domingo, 25 de noviembre de 2018

EL HACINAMIENTO CARCELARIO




POLÍTICA CRIMINAL
EL HACINAMIENTO CARCELARIO



"EL EUFEMISMO DE LA RESOCIALIZACIÓN."


¿ Cómo y para que resocializar  a alguien, que por razones coyunturales de desocupación laboral, grave crisis económica, etc comete un delito contra la propiedad, mientras esas razones de desocupación y crisis económica siguen existiendo?

¿Cómo resocializar al psicópata sexual, autor de una violación, cin cuestionar al mismo tiempo una educación hipócrita absolutamente represiva del instinto sexual y una sociedad que hace de esa represión un motivo de estigmatización?

El drama humanitario en las cárceles del país, goza de absoluta indiferencia del estado y la sociedad, según cifras oficiales, hay 115.792 personas privadas  de la libertad a corte 28 de febrero de 2018, la tasa de hacinamiento supera el 365 por ciento en algunos centros de detención, la calidad de la atención, la calidad de atención primaria y el acceso a servicios especializados de salud es deficiente, falta de espacio de esparcimiento y resocialización, la infraestructura es obsoleta por falta de mantenimiento.

Pese a este panorama desolador, lo cierto es que el derecho penitenciario en Colombia esta apenas a estrenar en Colombia y que decir de la política criminal que esta apenas expuesta a los avatares de losa acontecimientos y coyunturas.

En 25 años las tasas de hacinamiento pasaron del 1.7 al 45 por ciento, según cifras del Instituto Nacional penitenciario y carcelario (INPEC)  a febrero de este año.

Esto no significa otra cosa que el sistema penitenciario y carcelario en Colombia ha colapsado y requiere una atención inmediata, con base en estos hechos.

El hacinamiento en los establecimientos penitenciarios  o de la alarmante ausencia de infraestructura apropiada para cumplir con los fines de resocialización de la pena es quizá, la excusa para una mirada retrospectiva de la crisis.

La corte constitucional ha declarado en las tres oportunidades la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país, y fue hace 20 años con la sentencia T- 153 de 1998 cuando empezó hacer un llamado desde el año 2000 se ha duplicado la capacidad del estado para atender  a la población privada de la libertad, la tasa de hacinamiento sigue por encima del 45%.

En la sentencia T-388 DE 2013 la Corte dio un salto cualitativo en la materia al indicar que el hacinamiento no era el único problema que debía resolverse, pero lo que más me llama la atención de esta sentencia en particular, es que se caracteriza la política criminal colombiana como reactiva, incoherente, ineficaz, volátil, desarticulada sin intenciones de resocializar al delincuente y que carece de un enfoque preventivo.

Así mismo la sentencia T-762 de 2015 subrayó la descoordinación de la política criminal que no está basada en hechos empíricos.

Pero la infraestructura deficiente no es lo único, el número de funcionarios disponibles para trabajar en los planteles penitenciarios es bastante bajo (15.795 personas) en relación con el número de presos, esta situación llega a poner en riesgo la garantía de los derechos fundamentales de los reclusos.

Se han adoptado algunas medidas paliativas, recientemente como es el proyecto de ley orgánica 026 de 2017 promovido por el ministro de Justicia y del Derecho, que pretende crear, 2.8000 puestos para funcionarios nuevos entre 2019 y 2020 y digo apenas paliativa, porque donde queda la atención básica? La resocialización y la rehabilitación de la población carcelaria? El Inpec requiere unos 40.000 funcionarios en total.

Pero el problema seguirá existiendo porque los reclusos continúan aumentando y no hay cárceles ni personal que den abasto, aquí entonces emerge el concepto y el rediseño de una verdadera política criminal, la cual debe dar prioridad a la prevención y la reinserción, no a la detención como única medida para hacer frente a la inseguridad, necesitamos además de que el estado invierta parte del presupuesto de  la política represiva en las políticas sociales más eficientes en materia de prevención del delito.

En mi departamento, Arauca, recientemente el Director del Centro penitenciario afirmó, que la capacidad de reclusos apenas es de 212, pero que a la fecha tiene un sobre cupo de 480, es decir un hacinamiento del 130%, con calidades de vida deplorables, deficiencias en el sistema de salud y vulneración permanente de sus derechos, en unas instalaciones que se están haciendo ruinas.

 La política criminal y el derecho penal deberían ocupar un destacado lugar en lo que deben ser los que haceres del estado como también deberían ser el núcleo  de las preocupaciones  de los miembros del conglomerado social, particularmente en lo atinente a los altos índices de criminalidad convencional y no convencional, los altos índices de impunidad, así como el hacinamiento carcelario.

El narcotráfico, la corrupción administrativa, el terrorismo y la violación de derechos humanos son apenas algunos elementos de esta coyuntura social y política que parece a punto de estallar.

La política criminal en sentido estricto no existe en Colombia, mas bien es una construcción a retazos y de acuerdo a los momentos y circunstancias los que han definido el derecho penal.


El hacinamiento carcelario no es más que el resultado de años de ausencia de una política criminal en la vida republicana, es mas, la dogmática penal parece estar a merced de los vientos, unas veces es abolicionista otras veces peligrosita.

El articulo 251 modificado por el artículo 3 del acto legislativo 3 de 2000 numeral 4 de la carta política de 1991, señala, “Son funciones especiales del fiscal General de la Nación (…) 4.participar en el diseño de la política del estado en materia criminal y presentar los proyectos de ley al respecto…”

Algunos sostienen que la concepción de la política criminal solo contiene aspectos analíticos de las causas de la criminalidad sin incluir los mecanismos mediante los cuales se concreta dicha política, yo de mi parte considero que dentro esta política criminal no solo se comprenden aspectos analíticos sino además dichos instrumentos jurídicos a través de los cuales se ponga en práctica las medidas tendientes a prevenir o reprimir el fenómeno de la criminalidad, lo que se traduce en instrumentos penales conocidos procesales y penitenciarios.

La política criminal no termina con mandar al señor a un centro carcelario, dictar una pena o medida de seguridad, es hay donde realmente comienza la política criminal.

No puede ser igual la política criminal para un estado en paz y que controla integramenete en territorio , comoe s europa, que una política criminal para sociedades como la nuestra en donde persiste un conflicto armado, cruel yd e larga duración, ele stado no controla integralmente el territorio y persisten fenómenos de violencia intensa y amenazas graves de criminalidad organizada.



EL EUFEMISMO DE LA RESOCIALIZACIÓN


Bajo un planteamiento ideal o teórico de la cuestión la pena privativa de la libertad aparece como una pena ordinaria en el catálogo de sanciones aplicables a los que habían cometido un delito y que el fin primordial de la pena es la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a pena privativa de la libertad.

Esta resocialización del delincuente no quiere significar otra cosa que llevar un futuro responsable con una vida sin delitos.

El concepto de resocialización es una hermosa expresión del derecho penal y al criminología, pero es al mismo tiempo indeterminado yd e extrema vaguedad, porque para algunos resocializar a un delincuente es darle 50 latigazos, como para otros resocializar es comprendido como ponerlo  estudiar o trabajar.


Algunos respetados juristas y criminólogos sostiene que hablar de resocialización del delincuente es tan irrisorio en una sociedad enferma porque si esa sociedad es al que produce delincuentes no está del todo sana, que antes de hablar de resocialización del delincuente hay que hablar de la resocialización de la misma sociedad, apreciación que comparto plenamente.

Pero el derecho penitenciario y carcelario no está ´para cambiar la sociedad enferma, sino para regular que es lo que hay que hacer con las personas que están privadas del a libertad, entonces la ley cumple una sencilla pero compleja tarea “preparar al delincuente para que cuando este en libertad no delinca”.

El derecho penitenciario adquiere una dimensión relevante dentro el contexto de la política criminal, no solo por ser parte del derecho penal en sí, sino porque dentro de esta problemática me conduce a un replanteamiento de la doctrina misma y desde un ámbito eminentemente legislativo.

Porque si bien el derecho penitenciarios e ocupa de la ejecución de la penas y medidas de seguridad, así como también de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídico-punitiva por la comisión de un hecho punible; pero con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados.


Pero la crítica a la resocialización del delincuente también va dirigida  al tratamiento penitenciario, como aquellas actividades encaminadas a reeducar al prisionero y reinsertarlo a la sociedad de nuevo.

Acaso no resulta contradictorio afirmar que hay que reeducar para la libertad estando en prisión? Pues bien es muy difícil educar en libertad estando en prisión por tres razones:

1.      Las condiciones de vida existentes en una prisión de las que me referiré más delante.
2.      Los peligros a los derechos fundamentales la imposición de un tratamiento.
3.      Falta de los medios e instalaciones adecuadas yd e personal capacitado para llevar un tratamiento eficaz.
La vida en las cárceles es dura, no solo por la privación de la libertad misma, sino por la aparición de una subcultura específica: La sociedad carcelaria.

Según Clemer en 1940 en la prisión coexisten dos sistemas de vida diferente el oficial representado por las normas legales que disciplinan la vida en la cárcel y el no oficial que rige realmente la vida de los reclusos y sus relaciones entre sí.


Este sistema no oficial constituye una especia de código del recluso, lo primero que tiene que hacer alguien que entra en prisión es, si quiere sobrevivir, adaptarse a las formas de vida y a las normas que les imponen sus propios compañeros, se da el denominado fenómeno de prisonización-Goffman enculturación. El recluso se adapta porque no tiene otra alternativa a las formas de vida, usos y costumbres que los propios internos imponen en el establecimiento carcelario.

Adoptan una forma de lenguaje desarrolla hábitos nuevos al comer, vestir, dormir, establece nuevas amistades, pero desde luego que esa prisionalización tiene efectos negativos para la resocialización.

En la cárcel el prisionero no solo no aprende a vivir en sociedad, por el contrario, prosigue y aun perfecciona su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes.


Pero en este artículo quiero ocuparme también de un tema importante y es la detención preventiva, las cércales deberían ser centros de tratamiento y resocialización del delincuente, resulta que las cárceles están ocupadas en más de su mitad por personas que oficialmente no son delincuentes, que aún no han sido condenados, que se presumen inocentes y que, por lo tanto ni pierden ni deben ser objeto de tratamiento o resocialización.

Algunos estudiosos penitenciarios sostienen que la prisión o detención preventiva es inconveniente pro varias razones:

1.    La prisión preventiva no permite llevar a cabo una labor de resocialización y que jurídicamente está vedada cualquier intervención sobre el no condenado.
2.    La prisión preventiva es tan estigmatizante que la condena misma socialmente.
3.    La prisión preventiva somete a los individuos al régimen de vida de establecimientos cerrados.
4.    La prisión preventiva aumenta la población reclusa, con la costosa consecuencia del hacinamiento.


códigos penales modernos como el alemán de 1975 se esfuerzan por eliminar por completo el catálogo de sus penas, las penas privativas de la libertad corta duración, y las leyes generales penitenciarias.

En Colombia aquí como en otros países de la región el establecimiento penitenciario tradicional tal como existe hoy en día, no es desde luego el lugar idóneo para la terapia social y el tratamiento, todo lo contrario fomenta la delincuencia y produce lo que algunos expertos llaman la desocialización de las personas.




CÁRCELES EN COLOMBIA


Las prisiones colombianas tienen una sobrepoblación de 39.125 reclusos; es decir, un 49,38 % más de la capacidad de las cárceles. El número de personas que esperan una condena, 36.452, se podría equiparar con esa cifra que tiene en crisis al INPEC.



CORRUPCIÓN EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.



El pasado 5 de abril del presente año, se fugaron de la Cárcel Picota de Bogotá, algunos exintegrantes de las Farc, según cuentan algunos agentes del INPEC Ingresar una botella de whisky al centro penitenciario cuesta entre $450.000 y $550.000.


De acuerdo a las investigaciones del diario colombiano el Espectador Beber cerveza puede resultar más costoso. Si a un grupo de internos se le antoja tomar este licor, debe invertir unos $350.000 para pedirle a un guardia que ingrese un petaco de cerveza importada. El uniformado puede cobrar por esto entre $20.000 y $50.000.


En las cárceles es un secreto a voces el tarifario que estaría establecido para lograr ingresar a los penales todo tipo de elementos ilegales. Hace apenas cuatro meses, las autoridades decomisaron en La Picaleña, que según la Fiscalía es el lugar del que se originan la mayoría de extorsiones en el país, 19 celulares de diferentes gamas y marcas, además de 219 SIM cards, cargadores, libretas de anotaciones relacionadas con extorsiones y armas blancas. Asimismo, se incautaron 1,2 millones de pesos en efectivo y 2,2 kilos de droga.

El mayor Luis Francisco Perdomo Claros, un destacado abogado que trabajaba desde hace 18 años en el INPEC y había dirigido algunas de las cárceles más grandes y complejas del país, como La Tramacúa de Valledupar y La Picota de Bogotá Fue detenido en su momento pro las autoridades.



El uniformado, que hace apenas ocho meses había sobrevivido a un ataque de sicarios cuando salía de la cárcel de Valledupar, fue capturado el jueves, sindicado de pedir plata al señalado narcotraficante de la llamada ‘Oficina’, José Bayron Piedrahíta, para darle un trato especial y permitir que tuviera visitas no autorizadas y en horarios diferentes a los establecidos en el régimen penitenciario.



En el año 2001, el entonces procurador general Edgardo Maya Villazón propuso acabar con el INPEC y que la Policía asumiera el control de las cárceles, y desde entonces el tema ha pasado de gobierno a gobierno sin que se tomen decisiones de fondo para poner en cintura el instituto, que se ha vuelto intocable.




LA DEPLORABLE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA



Según informes de la Defensoría del pueblo El estado de la infraestructura con que cuentan los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país es una problemática de amplio conocimiento; su precariedad puede atribuirse a que gran parte de ella se compone de inmuebles muy antiguos y de edificaciones que fueron adecuadas como centros de reclusión y a los que históricamente no se destinaron los recursos necesarios para su mantenimiento.


La situación actual evidencia que estos inmuebles no cuentan con suficientes redes de conducción de agua, eléctricas y sanitarias, las instalaciones se encuentran completamente deterioradas y las reparaciones a estas redes han sido realizadas en gran medida con materiales inadecuados e improvisados por los mismos internos, adicionalmente las pocas redes que aún se mantienen desde la construcción original, se hallan expuestos al vandalismo que frecuentemente se presenta en estos espacios: La situación se ha agravado al punto de ser motivo de pronunciamientos, entre ellos el más reciente en el país, la sentencia T-388 de 2013 que declaró un nuevo estado de cosas inconstitucional en que se destacó como materia de intervención urgente la construcción de espacios apropiados para la población carcelaria.







La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado específicamente sobre cuestiones similares, al analizar las violaciones de diversos derechos de la Convención Americana en virtud de las condiciones de detención en el Establecimiento “Panchito López” en el Paraguay (CIDH caso “Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay”, el 2 de septiembre de 2004). En dicho caso el tribunal internacional consideró probado que “el crecimiento de la población carcelaria, originó serios problemas de hacinamiento e inseguridad entre los internos de dicho instituto. Los internos se encontraban recluidos en celdas insalubres con escasas instalaciones higiénicas; mal alimentados y carecían de asistencia médica psicológica y dental adecuada. Los internos que sufrían discapacidades físicas, enfermedades mentales y/o problemas de adicciones, no disponían de una atención médica acorde con las necesidades especiales. Contaban con pocas oportunidades de hacer ejercicio o de participar en actividades recreativas. Muchos de los internos no tenían camas, frazadas y/o colchones, con lo cual se vieron obligados a dormir en el suelo, hacer turnos con sus compañeros o compartir camas y colchones. La falta de camas y colchones, junto con el hacinamiento, facilitaron que hubiera abusos sexuales entre los internos”.





El Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR-, en su manual “Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles” efectúa una serie de recomendaciones que sin tener la entidad de norma, advierte la misma organización, son el resultado de la observación a la realidad en materia de infraestructura y servicios básicos de las cárceles en diversos países. El documento propone unas condiciones mínimas de alojamiento que aquí se reseñan con el propósito de identificar con posterioridad y en análisis comparativo el desarrollo de las construcciones a nivel nacional.


El manual hace referencia a unas instalaciones y servicios básicos que deben tener los establecimientos de reclusión en que se satisfagan las necesidades de los detenidos: “edificios donde están las celdas diseñadas para alojar a uno o más reclusos; instalaciones sanitarias destinadas a la higiene personal: baños y duchas; lavanderías para el lavado y el secado de las ropas; espacios abiertos, patios para realizar ejercicios al aire libre y áreas para practicar deportes; cocinas; servicios médicos; salas de visita u otros lugares donde los detenidos se reúnen con sus familiares; salas de visita en las cuales los detenidos puedan recibir asesoramiento legal en privado; oficinas administrativas del penal; sala de oración; almacenes; talleres (para ser utilizados por los detenidos y por el personal penitenciario);aulas de clases; salas de usos múltiples; biblioteca; sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado; instalaciones y servicios para el personal penitenciario; espacios en los que los detenidos puedan ser aislados transitoriamente a fin de mantener el orden y la disciplina.”



El documento hace notar que existe una conciencia general en cuanto a que las cárceles observadas muestran serias deficiencias a causa de que fueron construidas con diferentes finalidades o categorías de reclusos entre otros aspectos, a los que se tienen en la actualidad, y no se han realizado las adaptaciones estructurales o, si se han hecho, no cumplen normas de gestión en cuanto al estado y mantenimiento de las instalaciones.

Es importante destacar que el análisis concluye que el éxito de la reinserción depende de las oportunidades que se le ofrecen al detenido durante la permanencia en la cárcel y esta disponibilidad de los servicios supone en gran medida de la idoneidad de los edificios y la eficacia con la que se utilizan. Se indica en el manual: “las características de diseño que permiten el desplazamiento eficiente del personal y de los detenidos a través de la cárcel, contribuyen a la seguridad, a reducir el riesgo de irritabilidad que se genera cuando el personal y los detenidos experimentan frustraciones e incomodidades repetidas como consecuencia de la configuración física del penal”.







POLÍTICA CRIMINAL INTEGRAL


De acuerdo al Sociólogo de la Universidad Nacional, experto en seguridad ciudadana,  Hugo Acero Velásquez Dado el país no ha contado en su historia con una política criminal integral, este proceso de re-estructuración debería inscribirse en el marco de la elaboración, ejecución y seguimiento a esa política. Tal como se expone en el siguiente esquema:

Una política criminal que se oriente a:

Fortalecer el capital social con la organización y participación ciudadana y la construcción de una cultura de paz. 

Ejecutar programas que prevengan la violencia y la delincuencia juvenil; disminuyan los riesgos por armas, el consumo de drogas y alcohol, y disuadan la comisión de contravenciones y delitos con presencia y acciones de las autoridades.

Promover y difundir los mecanismos alternativos de solución de conflictos interpersonales y comunitarios, a través de las inspecciones de policía, las unidades de mediación y conciliación, los Centros de Convivencia y las Casas de Justicia.

Atender la violencia intrafamiliar y de género a través de las comisarías de familia y de otras instituciones responsables.

Fortalecer las instituciones de justicia para la aplicación estricta de la ley y para la promoción de leyes acordes a las necesidades de la población.
Fortalecer los sistemas de privación de la libertad y de sanción a adultos y adolescentes que infringen la ley. 

Promover el cumplimiento de la tarea resocializadora que tiene el Sistema Carcelario y Penitenciario. 




Si se quiere solucionar en gran parte los problemas de la justicia, esta es una salida. El nuevo gobierno tiene la palabra.



CONCLUSIONES


Para asegurar la reconstrucción moral de un individuo encarcelado se deben tener en cuenta una serie de factores, que proporcionen a la cárcel una fuerza cambiante de actitudes para los internos. Siendo estos según Serje (2010):

-Un buen sistema educativo y de enseñanza en el orden profesional.
-Un buen sistema de trabajo.
-Una buena alimentación.
-Un buen sistema de salud e higiene.
-Recreación y formación moral.

Factores que lamentablemente solo tienen cabida en el papel, pues se podría decir que son contadas las instituciones carcelarias y penitenciarias que cuentan con ellos realmente, que para su tratamiento penitenciario se basan en el objetivo real de reinserción social sobre la reeducación a seres humanos que en algún momento por diferentes razones infringieron la ley.  Hoy por hoy no se cuenta con políticas bien de­finidas en torno al trabajo, educación, recreación, asistencia alimentaria y ocupacional. Pues son muchas las instituciones que presentan deficiencias como, por ejemplo: humedad, daños en paredes y pisos, deterioro en los sistemas eléctricos, hacinamiento, carencia y/o ausencia de calidad en la prestación de servicios relacionados con el trabajo, la educación, asistencia médica, mala alimentación y sobre todo malos tratos, que de una u otra forma, hacen parte de una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos, de su autoestima y dignidad humana.­


Pero pese a esta imposibilidad de resocializar al delincuente, tendría que haber un cambio estructural en la sociedad, hay que seguir luchando por mejorar y humanizar el sistema penitenciario, para que al menos el delincuente que entra en la cárcel tenga por lo menos derecho a que cuando cumpla su pena no salga peor de lo que entró.


Y pese a esta realidad oscura creo que al menos deberíamos conformarnos que dentro el concepto de resocialización se procure la no desocialización del delincuente o no potenciarla con instituciones desocializadoras.



OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA















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