miércoles, 12 de diciembre de 2018

DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES




DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA







Una sociedad comercial puede disolverse por distintas causas, pero la más común es por la expiración del termino de duración, sin embargo el código de comercio establece varias razones por medio de las cuales la sociedad puede disolverse.

Según lo establecido en el artículo 218 del código de comercio una sociedad comercial puede disolverse por las siguientes causales:


-Por vencimiento del término establecido en el contrato social, si este no hubiera sido prorrogado antes de su expiración.


-Por el hecho no poder desarrollar su actividad social.


-Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.


-Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de sociedad.


-Por decisión de los socios.


-Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley.


-Por las demás causas contempladas en la ley en relación con cualquier tipo de sociedad.



Cuando una sociedad se disuelve esto quiere decir que termina su existencia, significa que no va a seguir ejecutando la actividad a la que se dedicaba, pues lo efectos de la disolución de una sociedad es que no  puede volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.


¿Qué sucede cuando se ejecutan actos distintos a los tendientes a la liquidación de la sociedad?


Cuando una sociedad disuelta ejecuta operaciones distintas a la liquidación hará responsables al liquidador y al revisor fiscal frente a los socios, la sociedad y terceros, según lo establecido en el artículo 222 del código de comercio. Dicho artículo establece:


“Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.



El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión”.



Omar Colmenares Trujillo
Lawyer



No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...