viernes, 14 de diciembre de 2018

ESCISIÓN DE SOCIEDADES




ESCISIÓN DE SOCIEDADES




La escisión de sociedades consiste en que una sociedad se divide y parte de su patrimonio pasa a una o varias sociedades, o  partir de la  sociedad escindida se forman otras sociedades.

La escisión de una sociedad se lleva a cabo mediante una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

El artículo 3 de  la ley 222 de 1995 señala que hay dos modalidades de escisión:


-Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

-Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

Cuando se pretenda escindir una sociedad se debe presentar el respectivo proyecto de reforma estatutaria para ser sometido a probación por parte de la asamblea general o junta de socios según corresponda al tipo de sociedad a escindir, proyecto que debe ser aprobado por la mayoría según la ley o los estatutos.


Si dentro de la deliberación participan sociedades que luego serán beneficiarias de la escisión, entonces se requerirá que dicho proyecto también sea aprobado por los órganos de dirección de tales sociedades con forme lo establece el artículo de la ley 222 de 1995.


La escisión no puede ser utilizada para afectar los intereses de los acreedores de la sociedad que se pretende escindir, y es por ello que el artículo 6 de la referida ley otorga el derecho a estos acreedores a solicitar garantías que respalden sus derechos en caso de no tenerlas con anterioridad.


Una vez aprobado el proyecto de escisión se debe elevar a escritura pública para perfeccionar la escisión.


La escritura respectiva se debe inscribir en el registro mercantil, y a partir de ese momento operará la trasferencia de los activos correspondientes.


Es importante anotar la responsabilidad que tienen las sociedades participantes o resultantes de la escisión, pues si una de ellas incumple las obligaciones adquiridas, las demás responderán solidariamente por ese incumplimiento en los términos del artículo 10 de la ley 222 de 1995.


La escisión es una transacción mediante la cual una sociedad (la sociedad escindida) realiza una transferencia en bloque de parte de su patrimonio a una sociedad o varias sociedades existentes, o a una o varias sociedades creadas mediante el acto de escisión (las sociedades beneficiarias). A efectos tributarios, para que una operación sea considerada como de escisión y no de enajenación, con las cargas económicas que ello supone, deben cumplirse algunos requisitos.


¿Qué requisitos deben cumplirse?

El proceso debe cumplir con los requisitos esenciales de la escisión y debe ser una verdadera reorganización empresarial.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la escisión?


Siguiendo la legislación comercial en la materia y la doctrina nacional, los elementos esenciales de la escisión son los siguientes: (i) pluralidad, (ii) sociedad beneficiaria, (iii) sociedad escindida, (iv) patrimonio escindido, y (v) adquisición de participación en la sociedad beneficiaria.


¿En qué consiste cada elemento?


    La escisión requiere la participación de al menos, dos sociedades: (i) la escindida y (ii) la beneficiaria.

    Se requiere la participación de al menos una sociedad beneficiaria, la cual recibirá parte del patrimonio de la sociedad escindida. Esta sociedad puede existir o constituirse durante la escisión.

    Se requiere la participación de al menos una sociedad cuyo patrimonio se divide en dos o más porciones. La división patrimonial implica una reducción en el capital de la sociedad escindida, pero esto no supone un rembolso de los aportes a los socios/accionistas.

    Las sociedades beneficiarias adquieren una parte del patrimonio de la sociedad escindida. En el Acuerdo debe incluirse un listado de todos los activos y pasivos del patrimonio de las sociedades (de la escindida y la beneficiaria) que deben ser avaluados de forma técnica. La porción del patrimonio escindido deberá ser transferida en bloque a las sociedades beneficiarias. No es necesario, entonces, realizar una transferencia individual de cada activo o la subrogación de cada deuda, en virtud de la transferencia universal.

    Los socios/accionistas de la sociedad escindida adquirirán participación (acciones o cuotas) en las sociedades beneficiarias. El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 establece que los socios/accionistas de la sociedad escindida participarán en el patrimonio de la sociedad beneficiaria, en proporción igual a la participación que tenían en la sociedad escindida, salvo que de forma unánime, los socios/accionistas aprueben una participación diferente. Por lo tanto, la empresa beneficiaria emitirá nuevas acciones a favor de los accionistas, según lo decidido por los accionistas de la escindida y las empresas beneficiarias.


¿Cuándo existe, en efecto, una reorganización empresarial?

El propósito de la operación debe ser, en efecto, llevar a cabo una reorganización empresarial. En consecuencia: (i) no puede implicar transferencias de activos a terceros y (ii) su propósito de negocios debe ser distinto al simple hecho de evitar impuestos, es decir, dicho proceso debe tener el propósito de alcanzar objetivos económicos y de negocios.


¿Qué efectos tributarios surgen si se cumplen los requisitos antes mencionados?


A la operación le serán aplicables las siguientes normas del Estatuto Tributario: (i) el artículo 14-2, según el que las escisiones no se consideran enajenaciones para efectos del impuesto sobre la renta, y (ii) el artículo 428-2 según el cual las escisiones no se consideran enajenaciones para efectos del IVA.


¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos?


Debe tenerse en cuenta que si el proceso que se implementa no cumple con los elementos esenciales de la escisión en Colombia, existe la posibilidad que la autoridad tributaria colombiana califique la transacción respectiva como una transferencia de activos sometida al impuesto sobre la renta.




Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista

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