jueves, 14 de junio de 2018

THOMAS HOBBES



EL DERECHO A CASTIGAR
 THOMAS HOBBES




 Thomas Hobbes es conocido, ante todo, como filósofo político. El autor del Leviathan es asociado normalmente con la tesis de la generación de la comunidad política mediante un contrato social, la defensa del absolutismo político y del erastianismo, de la obligación de someterse incondicionalmente al derecho y la negación de todo derecho a resistencia de los súbditos. Sin embargo, Hobbes fue un autor extremadamente prolífico y de inquietudes muy diversas: escribió también sobre filosofía de la naturaleza, filosofía del hombre, ética, estética, lógica, óptica, filosofía de la matemática, historia y derecho, además de traducir clásicos griegos al inglés. Poca atención se había prestado a varios de dichos temas hasta hace muy poco, pero recientemente han comenzado a surgir estudios que ponen de relieve tales facetas. Así, los estudiosos han comenzado a poner atención también a su doctrina penal.

El pensamiento jurídico de Hobbes se inserta dentro y depende de su pensamiento político. Hobbes elabora una teoría del derecho dependiente de una teoría política destinada a justificar la existencia de la comunidad política y la obligación de obedecer siempre a su gobernante, el "soberano" –salvo el caso muy excepcional del peligro de la vida del súbdito por la obediencia al soberano–. Así, dentro de sus obras políticas, Hobbes trata no sólo temas relativos a la teoría del derecho en general, sino también temas específicos de dogmática jurídica, como la teoría del contrato, de la representación, derecho sucesorio y del derecho penal. Todos dichos tópicos son objeto de estudio de Hobbes en cuanto son funcionales a su teoría política: así, su teoría del contrato se desarrolla para explicar el surgimiento de la comunidad política mediante un contrato de todos los súbditos entre sí; desarrolla una teoría de la representación, para explicar la naturaleza de la relación entre soberano y súbditos; el derecho sucesorio deviene tema de su exposición cuando debe explicar qué sucede cuando muere un soberano y, finalmente, expone los temas fundamentales del derecho penal en cuanto éste es el instrumento principal que posee el soberano para mantener la paz en la república.

La lectura habitual de la fundamentación hobbesiana del Estado, con más o menos matices, reza del siguiente modo: la constitución de la soberanía se origina en un pacto “movido” por el miedo recíproco o por el miedo a quien se reconoce como soberano.

Tal convenio consiste en aceptar la composición de un poder que efectivice la colectivización de la regla de oro –i.e. “contentarse con tanta libertad en su relación con los otros hombres, como la que él permitiría a los otros en su trato con él”. En correlato, mediante “autorización” se concede a quien ostenta la representación común “tener el uso” del “más grande poder de los poderes humanos”  el poder de la persona civil o Leviatán. De forma evidente, en tanto para Hobbes el derecho no es una “propiedad” sino una “libertad”, su transferencia no se traduce en su alienación sino en la “renuncia” a su ejercicio . No obstante, al transferir la autoridad individual −i.e. el derecho sobre los actos y palabras − al representante y, por tanto, “autorizarlo” –i.e. permitirle que actúe la voluntad y juicios de aquellos a quienes representa−, este “llega a poseer y a ejercer tanto poder y tanta fuerza” que todas las voluntades, por terror o miedo a ese poder, se conforman a la suya propia.

En el presente artículo quiero señalar cuánto más dice Hobbes sobre el origen de la “esencia del Estado” y su unidad. Al seguir su argumento a través de una serie de inflexiones, se observa que la somera descripción de la fórmula del pacto no agota por sí misma el problema político central: la relación entre la obligación y la resistencia. Más concretamente, Hobbes realiza dos precisiones fundamentales: reconoce las reservas al pacto que se derivan de los derechos que no pueden transferirse “ni mediante palabras ni mediante otro signo”; y señala la diferencia entre “castigo” y “hostilidad” que habilita asumir la politicidad de la pregunta por lo justo.
En el presente artículo estudiamos  la definición del “derecho al castigo” incorporada a la teoría política hobbesiana; afirmo que en la definición de “castigo” se explicita el conflicto que atraviesa a la composición del poder soberano y, en consecuencia, a la misma constitución del pueblo. Es decir, en la tensión que la voluntad soberana encuentra al personificar la “autoridad” de los “autores” y definir qué es un crimen, se expresa, como en ningún otro lado, lo artificial e inestable del vínculo político que demarca la frontera entre el pueblo y sus enemigos (i.e. su otro). Esta constatación permite a Hobbes inferir que, a pesar del necesario carácter absoluto de la soberanía, la naturaleza política de las funciones del representante conlleva el desafío de concebir qué es lo justo, considerando, a su vez, las relaciones de poder dentro del Estado y también del tiempo particular en el que esas definiciones de lo justo se formulan.

Ahora bien, al delimitar el “derecho al castigo”, Hobbes realiza una doble inflexión que busco poner de relieve. Por un lado, identifica en la presencia actuante de la “multitud” un límite constitutivo de la misma voluntad soberana. Por el otro, elabora principios que, aunque tenidos por “naturales”, carecen de un anclaje metaético. De tal modo, Hobbes presenta un “deber” soberano sin debilitar la premisa central de su contractualismo, según la cual el soberano no pacta. Pero, al mismo tiempo, sin subordinar la política a la moral.

Pero también  abordamos este análisis a partir de las diversas aristas que presenta. En el apartado II se deriva la politicidad de la pregunta por lo justo a partir de la diferencia entre “castigo” y “hostilidad”. En el apartado III se argumenta a favor de una lectura de Leviatán que contemple la centralidad de la voluntad que Hobbes ubica tras la recta razón y, en correlato, advierta la reconstitución permanente de las condiciones de posibilidad del orden del Estado.

En la definición del derecho al castigo que aparece al comienzo del capítulo 28 de Leviatán se explicita que este “derecho” no se recibe mediante pacto sino que se “funda” en el “derecho a todo” de cada cual. De ese modo, Hobbes pareciera brindar al soberano el ejercicio de un derecho “de manera tan absoluta como la que se daba en la condición de mera naturaleza y de guerra de cada uno contra su vecino”. Cualquier simetría normativa entre el soberano y los súbditos queda así aparentemente resuelta tras la renuncia de estos últimos a ejercer su propio derecho a todo. En otras palabras, al autorizar el uso del “más grande poder de los poderes humanos”, se remedia de hecho lo que Noel Malcolm considera un conflicto jurídico entre derechos individuales superpuestos.

Sin embargo, es necesario subrayar que  en el ejercicio del derecho al castigo se hace patente la interdependencia de la vida en sociedad descrita por Hobbes y, en consecuencia, la necesidad de reconstituir permanentemente el fundamento del Estado. Es decir, al diferenciar el castigo de la hostilidad se pone de manifiesto que el individuo o el soberano no son, según Hobbes, la causa “primera” de sus acciones y, mucho menos, la “causa suficiente” de aquellas. De lo cual se sigue la imposibilidad de relegar la fundación de la soberanía a un evento singular y finito acaecido en el pasado o una alternancia irresoluble entre orden y anarquía. Por el contrario, señalo que la figura del Leviatán de Hobbes denota prácticas de conferir o quitar honor que constituyen un complejo entramado simbólico en el que el poder no se “consigue” o “apropia”, sino que se “actúa”.

La comprensión del poder como actuación implica que este se deriva de los accidentes de los cuerpos del “agente” y del “paciente”. Los súbditos hobbesianos son, por emplear una expresión de Judith Butler, “efecto de un poder anterior”. La apuesta por el orden se apoya en la capacidad del poder para crear una segunda naturaleza que estabilice los avatares del movimiento. Pero Hobbes, al igual que Butler, advierte que la potencia de los súbditos los convierte en “la continuada condición de posibilidad para seguir siendo sujeto”. De tal modo, al igual que la búsqueda del poder tras poder asegura al individuo la capacidad de actuar en el futuro, la recomposición constante de ese complejo simbólico garantiza a quien ocupa la “sede de la soberanía” retener la capacidad de “producir “en el futuro el mismo efecto: la obediencia.

En síntesis, en la definición del castigo se hace evidente que el soberano, al igual que el hombre solitario hobbesiano, no se encuentra solo y que, por tanto, no actúa sino a condición de atender el proceso social en el que efectivamente ejercen su poder.

A fin de avanzar en este argumento considero que ha de notarse la similitud entre las prescripciones que individuo y soberano encuentran en Leviatán.  Al hombre en el estado de naturaleza, Hobbes le aconseja que utilice lentes prospectivos para ver el abismo que separa una felicidad frívola de la preservación individual. La cadena de razonamientos que se eslabona en Leviatán (especialmente entre los capítulos 11 a 15) intenta demostrar que al dirigir la mirada hacia el futuro se debe reconocer que la satisfacción de la aspiración primara de la humanidad (preservar la vida) depende de la calidad de las interacciones con el otro. Esto es, depende de “estilos de vida” compatibles o conducentes a la paz. Para ello Hobbes propone identificar correctamente los “pensamientos apasionados” que han de dirigir y gobernar el discurso mental si se desea alcanzar “la paz como medio de conservación para los hombres en multitud”.

Esta misma interdependencia no desaparece en el ejercicio del poder coercitivo del soberano. Aunque Hobbes sostiene que el “derecho a todo” de la persona natural del representante recibe del convenio la autoridad para ejercer en solitario su libertad, tampoco deja de mencionar que en los Estados ese derecho se despliega con miras a la preservación de “todos”. Cabe inferir, entonces, que la ciencia política hobbesiana distingue el interés personal del soberano representante y del cuerpo político. Incluso señala el “deber” de hacerlos coincidir para que no pueda distinguirse entre ambos. Por consiguiente, mientras la “hostilidad” privada del hombre en el estado de naturaleza o del soberano no requiere ningún fundamento allende la voluntad individual, la violencia del soberano solo deviene “castigo” al revestirse de condena precedente, autorización colectiva ; intención de ejemplaridad: y, por último, en tanto existe una percepción de equidad en su administración a los diversos estratos del pueblo.

Esta especificidad del “derecho al castigo” permite rechazar una lectura de Leviatán según la cual la resolución del conflicto entre los derechos de los súbditos y el soberano se basa en la celebración del pacto o la coacción que fundamenta de facto la obligación. Con todo, también quisiera resaltar dos aspectos centrales para mi argumento. Primero, los “requisitos” de legalidad que dirimen la presencia del “castigo” no limitan al poder mediante el pacto.12 Por el contrario, el soberano hobbesiano, al demandar algo “en virtud de su poder” y no de una ley positiva, invalida sin injusticia los pleitos que demandan la reparación del derecho positivo conculcado. Segundo, la mentada legalidad del “derecho al castigo” – indicador necesario del corrimiento desde lo individual a lo público–, no expulsa a la hostilidad privada del ámbito del derecho. Por el contrario, esta pervive “capturada” por el soberano como condición de posibilidad de la vigencia del convenio que habilita en el mundo el empleo de las categorías de la justicia.

No me propuse realizar un juicio más justo de la obra de Hobbes, sino afrontar un problema filosófico-político de mayor calado: las relaciones entre la obligación y la resistencia. La crudeza de la metáfora del Leviatán tiene la ventaja de obligar a su lector a contemplar no solo lo que el poder no puede hacer, sino también lo que le resulta imposible de renunciar. Así, aunque el soberano “deba” evitar los privilegios que indignan a la multitud, también “debe” ordenar las doctrinas para que el ejercicio de su poder, incluso cuando castiga a un inocente, no sea percibido públicamente como una hostilidad que socave la autorización recibida.

El fundamento del derecho a castigar del soberano no es otro que el mismo derecho a todo que tenía en el estado de naturaleza. En palabras del propio Hobbes: "he mostrado también que, anteriormente, antes de la Institución de la República, cada hombre tenía un derecho a cualquier cosa, y a hacer cualquier cosa que considerase necesaria para su propia preservación; subyugar, herir o matar a cualquier hombre con tal fin. y este es el fundamento de aquel derecho a castigar que es ejercitado en toda república. pues los súbditos no dieron tal derecho al soberano; sino que sólo, al renunciar al suyo, fortalecieron a éste para usar el suyo, tal como lo considerase necesario, para la preservación de todos ellos: de modo que no le fue dado, sino dejado, y a él solo; y (exceptuando los límites que le impone la ley natural) tan íntegro, como en la condición de mera naturaleza, y de guerra de cada uno contra su vecino". Así, el derecho a todo del estado de naturaleza deviene, en el caso del soberano, en el derecho a castigar. En el estado de naturaleza no hay castigo: puede haber retribución de mal por mal, pero no castigo. El derecho a castigar surge con el Estado: es un modo del derecho a todo del estado de naturaleza: el modo que adquiere en el soberano de una comunidad política.

Pero el soberano no sólo tiene el derecho de castigar: tiene también el deber de hacerlo. Y tal deber es un deber moral. En efecto: el soberano se encuentra sujeto a las leyes morales. Que los súbditos no puedan cuestionar sus órdenes no implica que éstas puedan ser arbitrarias: el soberano se encuentra sujeto siempre a las leyes de la naturaleza, aun cuando ningún súbdito pueda discutir si éste ha dado cumplimiento a los requerimientos de éstas o no.

Así como el tratamiento de dichos temas depende de su teoría política, ésta depende de supuestos filosóficos más generales. En el presente artículo, he intentado hacer una aproximación de la forma como nace la doctrina penal de Hobbes.

Hasta una próxima oportunidad.


Omar Colmenares trujillo
Abogado Analista


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