ESCISIÓN DE SOCIEDADES
La
escisión de sociedades consiste en que una sociedad se divide y parte de su
patrimonio pasa a una o varias sociedades, o
partir de la sociedad escindida
se forman otras sociedades.
La
escisión de una sociedad se lleva a cabo mediante una reforma estatutaria por
medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o
pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias
que se constituyen llamadas beneficiarias.
El
artículo 3 de la ley 222 de 1995 señala
que hay dos modalidades de escisión:
-Una
sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su
patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una
o varias sociedades.
-Una
sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes,
que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación
de nuevas sociedades.
Cuando
se pretenda escindir una sociedad se debe presentar el respectivo proyecto de
reforma estatutaria para ser sometido a probación por parte de la asamblea
general o junta de socios según corresponda al tipo de sociedad a escindir,
proyecto que debe ser aprobado por la mayoría según la ley o los estatutos.
Si
dentro de la deliberación participan sociedades que luego serán beneficiarias de
la escisión, entonces se requerirá que dicho proyecto también sea aprobado por
los órganos de dirección de tales sociedades con forme lo establece el artículo
de la ley 222 de 1995.
La
escisión no puede ser utilizada para afectar los intereses de los acreedores de
la sociedad que se pretende escindir, y es por ello que el artículo 6 de la
referida ley otorga el derecho a estos acreedores a solicitar garantías que
respalden sus derechos en caso de no tenerlas con anterioridad.
Una
vez aprobado el proyecto de escisión se debe elevar a escritura pública para
perfeccionar la escisión.
La
escritura respectiva se debe inscribir en el registro mercantil, y a partir de
ese momento operará la trasferencia de los activos correspondientes.
Es
importante anotar la responsabilidad que tienen las sociedades participantes o
resultantes de la escisión, pues si una de ellas incumple las obligaciones
adquiridas, las demás responderán solidariamente por ese incumplimiento en los
términos del artículo 10 de la ley 222 de 1995.
La
escisión es una transacción mediante la cual una sociedad (la sociedad
escindida) realiza una transferencia en bloque de parte de su patrimonio a una
sociedad o varias sociedades existentes, o a una o varias sociedades creadas
mediante el acto de escisión (las sociedades beneficiarias). A efectos
tributarios, para que una operación sea considerada como de escisión y no de
enajenación, con las cargas económicas que ello supone, deben cumplirse algunos
requisitos.
¿Qué
requisitos deben cumplirse?
El
proceso debe cumplir con los requisitos esenciales de la escisión y debe ser
una verdadera reorganización empresarial.
¿Cuáles
son los elementos esenciales de la escisión?
Siguiendo
la legislación comercial en la materia y la doctrina nacional, los elementos
esenciales de la escisión son los siguientes: (i) pluralidad, (ii) sociedad
beneficiaria, (iii) sociedad escindida, (iv) patrimonio escindido, y (v)
adquisición de participación en la sociedad beneficiaria.
¿En
qué consiste cada elemento?
– La escisión requiere la participación de al
menos, dos sociedades: (i) la escindida y (ii) la beneficiaria.
– Se requiere la participación de al menos
una sociedad beneficiaria, la cual recibirá parte del patrimonio de la sociedad
escindida. Esta sociedad puede existir o constituirse durante la escisión.
– Se requiere la participación de al menos
una sociedad cuyo patrimonio se divide en dos o más porciones. La división
patrimonial implica una reducción en el capital de la sociedad escindida, pero
esto no supone un rembolso de los aportes a los socios/accionistas.
– Las sociedades beneficiarias adquieren una
parte del patrimonio de la sociedad escindida. En el Acuerdo debe incluirse un
listado de todos los activos y pasivos del patrimonio de las sociedades (de la
escindida y la beneficiaria) que deben ser avaluados de forma técnica. La
porción del patrimonio escindido deberá ser transferida en bloque a las
sociedades beneficiarias. No es necesario, entonces, realizar una transferencia
individual de cada activo o la subrogación de cada deuda, en virtud de la
transferencia universal.
– Los socios/accionistas de la sociedad
escindida adquirirán participación (acciones o cuotas) en las sociedades
beneficiarias. El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 establece que los
socios/accionistas de la sociedad escindida participarán en el patrimonio de la
sociedad beneficiaria, en proporción igual a la participación que tenían en la
sociedad escindida, salvo que de forma unánime, los socios/accionistas aprueben
una participación diferente. Por lo tanto, la empresa beneficiaria emitirá
nuevas acciones a favor de los accionistas, según lo decidido por los
accionistas de la escindida y las empresas beneficiarias.
¿Cuándo
existe, en efecto, una reorganización empresarial?
El
propósito de la operación debe ser, en efecto, llevar a cabo una reorganización
empresarial. En consecuencia: (i) no puede implicar transferencias de activos a
terceros y (ii) su propósito de negocios debe ser distinto al simple hecho de
evitar impuestos, es decir, dicho proceso debe tener el propósito de alcanzar
objetivos económicos y de negocios.
¿Qué
efectos tributarios surgen si se cumplen los requisitos antes mencionados?
A
la operación le serán aplicables las siguientes normas del Estatuto Tributario:
(i) el artículo 14-2, según el que las escisiones no se consideran
enajenaciones para efectos del impuesto sobre la renta, y (ii) el artículo
428-2 según el cual las escisiones no se consideran enajenaciones para efectos
del IVA.
¿Qué
sucede si no se cumplen los requisitos?
Debe
tenerse en cuenta que si el proceso que se implementa no cumple con los elementos
esenciales de la escisión en Colombia, existe la posibilidad que la autoridad
tributaria colombiana califique la transacción respectiva como una
transferencia de activos sometida al impuesto sobre la renta.
Omar
Colmenares Trujillo
Abogado
Analista
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