DERECHO
DEL MAR
PRIMERA
PARTE
NOCIONES
GENERALES
El derecho del mar Surge
de la necesidad del hombre, cuando se organiza en estructuras sociales
complejas, de tener acceso al mar, de controlarlo, explotarlo y navegarlo. El
mar es visto como fuente de recursos, pero también como una vía de comunicación
para conectarse con otros lugares, posibilita la explotación más allá de la
alimentación, al encontrarse recursos no vivos, como hidrocarburos y minerales.
Pero hoy en día entendemos que es mucho más, que el planeta funciona gracias al
delicado equilibrio que sus mares y océanos permite; en otras palabras termina siendo
un tema fundamental para el desarrollo de la civilización, para la subsistencia
de la humanidad y para la existencia de nuestro planeta.
Ante esa necesidad de
apropiación, explotación, navegación y protección aparece la regulación en el
marco de derechos y obligaciones. Es un derecho esencial para el derecho
internacional contemporáneo.
Dentro del contexto del
derecho internacional Público, el derecho del mar se suele dividir en dos categorías:
1. Derecho del Mar
General: Se busca entender la distribución que se hizo en la Convención del Mar
a partir de la segmentación de los derechos soberanos que tiene cada Estado
sobre el mar, verbi gratia aguas interiores, mar territorial, zona contigua,
zona económica exclusiva, plataforma continental o la ausencia de apropiación
como sucede en la altamar y en sus fondos marinos.
2. Derecho del Mar Especial:
Con temas más específicos y muy complejos como: delimitación, estrechos,
canales, situación del Ártico y Antártico, cambio climático. Es un universo de
muchos temas que, por supuesto, termina siendo inacabado. Por ello el libro
tiene un componente histórico que permite entender la evolución paulatina sobre
el desarrollo del Derecho del Mar. Trata costumbres regionales, universales y
luego, sobre todo a partir de 1958, la nueva regulación, específicamente en
1982 la Convención del Mar, cuando se logra construir un instrumento universal,
sin desconocer la existencia de diferentes acuerdos en distintas partes del
planeta.
El Derecho del mar es
una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el
Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Algunos
aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las
naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la
beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho
internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas
jurídicas relacionadas entre las naciones, más no entre particulares como en el
caso de esta otra rama del Derecho.
Durante el largo
periodo el derecho internacional clásico el mar y los océanos se dividieron
básicamente en dos espacios:
- Un espacio de soberanía
del estado ribereño (MAR TERRITORIAL)
- Un espacio común,
regido por el principio de libertad (ALTA MAR)
En nuestra época el
incremento y diversificación de los usos del medio marino, impulsados por el
crecimiento demográfico y económico y por el desarrollo de la de tecnología, y
los intereses que loes estados tienen en ellos, han hecho más compleja la
ordenación jurídica de los mares y océanos, apareciendo otros espacios
marítimos como: La plataforma continental, la zona económica exclusiva, la zona
internacional de los fondos marítimos, etc.
En el nuevo Derecho del
Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen
en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre
ellos se ejerce: el Estado o la comunidad internacional.
1. Mar Territorial
(soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de
terceros Estados).
2. Aguas Interiores
(soberanía absoluta del Estado, tal y como se aplica al territorio nacional, a
los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).
3. Zona Contigua
(jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos
aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios).
4. Plataforma
Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir
de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los
recursos allí existentes).
5. Zona Económica
Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el
Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).
6. Alta mar (zona fuera
de la jurisdicción de los Estados, donde existe libertad de pesca,
investigación científica, etc., con fines pacíficos).
7. Fondos Marinos y
Oceánicos (La Zona) (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede
ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
En las cinco primeras
categorías existe, de diferentes formas, el dominio estatal sobre los espacios
marinos, ya sea bajo las figuras jurídicas de soberanía o jurisdicción,
mientras que en el régimen de Alta Mar y Fondos Marítimos desaparece la figura
jurídica de soberanía o jurisdicción, para dar paso al concepto de patrimonio o
bien común de la humanidad.
Para comprender el
actual Régimen Jurídico del Mar, es necesario tener claridad sobre estas categorías
de espacios marinos y el papel que el Estado y la Comunidad Internacional
juegan dentro del Derecho del Mar, a la luz de la III Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, sobre la cual se realizará un
análisis especial a lo largo del presente Documento.
Por esta razón, el
Derecho del mar es también una rama del Derecho internacional regida
principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho
del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las
naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación, el
sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos
mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno
de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el
marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción,
utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los
océanos.
La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es
considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia,
desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como
la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras
nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y
abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en
Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre
de 1994,3 un año después de la 60.ª ratificación (realizada por Guyana).
1) ANTECEDENTES
El Derecho del Mar,
como todo Derecho codificado, tiene varias etapas en su proceso evolutivo y
formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:
ETAPA ANTIGUA
Esta etapa abarca el
inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a jugar un
papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen
el medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre
los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias
de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.
Las relaciones a través
del mar datan desde la época de la civilización mesopotámica(1), pasando por Asia
y expresado en los imperios Chino, Hindú y Egipcio, y en el Mediterráneo por
Grecia y Roma.
En esta etapa, el
Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los
pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma
escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en
sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los océanos.
En Roma, por ejemplo,
el Derecho del Mar tiene su origen en el propio Jus Gentium, que era el derecho
aplicado a todas las Naciones y a los extranjeros en los territorios y
dominios romanos, que dio la pauta para que en el propio imperio surgiera un
derecho marítimo primitivo, fundamentado en la Costumbre.
Los "Códigos de
Digesto e Instituta" expresaban en términos generales que el aire, el agua
y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son
precisamente estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos
relativos al Derecho del Mar en el Imperio Romano.
B. ETAPA CLÁSICA
La expansión del
comercio fue una de las causas para el descubrimiento de nuevas tierras, dando
de esa forma inicio a la Comunidad Internacional consolidada. Durante la etapa
clásica, el régimen jurídico del mar se expresaba en términos de comercio y
seguridad, y un ejemplo de ello lo constituye el Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del Norte(2), que inspiró la conocida tesis del Almirante
norteamericano Alfred T. Mahan, para el dominio mundial a través del control de
los mares, y de los puntos costeros mas estratégicos.
La anchura del mar
territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en
razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa
de sus costas.
Esta reducida y casi
inexistente visión del Mar territorial del Estado favoreció, hasta finales de
la Segunda Guerra Mundial, los intereses de las grandes potencias, a las que
les convenía, por razones eminentemente económicas y estratégicas, que la
jurisdicción marítima de los Estados no sobrepasase las tres millas, en
detrimento del desarrollo y la seguridad de los países más débiles y carentes
de capacidad para sustentar y sostener sus derechos.
Es importante anotar
que durante varios siglos, la ausencia de un Derecho del Mar permitía y
facilitaba la repartición imperialista de las tierras descubiertas, como fue el
ejemplo de la Bula Intercohetera del Papa Alejandro VI(4), que estableciendo
una línea divisoria que partía de la más occidental de las islas de Cabo Verde,
recorría una distancia de 100 leguas(5), otorgándole a la Corona Española el
dominio sobre todos los territorios ubicados al occidente de una perpendicular
trazada al término de las 100 leguas, y a Portugal los territorios ubicados al
oriente de la referida línea, situación que tuvo que ser modificada en 1494
mediante el Tratado de Tordecillas suscrito entre España y Portugal, que
ampliaba el trazado inicial a 370 leguas de la mencionada referencia
geográfica, en razón a que la Bula Intercohetera de Alejandro VI no le dejaba
tierra alguna a Portugal.
Fue solo a partir de la
I Conferencia de la Haya de 1899, donde se comenzó a madurar la idea de
codificar los aspectos internacionales referentes al mar, dando origen a un
sinnúmero de conferencias, reuniones y congresos entre los que se pueden
mencionar los siguientes:
II Conferencia de Paz
de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.
II Convenio de Ginebra
de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el
Mar.
Declaración Naval de
Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.
C. ETAPA MODERNA
Parte de la declaración
Truman de 1945(6) y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de
la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre: Mar
Territorial, Plataforma Continental, Alta Mar y la Convención sobre Pesca y Preservación
de los Recursos Vivos del Alta Mar.
En 1960 se realizó la
II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar, que fracasó ante la presencia de
posiciones encontradas de los Estados participantes, ya que una corriente
encabezada por los Estados Unidos proponía una anchura de seis millas para el
Mar Territorial y la otra corriente, constituida por los países en vías de
desarrollo, proponía las 12 millas.
D. ETAPA CONTEMPORÁNEA
Comienza en 1973, en
Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con el texto de la actual Ley del
Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.
La Convención del Mar
es, en esencia, una importante compilación de normas sobre las diferentes
cuestiones relacionadas con el uso y aprovechamiento del Mar y sus valiosos
recursos, tanto vivos como no vivos.
Contiene previsiones
sobre navegación de superficie y submarina, tendido de tuberías submarinas,
exploración y explotación de toda clase de recursos, pesca, conservación
racional y utilización de especies, investigación científica, preservación del
medio marino, etc.
Omar Colmenares Trujillo Abogado Analista |
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