamo bancario o a la tradicional venta condicional.




Algunos de los bienes que se pueden financiar mediante leasing son:


Inmuebles: Oficinas, locales, bodegas, plantas industriales, entre otros.


Tecnología: Tabletas, equipos de impresión, hardware y software.


Vehículos: para transporte de carga y pasajeros, particulares.

Equipos productivos: tales como maquinaria industrial o equipos especializados

Habitacional: Permite adquirir vivienda nueva, usada o  sobre planos.

Leasing: Tipos


Existen dos tipos de Leasing, entre los cuales podemos observar:


Leasing Financiero: El cual es un arriendo con opción de adquisición a un plazo determinado.


Leasing Operativo: Este corresponde a un arriendo sin opción de adquisición.


Leasing: Ventajas


A continuación se muestran las ventajas que ofrece la modalidad de Leasing:


Es posible financiar el 100% del valor de los activos.

Permite obtener importantes ventajas a nivel fiscal.

Rapidez en la renovación tecnológica de los activos.


De esta forma se puede evitar inversiones en activos que en muchas oportunidades se devalúan rápidamente y son de difícil venta, como por ejemplo: computadores.

No es necesario el pago de una cuota inicial.


Leasing: Consideraciones

A continuación se muestran algunas consideraciones a tener en cuenta al hacer uso del Leasing:


La entidad que presta el servicio de leasing (Arrendador) será la dueña del bien durante el tiempo del contrato, pero no será responsable de los daños que este sufra, deterioro o su pérdida.

Es posible exigir inspecciones sobre el bien.

Los intereses y las comisiones estarán incluidos en la cuota acordada a pagar.


El arrendatario deberá correr con los gastos de mantenimiento del bien arrendado.


Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista




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