lunes, 28 de mayo de 2018

LA DENUNCIA PÚBLICA EN ARAUCA




LA DENUNCIA PÚBLICA EN ARAUCA




En esta oportunidad me referiré a uno de los temas que más importancia ha tenido en mi ejercicio profesional, como es la denuncia Pública, de las que me he ganado descalificaciones, insultos y la estigmatización, incluso a nivel Personal.

¿Pero cómo podemos interpretar la Denuncia pública, si la misma no consiste en un acto de chisme o envidia? ¿Seré capaz de ser tan maquiavélico de construir una teoría amañada jurídicamente? O quizá pueda salir avante al insulto y responder contundentemente con este artículo; Pues eso precisamente es mi deseo en este momento, espero lo logre.

Para empezar Podría decirles que nuestra constitución política de Colombia de 1991 nos brindó, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública.  Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.

Preámbulo de la Constitución:

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por  sus Delegatarios a la  Asamblea Nacional Constituyente, invocando la  protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a  sus integrantes la  vida,  convivencia,  el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático  y  participativo que garantice un orden  político, económico  y social justo,  y comprometido a  impulsar  la  integración  de  la  comunidad  latinoamericana,  decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.

¿Y en que consiste ese marco democrático y participativo, que se menciona?, podría decirles casi de inmediato que es el ejercicio de nuestros derechos y deberes, la cual instaura la democracia material y no la simple formal, es la democracia participativa, y es esa participación nos lleva al concepto de control político ciudadano.

Pero sin embargo, lo antes mencionado me lleva al concepto de mecanismos de participación política, el artículo 103 de nuestra renombrada norma de normas, establece:

“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará…..”


Posteriormente fueron reglamentados a través de la leyes 131 y 134 de 1994, pero al leerlas a simple vista, no aparece la denuncia pública por ningún lado, como puede ser la denuncia pública un mecanismo de participación ciudadana? pues la jurisprudencia y la doctrina han venido trabajando desde hace largos años estos temas. Pero sigamos a ver si más adelante llegamos a una conclusión
A mi juicio es el artículo 85 de nuestra constitución política el centro de la discusión del presente artículo, antes que derechos están los deberes:

“ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Detengámonos en el numeral 5, como podemos ver es una obligación de los ciudadanos participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, es aquí donde emerge la democracia participativa, porque la participación no se agota con el derecho al voto, sino que es apenas el comienzo del verdadero ejercicio democrático.

De tal suerte, que dentro de la democracia participativa la misma constitución establece en su artículo 270 la facultad como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública.

Artículo 270

“La  ley organizará  las formas y los sistemas de  participación  ciudadana  que  permitan  vigilar  la gestión  pública que se  cumpla  en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Pero voy a profundizar en este artículo, los mecanismos de participación ciudadana para la vigilancia y el control de la gestión pública, consiste en que los ciudadanos de manera individual o colectiva, pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública, desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control en la prestación de los servicios y ejecución de los recursos de inversión del Estado. Así mismo, las entidades pueden realizar las acciones necesarias que les permita involucrar a la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de su gestión (Art. 32 de la Ley 489 de 1998). Para el logro de lo anterior, se cuenta con los siguientes mecanismos:

• Audiencias Públicas: como la de rendición de cuentas de las entidades públicas.
• Veeduría Ciudadana: Mecanismo que le permite a los ciudadanos, de manera organizada, ejercer vigilancia sobre el proceso y los resultados de la gestión
• Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar  en la discusión de los asuntos de interés para la comunidad.
• Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de normas (ley, ordenanza, acuerdo o resolución) y de acto legislativo ante las corporaciones competentes (nacional o territorial),
• Referendo: Es la convocatoria que se hace a los ciudadano para que aprueben o rechacen un proyecto de norma jurídica o deroguen una norma ya vigente.


Pues es aquí donde nace  la denuncia pública y consiste en que una vez conocidos presuntos hechos de corrupción o equivocada gestión pública que ponga en riesgo el patrimonio de todos, surge el deber ipso facto de ponerlo en conocimiento de las autoridades Judiciales.

Así como en su momento señalo la corte Constitucional en sentencia C-067/96:

“El deber de denunciar un ilícito comporta, además, una carga pública general para todas las personas que han tenido conocimiento de su ocurrencia, que resulta razonable y proporcionada con la finalidad que el mismo persigue.”

Precisamente por eso el artículo 67 de nuestro estatuto procesal Penal Ley 906 de 2004 establece:

“Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.”

Pero es que recientemente los organismos de control y vigilancia como la Contraloría General de la Republica y la Procuraduría general de la nación, como por su parte la fiscalía General de la nación han iniciado una campaña en la lucha contra la corrupción, han instado a la ciudadanía que denuncia cualquier atentado contra el presupuesto público, cosa distinta es que realmente se investigue, pero bueno esa es la idea.

¿Pero como podría definirse la denuncia pública entonces?  Los abogados defensores de derechos Humanos, se tomaron el derecho de considerar que la misma solo se atribuye a poner en conocimiento de la ciudadanía, medios de comunicación y gobierno cualquier atentado contra la población civil, como masacres y Genocidio, pero creo que es una definición bastante restrictiva, la denuncia pública en mi concepto es no solo poner en conocimiento del mundo cualquier hecho que atente contra la vida de una persona, sino actos que atente contra el patrimonio público, o  cualquier comisión de un delito, y que además se agota con acudir a las respectivas autoridades judiciales para que se investiguen tales hechos.

Quienes hemos tenido el valor de denunciar en Arauca, no solo nos exponemos a las amenazas y la intimidación provenientes de los grupos al margen de la Ley,  como las FARC y ELN que por años han financiado y apoyado a un sinnúmero de dirigentes; sino que además recibimos gratuitamente la estigmatización de una ciudadanía cómplice del descalabro al patrimonio Público.

Estigmatización que se sustenta en expresiones como: Sapos, chismosos, envidiosos, resentidos, arribistas, enemigos de Arauca y pregunto ¿Quiénes son los verdaderos enemigos de Arauca? ¿Acaso no son los que tienen a un Hospital San Vicente de Arauca en Bancarrota? ¿O los que se corruptos contratistas de la alimentación escolar?  ¿O no serán los que toman el dinero de las obras públicas para comprar Haciendas, Vehículos y para satisfacer sus caprichos en detrimento del bienestar de los araucanos? ¿Acaso no son  enemigos de Arauca  los que llegan a una gobernación o a una alcaldía a pagar favores políticos? Creo que hay que repensar la forma de hacer política en Arauca, la plata se acabó.

Así pues la denuncia pública no es un acto de revanchismo, pues en mi caso, no soy  un actor político, ni le hago mandados a nadie, no busco popularidad, he tenido siempre el más firme interés de salvaguardar los intereses de los más vulnerables, y eso aquí en Colombia no vale.

Nunca he actuado como abogado, he actuado conforme al derecho pero particularmente como el deber que tengo como ciudadano de ejercer control a la gestión publica, dentro del ámbito de la participación política, no podemos quedarnos en la sombra viendo como continúan desfalcando el presupuesto público.

Cuando Denuncié al gobernador de Arauca Ricardo Alvarado Bestene y a varios contratistas, no lo hice por envidia o resentimiento, sino que lo hice con fundamento en el deber ciudadano de poner en conocimiento cualquier presunta comisión de conductas punibles pro parte de los funcionarios públicos, pero sobre todo lo que más me motivó es la crítica situación del departamento, donde por años han saqueado de la manera más escabrosa los recursos públicos, sin que nada pase.

En Arauca no conocen de matices, es blanco o es negro, usted es amigo o es enemigo, si cuestiona inmediatamente es tildado de enemigo del funcionario, si felicita entonces es un lamberica, pero término medio nunca ha existido.

Hay otro punto que me gustaría redondear y es la despersonalización de la denuncia y la crítica, es otra horrible costumbre de los Araucanos, creer que todo lo que se dice o se habla se hace para dañar a  la persona del funcionario, lo cual es una errada interpretación,  la denuncia pública no es de ninguna manera una afrenta personal, y estoy en contra de aquellos que utilizan la vida personal de un dirigente para hacer crítica,  debemos ceñirnos a lo público, a su gestión , a su ejercicio profesional y no a su intimidad, porque hay que tener en cuenta que no podemos dañar la dignidad de las personas simplemente porque no me cae bien, porque no me gusta.

Finalmente voy a terminar con un aspecto supremamente importante en esta temática , es el uso de las redes sociales, No puede aceptarse como denuncia publica la simple opinión, comentario o crítica contra una administración o funcionario público en Facebook, eso constituiría libertad de expresión otra garantía constitucional pero no participación política o control a la gestión pública.

Hay que tener cuidado de confundir la denuncia pública con las expresiones en la internet;  ahora que están tan de moda los youtuber y payasos frustrados, intentando llamar la atención, pues podíamos car en la comisión de una conducta punible como la injuria y la calumnia.


La denuncia pública, como repito; requiere la puesta en conocimiento de los presuntos hechos de corrupción a las autoridades competentes para que investiguen, hecho exige a priori la fundamentación en unos hechos materiales probatorios y serios elementos de juicio y no en el mero ejercicio de la libertad de expresión para dañar a una persona.

Quiero para terminar decirles a mis críticos, que no soy yo el centro del debate, son nuestras instituciones, son nuestros dirigentes, son nuestros políticos que tienen el deber constitucional y legal de servir a la comunidad y lograr la prosperidad general, de mi parte el irrestricto valor civil de ejercer mis derechos y cumplir con uno de mis deberes como es el ejercicio del control a la gestión pública.

Omar Colmenares Trujillo.
Abogado Analista.


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