QUIENES
SON COMERCIANTES
Un comerciante es una
persona que se dedica a ejercer el comercio como oficio. Es quien tiene como
negocio comerciar.
El artículo 10 del
código de comercio se encarga de definir quiénes son considerados como
comerciantes:
«Son comerciantes las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona.»
Comerciantes es pues,
aquella persona natural o persona jurídica que voluntariamente, y de forma
regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como
mercantil por la ley.
De lo anterior se
evidencia claramente que el hecho que otorga la calidad de comerciante a una
persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera
profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11
del código de comercio cuando señala:
«Las personas que
ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes
en cuanto a dichas operaciones»
Si nos detenemos un
poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se
desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma
profesional. A manera de ejemplo, si una persona natural vende su casa, o sus
muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto
ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
ACTIVIDADES
MERCANTILES
Ya tenemos claro que
los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley
ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuáles son esas
actividades mercantiles.
El artículo 20 del
Código de comercio enumera cada una de las actividades que la ley considera
como mercantiles:
1.La adquisición de
bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos;
2.La adquisición a
título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de
los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el
subarrendamiento de los mismos;
3.El recibo de dinero en
mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los
préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4.La adquisición o
enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,
arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los
mismos;
5.La intervención como
asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de
administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de
interés, cuotas o acciones;
6.El giro, otorgamiento,
aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para
reventa, permuta, etc., de los mismos;
7.Las operaciones
bancarias, de bolsas, o de martillo;
8.El corretaje, las
agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9.La explotación o
prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de
aterrizaje;
10.Las empresas de
seguros y la actividad aseguradora;
11.Las empresas de
transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la
vía y el medio utilizados;
12.Las empresas de
fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13.Las empresas de
depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y
expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas
editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las
demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras
o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones;
16. Las empresas para el
aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la
naturaleza;
17.Las empresas
promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o
circulación de toda clase de bienes;
18.Las empresas de
construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por
tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
Los demás actos y
contratos regulados por la ley mercantil
Ahora bien, así como
la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales
actividades no se consideran mercantiles.
Esto lo hace en el
artículo 23 del Código de comercio:
-La adquisición de
bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la
enajenación de los mismos o de los sobrantes;
-La adquisición de
bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
-Las adquisiciones
hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
-Las enajenaciones que
hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o
ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de
transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos,
siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una
empresa, y
-La prestación de
servicios inherentes a las profesiones liberales.
Es decir que la
persona que desarrolle esas actividades así lo haga de forma permanente o
profesional, no se considera comerciante.
Obligaciones de los
comerciantes
Ser comerciante
implica tener algunas obligaciones y cumplir con algunas responsabilidades.
Entre las muchas
obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que
los comerciantes están:
-Llevar contabilidad
-Inscribirse en el
registro mercantil
-Registrar los Libros
de contabilidad o Libros de comercio,
-Conservar los
documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de
obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las
obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como
las superintendencias, obligaciones desarrolladas en otros artículos que puede
ubicar utilizando nuestro buscador.
Omar Colmenares Trujillo
Lawyer
No hay comentarios:
Publicar un comentario