EL
DELITO DE CUELLO BLANCO
La teoría de Sutherland sobre el delito de
cuello blanco trata uno de los problemas de tendencia creciente en la sociedad
actual. ¿Qué es el delito de cuello blanco, y qué impacto tiene?
Colombia, así como otros países de los
distintos continentes funcionan bajo un sistema capitalista que crea dos grupos
sociales: el “grupo de los ricos” (unos pocos), y “el grupo de los demás” (una
mayoría). Dos grupos muy diferentes en algunos aspectos, pero ambos parecen
tener un mismo objetivo: Entrar, o mantenerse, en el grupo de los ricos. Es uno
de los principales objetivos del ser humano que vive en un sistema capitalista:
Ganar dinero, mucho dinero, con que más mejor, y si se consigue, buscar
conseguir más. El capitalismo provoca esta necesidad (obtener dinero) que puede
llegar a convertirse en deseo (obtener aún más dinero) o incluso en obsesión
(nunca es suficiente dinero).
El poder y el dinero son las principales
motivaciones de una gran cantidad de seres humanos. Encontramos múltiples
explicaciones y teorías criminológicas que explican la aparición del crimen en
relación con la economía. Cuando obtener el dinero es el fin por necesidad,
pero los medios para obtenerlo son inalcanzables o demasiado lentos, el
individuo delinquirá para satisfacer su necesidad. Cuando obtener el dinero es
un deseo, y el medio para obtenerlo es una oportunidad fácil, el individuo es
posible que delinca. Pero… ¿qué sucede si el individuo tiene un cargo de poder
y un elevado poder adquisitivo? ¿Existiría algún tipo de motivación para
delinquir? ¿se arriesgaría a cometer delitos? ¿Serían diferentes a los que
cometería una “persona media”?
Sutherland
y el “Delito de Cuello Blanco”
Edwin H. Sutherland ha sido considerado como
uno de los criminólogos más influyentes del siglo XX. Una de las teorías más
importantes elaboradas por Sutherland fue la teoría de la asociación
diferencial, en donde explica que las conductas delictivas no son innatas sino
aprendidas. Debido a que el ser humano al vivir en sociedad se relaciona
continuamente con otras personas, existe la posibilidad de que determinados
individuos (especialmente en los casos de jóvenes en proceso de aprendizaje) se
junten con personas que no respetan la ley y aprendan de esos comportamientos.
Por tanto, son las personas cercanas las que enseñan como delinquir. En cuanto
a la motivación para delinquir, como explica Sutherland, una persona tiene
mayor posibilidad de volverse delincuente si las actitudes positivas frente al
comportamiento delictivo superan a los juicios negativos.
Pues bien, partiendo siempre de esta
explicación de que el comportamiento criminal se aprende, se procede a explicar
el delito que Sutherland definió como “delito de cuello blanco”.
Definición
de “delito de cuello blanco”
Para Sutherland, el delito de cuello
blanco es el delito cometido por un individuo profesional o de negocios con un
alto estatus social y económico, con una visión general positiva que le permite
evitar el proceso estigmatizador de ser visto como “un delincuente”. Comete sus
delitos a través de su oficio o cargo que usa como vía para delinquir
aprovechando su poder en el puesto. La “visión positiva” hacia estos sujetos
hace que dispongan de la confianza de los demás facilitando así los fraudes u
otros delitos.
Si juntamos el este concepto con algunas
de las principales teorías criminológicas sobre la motivación de los individuos
para delinquir, podemos concluir que el delincuente de cuello blanco actúa bajo
circunstancias internas Delito de cuello blanco(el delito aprendido
socialmente) y circunstancias externas (posibilidades y oportunidades para
delinquir).
Y al igual que no podemos definir un
perfil de “delincuente callejero” que recoja con exactitud sus rasgos
correspondientes, tampoco podemos desarrollar el perfil exacto del delincuente
de cuello blanco, pero si podemos aproximarnos en base a las siguientes ideas:
Por lo general, el delincuente de cuello
blanco muestra un carácter materialista aprendido, siendo una obsesión la
obtención adicional de dinero con independencia de la cantidad de la que ya
dispone. Por otro lado es probable que el delincuente muestre un carácter
narcisista y egocéntrico.
JUSTIFICACIÓN
CRIMINOLÓGICA:
EI concepto ideado por Sutherland supone
un apartamiento radical de la criminología positivista implantada en Europa y
se inscribe entre las teorías predominantes de su tiempo, no implica la ruptura
con el modelo etiológico, es decir inspirado en las causas del delito y en una
ambición correccionalista según la cual eliminadas o reducidas las causas, se
reduciría el fenómeno criminal.
Son distintas las teorías que trataron de
explicar este tipo de criminalidad, pero podemos diferenciar dos grandes
grupos:
TEORÍAS
DE LA PERSONALIDAD DEL AUTOR:
Si bien es una de las argumentaciones
esgrimidas sobre la etiología de la delincuencia de cuello blanco, debemos
advertir que éstas han sido fuertemente criticadas y han sido prácticamente descartadas
como justificativas.
Su base teórica la desarrollan a partir de
las características psíquicas de quien es considerado delincuente.
En este orden de ideas se destaca el
"Psicodrama de Mergen" que describe la estructura psíquica del
delincuente de cuello blanco. Sus caracteres principales son: - Materialismo:
sólo da valor a los bienes materiales. Es un auténtico maníaco, su tensión
patológica se libera con la ganancia siendo su psicología similar a la del
jugador.
- Egocentrismo (propio del estado
primario), no alcanzan a lograr afectividad, esta soledad la compensan
mostrándose caritativos y generosos.
- Narcisismo: los hace soberbios,
insensibles y se traduce a su situación social , ropas, dinamismo y audacia.
Inteligencia.
- Peligrosidad: porque no valoran límites
éticos.
- Hipocresía: son fríos y se muestran
generosos.
- Neuróticos: falta de conciencia de
culpabilidad, se debe a que estos actos no provocan reacción social, por lo que
no son considerados como delito.
Crítica: esta tesis no se adecua a la
realidad, y no existe consenso en considerar al delincuente de cuello blanco
como un enfermo.
TEORÍAS
DE ORIENTACIÓN SOCIOLÓGICA:
Sin dudas es a explicaciones de este tipo
a las que se recurre a la hora de evaluar criminológicamente la conducta del
delincuente de cuello blanco.
Advertimos que se ha tomado una selección
de las teorías que consideramos más representativas.
Teoría
de la asociación diferencial:
La teoría de la asociación diferencial,
postulada por Edwin H. Sutherland, rompe con el modelo consensual y orgánico de
la sociedad, debido a que considera que las organizaciones sociales se encuentran
pulverizadas. Cada una posee una jerarquía de valores propia.
Según esta teoría la conducta criminal es
aprendida mediante la comunicación social, en el interior de un grupo
restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier otro
modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrán más o menos
preponderancia en la formación del individuo de acuerdo a la frecuencia,
duración, anterioridad, intensidad con que se entablen.
La formación criminal comprende tanto la
enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de
aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel
racional como de actitud. Ésto estará en función de la interpretación favorable
o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo
predominantes estas últimas.
Se destaca en esta teoría una concepción
distinta de norma jurídica, debido a que no es interpretada como "medio de
protección de intereses particulares" sino como "regla de juego”. Le quita,
de esta forma todo sustento axiológico y le otorga un carácter neutral.
El conjunto de valores a partir de los
cuales se manifiesta el comportamiento criminal no explica su razón de ser,
sino que depende de los contactos específicos a los que el sujeto esté expuesto
en su ambiente social o profesional.
Por todo lo explicado esta teoría fue
considerada ideal a fin de determinar los factores que conllevan a la formación
y desarrollo del crimen organizado. Si bien sus postulados innovadores causaron
fuerte impacto en la criminología de su tiempo, no tardaron los autores en
comprobar las severas falencias teóricas que ella conlleva.
En primer término se advierte una visión
determinista del actuar humano, será delincuente aquel que "aprendió del
ambiente las técnicas, las motivaciones y los valores que llevan a violar la
ley penal". El necesario proceso de aprendizaje está determinado por el
azar, es decir depende directamente de las determinaciones favorables o
desfavorables de la violación de la norma penal.
Por otra parte, si bien asume la
pluralidad de códigos normativos, sólo le asigna un sentido negativo, producto
de un proceso degenerativo de desorganización de la sociedad. Algunos criminólogos
consideran que la criminalidad económica fue la respuesta a la implementación
de nuevas reglas de juego en el proceso acumulativo. La nueva disciplina
jurídica estuvo determinada por el incentivo a los procesos de concentración
económica caracterizado por la formación de monopolios y multinacionales. De
este modo se premiaba cierto tipo de actividad empresaria y se desestimaba
otro.
En este sentido, parece una contradicción
entre el capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina
y el capital como anarquía, representado por el capitalista individual que
busca el beneficio individual y se aparta de la disciplina impuesta por el
capital En su conjunto,
Teoría
de la Anomia:
La teoría de la anomia ideada por Robert
Merton intenta explicar el fenómeno de la criminalidad partiendo de la
discrepancia existente entre los fines culturales y acceso que determinados
sujetos tienen a los medios legítimos. Para esto realiza una tipología en la
que establece posibles estereotipos de conducta: el tipo conforme, innovador,
retraído, rebelde.
A fin de explicar la criminalidad de
cuello blanco el autor sostiene que se trataba de una desviación innovadora,
"debido a que estos sujetos adhieren decididamente al fin social dominante
en la sociedad estadounidense: el éxito económico y lo personifican sin haber internalizado
las normas institucionales a través de las cuales se determinan las modalidades
y los medios para alcanzar los fines culturales", considera asimismo que
la clase de los hombres de negocios es un sector social en el que se encuentra
gran parte de la población ampliamente desviada pero escasamente perseguida.
Un análisis crítico de la explicación
criminológica ideada por Merton debe destacar en primer término que su teoría
parte de la base de una "sociedad consensual" y tiene una misión estabilizadora
del sistema y por la tanto intentará justificar e1 reclutamiento efectivo de la
criminalidad de clase baja. No es propio de ella brindar una explicación para
comprender la criminalidad de cuello blanco.
Sus principales críticos fueron quienes
postulaban la teoría de la sub-cultura criminal (Cohen).
Consideraban que Merton en su tentativa de
integrar a su teoría la criminalidad de cuello blanco se ve obligado a destacar
un "elemento subjetivo individual”, identificado con la “falta de internalización
de normas institucionales” y a dejar de lado la pauta objetiva establecida por
la“limitada posibilidad de acceso a los medios”
Según Baratta, Merton no advierte el
"nexo funcional objetivo” que reconduce la criminalidad de cuello blanco y
la criminalidad organizada a la estructura del proceso de producción y de circulación
de capital. "Estudios sobre la criminalidad organizada ponen en evidencia
que entre la circulación legal y la circulación ilegal, entre los procesos de
acumulación legales e ilegales, hay una sociedad capitalista en relación
funcional objetiva".
Por otra parte se desdibuja el fenómeno si
se supone que la criminalidad de las capas privilegiadas es un mero problema de
socialización y de internalización de normas.
Teoría
del "Labelling Aproach":
Esta teoría funda sus postulados en la
atribución de roles a una persona a través de un proceso dinámico de
interacción entablado entre el individuo y la sociedad, la auto-imagen estaría determinada
por 1a visión que tiene de sí mismo el individuo según lo que los demás esperan
de él.
La desviación primaria no tendría entidad
suficiente como para asignarle un rol definitivo al individuo, pero establece
las condiciones necesarias para que se produzca la desviación Secundaria, en la
que los modelos formados son más firmes, y generalmente conlleva la Estigmatización
pública y consecuente asignación del rol de desviado.
En orden a las críticas que se le
esbozaron a esta teoría cuando intenta explicar la delincuencia de cuello
blanco, se dice que la falencia está dada en que este tipo de delito no produce
proceso de atribución alguno. Según Bajo Fernández sólo está capacitada para
explicar la delincuencia tradicional.
IMPACTO
DEL DELITO DE CUELLO BLANCO
Debemos de distinguir por una parte el
impacto económico claro (la afectación del propio delito en la estructura
económica), y el impacto físico del propio delito. En ambos casos, el impacto
es importante debido a la “invisibilidad” del delito y al pensamiento general
de que únicamente afecta al individuo estafado. Si unimos el impacto económico
y personal, se produce una situación de anomía (situación de “ausencia de
normas” en donde aparecen nuevas oportunidades para delinquir) que forma parte
del daño social del delito.
Si continuamos esta línea de consecuencias
entendemos que el aprendizaje del crimen y las oportunidades conducen a los
delitos de cuello blanco, y la producción de estos delitos conducen al
desarrollo de diferentes situaciones de anomía. Continuando esta línea, las
anomías pueden originar una desconfianza social hacia instituciones sociales
(por ejemplo, si el sujeto “A” realiza delitos de cuello blanco en la sucursal
bancaria “X” de la identidad bancaria “W”, es fácil que parte de la sociedad
pierda la confianza no en el sujeto “A”, ni en la sucursal bancaria “X”, sino
en la identidad bancaria “W” o incluso, en general, en los bancos del país), lo
que podrá provocar diferentes vulnerabilidades en mercados, sociedades, etc. Es
por todo esto por lo que se concluye que el mayor riesgo de este tipo de
delitos son las desestructuraciones tanto económicas como sociales producidas,
mayores que las producidas por otros tipos de delitos.
Ahora bien, ¿Cómo puede resultar el impacto del delito prácticamente
invisible, y aún así afectar a la sociedad? Imaginemos a un concejal de Medio
Ambiente que durante los últimos años ha robado varios millones de euros al
Ayuntamiento de la Ciudad X que idealmente iban a ser empleados en mejorar la
estética de la ciudad. Ante esto, el ciudadano considerará que la víctima es el
ayuntamiento, y no le da mayor importancia. Incluso si algún ciudadano se para
a pensar que parte de ese dinero es suyo, ya que procede de sus impuestos o
contribuciones al ayuntamiento, igualmente se consuela pensando que, de un modo
u otro, ese dinero ya lo había “perdido” al pagarlo al Ayuntamiento, por lo que
de una forma u otra el ciudadano considera el daño como algo ajeno a él. Esto
hace que, salvo determinados casos, la reacción social sea mínima. Podemos
comparar la reacción social que se produce por la paliza a un anciano de la
ciudad o el asesinato de otro ciudadano (produce una fuerte reacción social
ante el hecho que realmente es un delito ajeno al sujeto), a la reacción social
del delito de cuello blanco en el que, realmente, todos los ciudadanos son
víctimas del delito, no ajenas, y sin embargo la reacción social es mínima o
nula. Eso sí, ante la falta de la reacción, si se produce una desconfianza
hacia la política, ayuntamientos, sistema penal, etc. que sí podrá tener un
efecto de difusión creando un ambiente de desconfianza cada vez mayor, frente a
unas reacciones sociales cada vez menores o en ocasiones desacertadas.
PREVENCIÓN
y REACCIÓN ANTE EL DELITO DE CUELLO BLANCO
La persecución de este tipo de delitos se
realiza desde dos tipos diferentes de control social. Por una parte encontramos
el denominado “control social informal”, realizado por todos aquellos que no
forman parte ni representan una institución. Nos referimos por tanto a un
control social realizado por amigos, familia, etc. los cuales permiten un
control del delito antes de su aparición. Esto se realiza principalmente a
través de la enseñanza, promoviendo aptitudes sociales relacionadas con el respeto
a las normas, empatía hacia posibles víctimas, relación entre iguales (ya que
en ocasiones los delincuentes de cuello blanco no ven a su víctima como “un
igual” sino como”un inferior”), etc. El desarrollo de estas aptitudes puede ser
determinante para evitar el delito en el futuro.
En cuanto al “control social formal”, es
el control que presentan desde las instituciones y desde el Estado a través de
estrategias y sanciones que se encuentran dentro (Policía, cuerpos
penitenciarios y judiciales, etc). Este control es fundamental, más aún
teniendo en cuenta que si bien el “control social informal” puede ser efectivo
en una etapa de la vida (por ejemplo, en la juventud a través de la enseñanza
familiar), sigue existiendo la posibilidad de que el individuo en la adultez
desarrolle una conducta desviada debido a nuevas influencias (recordemos la
teoría de asociación diferencial) o frustraciones, junto con la aparición de
oportunidades.
En Nuestro país nuestra legislación Penal
desarrolla en primer lugar los delitos de cuello blanco a partir del título XV
Delitos contra la administración Publica, peculado, Prevaricato, Cohecho, concusión,
delitos que en otras oportunidades hemos estudiado, sin embargo como se dijo,
el cuello blanco también atañe al sector privado, por lo tanto son predicables,
el concierto para delinquir, el fraude, lavado de activos y hasta el mismo
homicidio entre otros, diseminados en la Ley 599 de 2000.
Omar Colmenares Trujillo Abogado Analista |
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