EL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
Antes de 1991, no existía un control de
constitucionalidad de los tratados previo a su ratificación. Esta situación
llevó a arduos debates doctrinales sobre la posibilidad de ejercer el control
sobre tratados ratificados.
En un caso, la Corte Suprema de Justicia declaró
inconstitucional un tratado de extradición con Estados Unidos por un vicio en
el consentimiento del Estado colombiano. En contra de esta posibilidad se
manifestaron argumentos relacionados con el principio pacta sunt servanda y la
obligatoriedad de los tratados. A favor del control constitucional, se
argumentaba la supremacía de la Constitución y la necesidad de evitar que por
vía de tratados el poder Ejecutivo reformara subrepticiamente la Constitución.
La solución a este dilema fue encontrada
en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. La Constitución de 1991
estableció un control constitucional previo y automático a todos los tratados
internacionales. De esta manera, luego de la firma de un tratado por el Poder Ejecutivo,
el Presidente tendría que remitir el tratado al Congreso para su aprobación, y
la ley aprobatoria de tratado sería controlada automáticamente por la Corte
Constitucional de manera previa a su ratificación.
El texto relevante de la Constitución es
el numeral 10 del artículo 241, que señala la competencia de la Corte
Constitucional para:
“Decidir
definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las
leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte,
dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá
intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad.
Si la Corte los
declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso
contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado
multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el
Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando
la correspondiente reserva.”
Esta cláusula ha sido interpretada por la
Corte Constitucional como que existe la posibilidad de declarar cláusulas de un tratado
exequibles de manera condicional, con la consecuencia de que el Gobierno debe depositar
una declaración interpretativa al momento de ratificar el tratado.
La Corte ha dicho que “Si el tratado es
multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que
estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no
afecten el objeto y fin del tratado”. Así ocurrió, por ejemplo, con el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, donde la Corte decidió lo siguiente:
“la Corte señala las
materias respecto de las cuales procede, sin que ello contraríe el Estatuto,
que el Presidente de la República, en el ámbito de sus atribuciones, declare
cuáles son las interpretaciones de algunos apartes del mismo que armonizan
plenamente la Constitución con el Estatuto de Roma. Dicho señalamiento por la
Corte en ningún caso supone que existe una inconstitucionalidad parcial del Estatuto.
(…) Tales materias son las siguientes:
Ninguna de las
disposiciones del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de las competencias de la
Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones
judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y
cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y
los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia.
Siempre será en
interés de la justicia que a los nacionales colombianos les sea garantizado
plenamente el derecho de defensa, en especial el derecho a ser asistido por un
abogado durante las etapas de investigación y juzgamiento por parte de la Corte
Penal Internacional (artículo 61, párrafo 2, literal b, y artículo 67, párrafo
1, literal d). (…)”.
El caso de la Corte Penal Internacional
también es paradigmático en Colombia por una segunda razón. Para poder adoptar
el Estatuto de Roma fue necesario que el Congreso aprobara una reforma
constitucional que incluía el siguiente párrafo en el artículo 93 de la Constitución:
“El Estado
Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en
los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998
por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y,
consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento
establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en
materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías
contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito
de la materia regulada en él” (subrayado fuera del texto original).
El objetivo de la reforma constitucional
era resolver los inconvenientes que la adopción del texto del Estatuto
presentaba ya que el Estatuto de Roma contiene algunas disposiciones que no son
conformes con determinados artículos constitucionales, un ejemplo es el artículo
77 del Estatuto de Roma, el cual permite que se imponga la cadena perpetua como
pena de ciertos delitos de extrema gravedad.
Ambos mecanismos tiene la virtud de evitar
que un tratado sea cuestionado posteriormente por vía constitucional, a la vez
que asegura que el Estado no contraiga obligaciones contrarias a la
Constitución.
Existe sin embargo la cuestión, no
plenamente resuelta, de los tratados ratificados antes de la Constitución de
1991. En esos casos la jurisprudencia no ha sido constante. Existen sentencias que
han admitido la posibilidad de cuestionar esos tratados pero sólo por violación
del ius cogens, como ocurrió con la inconstitucionalidad parcial del Concordato
entre la República de Colombia y la Santa Sede, declarada en 199345. Existen
otros casos donde la Corte no ha admitido demandas de inconstitucionalidad
contra tratados ratificados antes de 1991.
EL
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DE LA LEY EN COLOMBIA
La Constitución Política de Colombia no se
refiere expresamente al control de convencionalidad en su texto, su artículo
241 atribuye a la Corte Constitucional la jurisdicción para decidir sobre las
demandas de inconstitucionalidad contra las leyes. Sin embargo, como ya se
mencionó previamente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha
ratificado que las normas internacional que son incorporadas al sistema
jurídico colombiano a través del bloque de constitucionalidad deben ser
utilizadas para llevar a cabo el control de convencionalidad de las leyes. La
Corte ha establecido que ese control tiene dos funciones, la función
interpretativa y la función integradora. La primera consiste en que la
interpretación de los derechos y garantías constitucionales debe hacerse de
conformidad con las normas internacionales que constituyen el bloque de
constitucionalidad.
La segunda consiste en que esas mismas
normas internacionales, en ausencia de una disposición constitucional,
representan un límite al margen de configuración que tiene el legislador.
La Corte Constitucional ha hecho uso del
control de convencionalidad para declarar inconstitucional o reinterpretar las
leyes (constitucionalidad condicionada) de acuerdo con el contenido de las normas
internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Ya en sus primeros años de existencia la
Corte tuvo que decidir si el artículo 15 del Reglamento del Régimen
Disciplinario para las Fuerzas Armadas, Decreto 0085 de 1989, era o no
inconstitucional. El artículo demandado establecía:
“Artículo 15°. La responsabilidad de toda
orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta. Cuando el
subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse
manifiestamente la comisión de un delito, acto contra el honor militar o falta
constitutiva de causal de mala conducta, debe exponerlo así al superior. Si
este insiste, el subalterno está obligado a cumplirla previa confirmación por
escrito” (énfasis fuera del original).
En esta ocasión la Corte Constitucional estableció
que la regla del decreto que exonera de responsabilidad al militar que actúa en
obediencia debida, aún cuando la orden constituye una violación de los derechos
humanos o del derecho internacional humanitario, es inconstitucional ya que es contraria
a las normas del derecho internacional humanitario.
Tratados
en caso de violación de
Derechos
humanos de personas particulares.
Además del control de convencionalidad, la
Corte Constitucional ha adoptado una doctrina efectividad en la protección de
los derechos humanos, argumentando que esta obligación se encuentra contenida
en el artículo 2.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo
2 del Pacto de San José54. Esto le ha permitido hacer efectiva la protección de
los derechos humanos que no se encuentran expresamente contenidos en la
Constitución, pero que han sido integrados en la misma a través del bloque de
constitucionalidad. Es por eso que en 1995 la Corte pudo tutelar el derecho a
la identidad sexual de un menor de edad, a quien le habían practicado unas cirugías
de cambio de sexo, basándose en la existencia de ese derecho en los convenios
de derechos humanos.
Esta doctrina ha sido especialmente
importante en la protección de los derechos de los pueblos indígenas. En una sentencia
de gran importancia para la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta
Corporación utilizó el Convenio 169 como sustento para establecer la obligación
de consulta previa a los pueblos indígenas y, en el caso concreto, suspender un
proyecto de explotación petrolero en los resguardos de la comunidad UWA hasta
que se cumpliera con el requisito de la consulta56.
El bloque de constitucionalidad ha jugado
un papel muy importante en el reconocimiento del derecho a la consulta previa
no sólo de los pueblos indígenas, sino también de las comunidades afrocolombianas.
La Corte ha hecho uso de este instrumento para justificar la reinterpretación
de normas nacionales como el Código de Minas, y declarar inexequibles leyes que
afectaran a las comunidades indígenas y hubieran sido expedidas sin que se
llevara a cabo la consulta previa.
Omar Colmenares trujillo Abogado Analista |
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