DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN
COLOMBIA
Una
sociedad comercial puede disolverse por distintas causas, pero la más común es
por la expiración del termino de duración, sin embargo el código de comercio
establece varias razones por medio de las cuales la sociedad puede disolverse.
Según
lo establecido en el artículo 218 del código de comercio una sociedad comercial
puede disolverse por las siguientes causales:
-Por
vencimiento del término establecido en el contrato social, si este no hubiera
sido prorrogado antes de su expiración.
-Por
el hecho no poder desarrollar su actividad social.
-Por
reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de
sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.
-Por
las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de
sociedad.
-Por
decisión de los socios.
-Por
decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la
ley.
-Por
las demás causas contempladas en la ley en relación con cualquier tipo de
sociedad.
Cuando
una sociedad se disuelve esto quiere decir que termina su existencia, significa
que no va a seguir ejecutando la actividad a la que se dedicaba, pues lo
efectos de la disolución de una sociedad es que no puede volver a ejecutar ninguna clase de
actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.
¿Qué
sucede cuando se ejecutan actos distintos a los tendientes a la liquidación de
la sociedad?
Cuando
una sociedad disuelta ejecuta operaciones distintas a la liquidación hará
responsables al liquidador y al revisor fiscal frente a los socios, la sociedad
y terceros, según lo establecido en el artículo 222 del código de comercio.
Dicho artículo establece:
“Disuelta
la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no
podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su
capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata
liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados
expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los
asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al
revisor fiscal que no se hubiere opuesto.
El
nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión
"en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los
daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión”.
Omar
Colmenares Trujillo
Lawyer
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