miércoles, 2 de mayo de 2018

DERECHO DEL MAR PRIMERA PARTE




DERECHO DEL MAR

PRIMERA PARTE

NOCIONES GENERALES



El derecho del mar Surge de la necesidad del hombre, cuando se organiza en estructuras sociales complejas, de tener acceso al mar, de controlarlo, explotarlo y navegarlo. El mar es visto como fuente de recursos, pero también como una vía de comunicación para conectarse con otros lugares, posibilita la explotación más allá de la alimentación, al encontrarse recursos no vivos, como hidrocarburos y minerales. Pero hoy en día entendemos que es mucho más, que el planeta funciona gracias al delicado equilibrio que sus mares y océanos permite; en otras palabras termina siendo un tema fundamental para el desarrollo de la civilización, para la subsistencia de la humanidad y para la existencia de nuestro planeta.

Ante esa necesidad de apropiación, explotación, navegación y protección aparece la regulación en el marco de derechos y obligaciones. Es un derecho esencial para el derecho internacional contemporáneo.

Dentro del contexto del derecho internacional Público, el derecho del mar se suele dividir en dos categorías:

1. Derecho del Mar General: Se busca entender la distribución que se hizo en la Convención del Mar a partir de la segmentación de los derechos soberanos que tiene cada Estado sobre el mar, verbi gratia aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental o la ausencia de apropiación como sucede en la altamar y en sus fondos marinos.

2. Derecho del Mar Especial: Con temas más específicos y muy complejos como: delimitación, estrechos, canales, situación del Ártico y Antártico, cambio climático. Es un universo de muchos temas que, por supuesto, termina siendo inacabado. Por ello el libro tiene un componente histórico que permite entender la evolución paulatina sobre el desarrollo del Derecho del Mar. Trata costumbres regionales, universales y luego, sobre todo a partir de 1958, la nueva regulación, específicamente en 1982 la Convención del Mar, cuando se logra construir un instrumento universal, sin desconocer la existencia de diferentes acuerdos en distintas partes del planeta.

El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas jurídicas relacionadas entre las naciones, más no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho.
Durante el largo periodo el derecho internacional clásico el mar y los océanos se dividieron básicamente en dos espacios:

- Un espacio de soberanía del estado ribereño (MAR TERRITORIAL)

- Un espacio común, regido por el principio de libertad (ALTA MAR)

En nuestra época el incremento y diversificación de los usos del medio marino, impulsados por el crecimiento demográfico y económico y por el desarrollo de la de tecnología, y los intereses que loes estados tienen en ellos, han hecho más compleja la ordenación jurídica de los mares y océanos, apareciendo otros espacios marítimos como: La plataforma continental, la zona económica exclusiva, la zona internacional de los fondos marítimos, etc.

En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el Estado o la comunidad internacional.

1. Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados).
2. Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, tal y como se aplica al territorio nacional, a los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).
3. Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios).
4. Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes).
5. Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).
6. Alta mar (zona fuera de la jurisdicción de los Estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc., con fines pacíficos).
7. Fondos Marinos y Oceánicos (La Zona) (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).

En las cinco primeras categorías existe, de diferentes formas, el dominio estatal sobre los espacios marinos, ya sea bajo las figuras jurídicas de soberanía o jurisdicción, mientras que en el régimen de Alta Mar y Fondos Marítimos desaparece la figura jurídica de soberanía o jurisdicción, para dar paso al concepto de patrimonio o bien común de la humanidad.

Para comprender el actual Régimen Jurídico del Mar, es necesario tener claridad sobre estas categorías de espacios marinos y el papel que el Estado y la Comunidad Internacional juegan dentro del Derecho del Mar, a la luz de la III Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, sobre la cual se realizará un análisis especial a lo largo del presente Documento.

Por esta razón, el Derecho del mar es también una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994,3​ un año después de la 60.ª ratificación (realizada por Guyana).

1) ANTECEDENTES

El Derecho del Mar, como todo Derecho codificado, tiene varias etapas en su proceso evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:

ETAPA ANTIGUA

Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen el medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.

Las relaciones a través del mar datan desde la época de la civilización mesopotámica(1), pasando por Asia y expresado en los imperios Chino, Hindú y Egipcio, y en el Mediterráneo por Grecia y Roma.

En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los océanos.

En Roma, por ejemplo, el Derecho del Mar tiene su origen en el propio Jus Gentium, que era el derecho aplicado a todas las Naciones y a los extranjeros en los territorios y dominios romanos, que dio la pauta para que en el propio imperio surgiera un derecho marítimo primitivo, fundamentado en la Costumbre.

Los "Códigos de Digesto e Instituta" expresaban en términos generales que el aire, el agua y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del Mar en el Imperio Romano.

B. ETAPA CLÁSICA

La expansión del comercio fue una de las causas para el descubrimiento de nuevas tierras, dando de esa forma inicio a la Comunidad Internacional consolidada. Durante la etapa clásica, el régimen jurídico del mar se expresaba en términos de comercio y seguridad, y un ejemplo de ello lo constituye el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte(2), que inspiró la conocida tesis del Almirante norteamericano Alfred T. Mahan, para el dominio mundial a través del control de los mares, y de los puntos costeros mas estratégicos.

La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus costas.

Esta reducida y casi inexistente visión del Mar territorial del Estado favoreció, hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, los intereses de las grandes potencias, a las que les convenía, por razones eminentemente económicas y estratégicas, que la jurisdicción marítima de los Estados no sobrepasase las tres millas, en detrimento del desarrollo y la seguridad de los países más débiles y carentes de capacidad para sustentar y sostener sus derechos.

Es importante anotar que durante varios siglos, la ausencia de un Derecho del Mar permitía y facilitaba la repartición imperialista de las tierras descubiertas, como fue el ejemplo de la Bula Intercohetera del Papa Alejandro VI(4), que estableciendo una línea divisoria que partía de la más occidental de las islas de Cabo Verde, recorría una distancia de 100 leguas(5), otorgándole a la Corona Española el dominio sobre todos los territorios ubicados al occidente de una perpendicular trazada al término de las 100 leguas, y a Portugal los territorios ubicados al oriente de la referida línea, situación que tuvo que ser modificada en 1494 mediante el Tratado de Tordecillas suscrito entre España y Portugal, que ampliaba el trazado inicial a 370 leguas de la mencionada referencia geográfica, en razón a que la Bula Intercohetera de Alejandro VI no le dejaba tierra alguna a Portugal.

Fue solo a partir de la I Conferencia de la Haya de 1899, donde se comenzó a madurar la idea de codificar los aspectos internacionales referentes al mar, dando origen a un sinnúmero de conferencias, reuniones y congresos entre los que se pueden mencionar los siguientes:

II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.
II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.
Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.

C. ETAPA MODERNA

Parte de la declaración Truman de 1945(6) y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre: Mar Territorial, Plataforma Continental, Alta Mar y la Convención sobre Pesca y Preservación de los Recursos Vivos del Alta Mar.

En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar, que fracasó ante la presencia de posiciones encontradas de los Estados participantes, ya que una corriente encabezada por los Estados Unidos proponía una anchura de seis millas para el Mar Territorial y la otra corriente, constituida por los países en vías de desarrollo, proponía las 12 millas.

D. ETAPA CONTEMPORÁNEA

Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con el texto de la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.

La Convención del Mar es, en esencia, una importante compilación de normas sobre las diferentes cuestiones relacionadas con el uso y aprovechamiento del Mar y sus valiosos recursos, tanto vivos como no vivos.

Contiene previsiones sobre navegación de superficie y submarina, tendido de tuberías submarinas, exploración y explotación de toda clase de recursos, pesca, conservación racional y utilización de especies, investigación científica, preservación del medio marino, etc.


Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista




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