LA DENUNCIA PÚBLICA EN ARAUCA
En
esta oportunidad me referiré a uno de los temas que más importancia ha tenido
en mi ejercicio profesional, como es la denuncia Pública, de las que me he
ganado descalificaciones, insultos y la estigmatización, incluso a nivel
Personal.
¿Pero
cómo podemos interpretar la Denuncia pública, si la misma no consiste en un
acto de chisme o envidia? ¿Seré capaz de ser tan maquiavélico de construir una
teoría amañada jurídicamente? O quizá pueda salir avante al insulto y responder
contundentemente con este artículo; Pues eso precisamente es mi deseo en este
momento, espero lo logre.
Para
empezar Podría decirles que nuestra constitución política de Colombia de 1991 nos
brindó, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente
en el control de la gestión pública. Al
mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la
planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión
estatal.
Preámbulo de la Constitución:
“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su
poder soberano, representado por sus
Delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección
de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida,
convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un
marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar
la integración de
la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
Constitución Política de Colombia”.
¿Y
en que consiste ese marco democrático y participativo, que se menciona?, podría
decirles casi de inmediato que es el ejercicio de nuestros derechos y deberes,
la cual instaura la democracia material y no la simple formal, es la democracia
participativa, y es esa participación nos lleva al concepto de control político
ciudadano.
Pero
sin embargo, lo antes mencionado me lleva al concepto de mecanismos de
participación política, el artículo 103 de nuestra renombrada norma de normas,
establece:
“Son mecanismos de participación del pueblo
en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del
mandato. La ley los reglamentará…..”
Posteriormente
fueron reglamentados a través de la leyes 131 y 134 de 1994, pero al leerlas a
simple vista, no aparece la denuncia pública por ningún lado, como puede ser la
denuncia pública un mecanismo de participación ciudadana? pues la
jurisprudencia y la doctrina han venido trabajando desde hace largos años estos
temas. Pero sigamos a ver si más adelante llegamos a una conclusión
A
mi juicio es el artículo 85 de nuestra constitución política el centro de la
discusión del presente artículo, antes que derechos están los deberes:
“ARTICULO 95. La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber
de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar
de los propios;
2. Obrar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades
democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la
integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos
como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la
paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de
la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuír al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Detengámonos
en el numeral 5, como podemos ver es una obligación de los ciudadanos
participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, es aquí donde
emerge la democracia participativa, porque la participación no se agota con el
derecho al voto, sino que es apenas el comienzo del verdadero ejercicio
democrático.
De
tal suerte, que dentro de la democracia participativa la misma constitución
establece en su artículo 270 la facultad como ciudadanos para que intervengamos
activamente en el control de la gestión pública.
Artículo
270
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan
vigilar la gestión pública que se cumpla
en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Pero
voy a profundizar en este artículo, los mecanismos de participación ciudadana
para la vigilancia y el control de la gestión pública, consiste en que los
ciudadanos de manera individual o colectiva, pueden participar en la vigilancia
de los actos de la administración pública, desde la toma de decisiones en el
proceso de planeación, hasta el control en la prestación de los servicios y
ejecución de los recursos de inversión del Estado. Así mismo, las entidades
pueden realizar las acciones necesarias que les permita involucrar a la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de su gestión
(Art. 32 de la Ley 489 de 1998). Para el logro de lo anterior, se cuenta con
los siguientes mecanismos:
•
Audiencias Públicas: como la de rendición de cuentas de las entidades públicas.
•
Veeduría Ciudadana: Mecanismo que le permite a los ciudadanos, de manera
organizada, ejercer vigilancia sobre el proceso y los resultados de la gestión
•
Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales
y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar en la discusión de los asuntos de interés
para la comunidad.
•
Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar
proyectos de normas (ley, ordenanza, acuerdo o resolución) y de acto legislativo
ante las corporaciones competentes (nacional o territorial),
•
Referendo: Es la convocatoria que se hace a los ciudadano para que aprueben o
rechacen un proyecto de norma jurídica o deroguen una norma ya vigente.
Pues
es aquí donde nace la denuncia pública y
consiste en que una vez conocidos presuntos hechos de corrupción o equivocada
gestión pública que ponga en riesgo el patrimonio de todos, surge el deber ipso
facto de ponerlo en conocimiento de las autoridades Judiciales.
Así
como en su momento señalo la corte Constitucional en sentencia C-067/96:
“El
deber de denunciar un ilícito comporta, además, una carga pública general para
todas las personas que han tenido conocimiento de su ocurrencia, que resulta razonable
y proporcionada con la finalidad que el mismo persigue.”
Precisamente
por eso el artículo 67 de nuestro estatuto procesal Penal Ley 906 de 2004
establece:
“Deber de denunciar. Toda persona debe
denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que
deban investigarse de oficio.”
Pero
es que recientemente los organismos de control y vigilancia como la Contraloría
General de la Republica y la Procuraduría general de la nación, como por su
parte la fiscalía General de la nación han iniciado una campaña en la lucha
contra la corrupción, han instado a la ciudadanía que denuncia cualquier
atentado contra el presupuesto público, cosa distinta es que realmente se
investigue, pero bueno esa es la idea.
¿Pero
como podría definirse la denuncia pública entonces? Los abogados defensores de derechos Humanos,
se tomaron el derecho de considerar que la misma solo se atribuye a poner en
conocimiento de la ciudadanía, medios de comunicación y gobierno cualquier
atentado contra la población civil, como masacres y Genocidio, pero creo que es
una definición bastante restrictiva, la denuncia pública en mi concepto es no
solo poner en conocimiento del mundo cualquier hecho que atente contra la vida
de una persona, sino actos que atente contra el patrimonio público, o cualquier comisión de un delito, y que además
se agota con acudir a las respectivas autoridades judiciales para que se
investiguen tales hechos.
Quienes
hemos tenido el valor de denunciar en Arauca, no solo nos exponemos a las
amenazas y la intimidación provenientes de los grupos al margen de la Ley, como las FARC y ELN que por años han
financiado y apoyado a un sinnúmero de dirigentes; sino que además recibimos
gratuitamente la estigmatización de una ciudadanía cómplice del descalabro al
patrimonio Público.
Estigmatización
que se sustenta en expresiones como: Sapos, chismosos, envidiosos, resentidos,
arribistas, enemigos de Arauca y pregunto ¿Quiénes son los verdaderos enemigos
de Arauca? ¿Acaso no son los que tienen a un Hospital San Vicente de Arauca en
Bancarrota? ¿O los que se corruptos contratistas de la alimentación
escolar? ¿O no serán los que toman el
dinero de las obras públicas para comprar Haciendas, Vehículos y para satisfacer
sus caprichos en detrimento del bienestar de los araucanos? ¿Acaso no son enemigos de Arauca los que llegan a una gobernación o a una
alcaldía a pagar favores políticos? Creo que hay que repensar la forma de hacer
política en Arauca, la plata se acabó.
Así
pues la denuncia pública no es un acto de revanchismo, pues en mi caso, no
soy un actor político, ni le hago
mandados a nadie, no busco popularidad, he tenido siempre el más firme interés
de salvaguardar los intereses de los más vulnerables, y eso aquí en Colombia no
vale.
Nunca
he actuado como abogado, he actuado conforme al derecho pero particularmente
como el deber que tengo como ciudadano de ejercer control a la gestión publica,
dentro del ámbito de la participación política, no podemos quedarnos en la
sombra viendo como continúan desfalcando el presupuesto público.
Cuando
Denuncié al gobernador de Arauca Ricardo Alvarado
Bestene y a varios contratistas, no lo hice por envidia o resentimiento, sino
que lo hice con fundamento en el deber ciudadano de poner en conocimiento
cualquier presunta comisión de conductas punibles pro parte de los funcionarios
públicos, pero sobre todo lo que más me motivó es la crítica situación del
departamento, donde por años han saqueado de la manera más escabrosa los
recursos públicos, sin que nada pase.
En
Arauca no conocen de matices, es blanco o es negro, usted es amigo o es
enemigo, si cuestiona inmediatamente es tildado de enemigo del funcionario, si
felicita entonces es un lamberica, pero término medio nunca ha existido.
Hay
otro punto que me gustaría redondear y es la despersonalización de la denuncia
y la crítica, es otra horrible costumbre de los Araucanos, creer que todo lo
que se dice o se habla se hace para dañar a
la persona del funcionario, lo cual es una errada interpretación, la denuncia pública no es de ninguna manera
una afrenta personal, y estoy en contra de aquellos que utilizan la vida
personal de un dirigente para hacer crítica,
debemos ceñirnos a lo público, a su gestión , a su ejercicio profesional
y no a su intimidad, porque hay que tener en cuenta que no podemos dañar la
dignidad de las personas simplemente porque no me cae bien, porque no me gusta.
Finalmente
voy a terminar con un aspecto supremamente importante en esta temática , es el
uso de las redes sociales, No puede aceptarse como denuncia publica la simple
opinión, comentario o crítica contra una administración o funcionario público
en Facebook, eso constituiría libertad de expresión otra garantía
constitucional pero no participación política o control a la gestión pública.
Hay
que tener cuidado de confundir la denuncia pública con las expresiones en la
internet; ahora que están tan de moda
los youtuber y payasos frustrados, intentando llamar la atención, pues podíamos
car en la comisión de una conducta punible como la injuria y la calumnia.
La
denuncia pública, como repito; requiere la puesta en conocimiento de los
presuntos hechos de corrupción a las autoridades competentes para que
investiguen, hecho exige a priori la fundamentación en unos hechos materiales probatorios
y serios elementos de juicio y no en el mero ejercicio de la libertad de
expresión para dañar a una persona.
Quiero
para terminar decirles a mis críticos, que no soy yo el centro del debate, son
nuestras instituciones, son nuestros dirigentes, son nuestros políticos que
tienen el deber constitucional y legal de servir a la comunidad y lograr la
prosperidad general, de mi parte el irrestricto valor civil de ejercer mis
derechos y cumplir con uno de mis deberes como es el ejercicio del control a la
gestión pública.
Omar Colmenares Trujillo.
Abogado Analista.
Omar Colmenares Trujillo.
Abogado Analista.
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