lunes, 25 de junio de 2018

LA TEORÍA DE LA JUSTICIA





LA TEORÍA DE LA JUSTICIA




JOHN RAWLS
SÍNTESIS DE SU PLANTEAMIENTO



En esta oportunidad les presento un breve planteamiento del pensamiento de quizá uno de los filósofos políticos y Jurídicos que más dolores de cabeza me han dado, lo confieso, tuve que leerlo en casi tres ocasiones seguidas,  sin duda es un gran referente en el mundo intelectual,  espero que los disfruten con un café caliente.


La barbarie de la Guerra, así como el desarrollo tecnológico y científico sin precedentes, y algunos conflictos económicos ocasionaron que todo lo ético y por consiguiente la filosofía moral recobraran plena vigencia en los años 70. Lo que hubo para esa época fue una renovación del pensamiento liberal en una nueva versión neo ilustrada que buscaba redefinir las aristas del proyecto moderno liberal y defiende en el plano de la mataética  el racionalismo y lo cognitivismo en cuestiones de justicia.


Aquí aparece una obra maravillosa, en el mundo de la filosofía política y moral, y con gran estudio en el ámbito jurídico, “Una teoría de la Justicia “(A Theory Of Justice ) John Rawls, puso en crisis uno de los presupuestos esenciales del positivismo que consideraba imposible la discusión racional sobre los problemas deontológicos y morales.


Justicia como equidad, así fue el nombre que acuño Rawls para su teoría de la Justicia, apoyado en el concepto Kantiano, de autonomía y las teorías contemporáneas de la decisión racional, esta obra, bastante compleja de comprender, intenta llevar a cabo u8na moderna ya actualizada versión del contractual ismo que se constituye en alternativa en materia de justicia y de fundamentación político, frente a las doctrinas teleológicas que hasta ese momento ocupaban un lugar preeminente en la teoría política de occidente.


Podría decir que el modelo de Rawls se apoya en cinco ideas básicas, a través del recurso de representación de la posición original y el velo de la ignorancia. Rawls define las condiciones restrictivas hipotéticas que permitan a los participantes (Representación ideal) del discurso racional establecer los principios fundamentales para ordenar una sociedad en forma Justa.


En la posición original se hallan quienes participan en el proceso de búsqueda de los principios de Justicia bajo un velo de ignorancia (Desconocimiento total sobre su situación en la sociedad, pues al no poder deducirse estos de una particular concepción de vida se entienden que los mismos deben ser producto del acuerdo entre personas libres e iguales a quienes no se les permite promocionar sus intereses particulares.


En este orden de ideas, Para Rawls este representante ideal debe tener dos calidades básicas: Ser racional y ser razonable, como sujeto racional sometido al velo de la ignorancia, se asegura de escoger los principios e Justicia que garanticen a todos las condiciones mínimas que permitan a cualquier individuo realizar su plan racional de vida. Por otro lado lo razonable detalla las restricciones a las que están sometidos los representantes ideales en sus deliberaciones y razonamientos, pues es imposible conseguir acuerdos con individuos guiados por intereses particulares o que pretendan imponer una determinada concepción del bien.


Para Rawls la elección que efectúan los representantes ideales no tiene un matiz únicamente racional, pues al estar sometidos a las restricciones impuestas por lo razonable solo podrá optar por las reglas de juego que permitan  establecer las condiciones necesarias para que cada individuo lleve a cabo su particular plan racional de Vida.


Pero hay un tema interesante que ya mencioné en la teoría de la Justicia de John Rawls, es el velo de la ignorancia, que cumple la función de dispositivo en la posición original y busca que las partes  se comporten como personas morales y racionales capaces de llegar a un acuerdo en torno a los principios de justicia. Mediante éste, los sujetos son desarticulados de sus intereses y motivaciones reales, así como de su conocimiento previo y sus particulares concepciones del bien. Para ello parte supone que el participante desconoce su posición en la sociedad y el lugar que ocupa en la distribución de los talentos y capacidades naturales. El velo de la ignorancia en tanto dispositivo, transformó al individuo real, racional y egoísta, en persona moral autónoma,  racional y desinteresada, cuya única pretensión sería deliberar y escoger unos principios básicos que permiten la estructuración de un orden social justo, a través del cual sea posible la realización de los diferentes estilos y concepciones de vida.

Los principios de Justicia constituyen el núcleo de la justicia como equidad, y se pueden enunciar
así:

1. Toda persona tiene derecho igual al más amplio sistema total e libertades básicas que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y

2. Las desigualdades sociales y económicas se permiten si están asociadas a cargos y posiciones abiertas a todos en igualdad de oportunidades y si van en beneficio de sus miembros.

Los principios de justicia brotan de la deliberación que llevan a cabo los individuos en la posición original y en medio de las restricciones que propone el velo de la ignorancia, y ellos tienen como propósito esencial, configurar la estructura básica de la sociedad y determinar las instituciones sociales más importantes en u n esquema de cooperación. A través de ellos se definen, por una parte, las características básicas de lo que es una sociedad bien ordenada y por otra,  la forma en que es posible conseguir un orden social justo.

 Según Rawls, una sociedad justa debe incluir, primeramente, las libertades propias de la tradición liberal ( Primer principio de Justicia) los que van desde la libertad de conciencia y expresión pasando por los derechos atados a la libertad de asociación y el ejercicio de la democracia, hasta la necesidad de garantizar la propiedad privada;  en segundo lugar estarían los derechos económicos y sociales que no tienen como finalidad suprimir las desigualdades desde el punto de vista material, sino atenuarlas, hacerlas más llevaderas.

 Rawls reconoce la existencia de desigualdades en cuanto a los talentos, riqueza y poder, de lo que se trata por consiguiente, es de organizarlas para reducirlas al mínimo, las desigualdades económicas y sociales se aceptan si satisfacen dos condiciones: Que sea equitativa igualdad de oportunidades para que puedan ocupar puestos y cargos de responsabilidad; y segundo que estas procuren el máximo beneficio a los miembros menos aventajados, Rawls sin embargo introduce la tesis de la prioridad del primer principio sobre el segundo, lo que implica priorizar la libertad por encima de la igualdad.

 Otro punto importante para comprender el planteamiento de Rawls, es la noción de bienes primarios, que no hace referencia a cosas materiales sino a las condiciones necesarias sin las cuales no sería posible el ejercicio de la libertad y el logro de los fines particulares. Estas condiciones serían: Las libertades básicas, libertad de movimiento y elección, poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad sobre todo en las principales instituciones políticas y económicas;  renta y riqueza y las bases sociales del autorespeto. Las condiciones que tienen que ver con el primer principio de Justicia (Libertades); deben ser iguales mientras que el resto, es  decir las que tienen que ver con el segundo principio de justicia si se admiten desigualdades ( como la riqueza).

Finalmente nos encontramos con la idea de la sociedad bien ordenada que debe ser comprendida en conjunción con los principios de justicia y la noción de bienes primarios; Para Rawls una sociedad se halla bien ordenada cuando es regulada efectivamente por una concepción publica de la justicia que todos aceptan y saben que igualmente aceptan los mismos principios de justicia.

En conclusión, desde la óptica de Rawls, una sociedad está bien ordenada sí, a)  está regida por una concepción política de justicia; b) cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos y principios de justicia; y c) las instituciones sociales básicas satisfacen esos principios y se sabe generalmente que lo hacen.

Fue fruto de los trabajos de Rawls que comenzó a desarrollarse un intenso debate en torno a los temas de justicia y moral, trabajos en el mundo anglosajón como Nozick, Dworkin, en el alemán Habermasm,  Gunther y en nuestro pensamiento latino Bobbio, Garzón Valdés y atienza.

Espero haberlos brindado una breve aproximación de su pensamiento, de la que muchas veces se han hecho erróneas conjeturas, pero desde luego y como es apenas normal, genera controversia, hasta una próxima oportunidad.

POR: Omar Colmenares Trujillo
















  









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