viernes, 25 de mayo de 2018

DELITO Y CRIMEN




ALGUNOS CONCEPTOS DE CRIMINOLOGIA
DELITO, CRIMEN Y DELINCUENCIA
PARTE 1




La criminología es una ciencia social interdisciplinar que se encarga del estudio empírico de la delincuencia como fenómeno social en su conjunto, del delito como acto individual, del delincuente, de la víctima y del control social (formal e informal) del comportamiento delictivo. En este artículo veremos algunos de estos conceptos de modo muy breve:

DELITO. El delito es un fenómeno social, ya que es la propia sociedad la que determina que conductas son lícitas y cuáles no y para que exista es necesario que la acción u omisión llevada a cabo, esté recogida como punible en el Código Penal. Estamos ante una conducta típica, antijurídica y culpable que tiene una sanción penal, en el ordenamiento jurídico del país donde se produce, ya que una conducta puede ser delictiva en un lugar y en otro no. Por ejemplo: en la actualidad existen 194 países soberanos en el mundo. Las leyes de 80 países castigan la homosexualidad y 7 de ellos aplican la pena de muerte.

El delito cambia según evoluciona la sociedad, la cultura, la tecnología, los valores políticos, la economía e incluso la religión. Es espacial y temporal de modo que las conductas consideradas ilícitas se tipifican como tal teniendo en cuenta los factores político-sociales de cada momento. Lo que hoy es delito en una sociedad, quizás mañana ya no lo sea, de la misma manera que muchas conductas consideradas delito en el pasado, hoy ya no lo son.

CRIMEN. Desde el punto de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles. Pero delito es un comportamiento más genérico, abarca muchas conductas y muchos bienes jurídicos a proteger: vida, patrimonio, salud, integridad personal, intimidad, libertad, honor, etc.

El crimen es un concepto para referirse a un delito de extrema gravedad, a un delito ofensivo contra las personas, como el asesinato o la tortura. Un crimen implica una voluntad consciente de matar o de herir gravemente a otra persona. Algunos son tan graves, que son considerados por la comunidad internacional como crímenes internacionales.

En el preámbulo del Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI) de 17 de julio de 1998, se señala que en el siglo XX millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. La CPI se creó con el objetivo de que los crímenes más graves, aquellos que tuvieran una gran trascendencia para la comunidad internacional, se sometieran a la justicia y no quedaran impunes. Históricamente ya se intentó en varias ocasiones crear un tribunal similar: Juicios de Núremberg (1945) y Tokio (1946) o los creados en la década de los 90 para enjuiciar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia (1993) y en Ruanda (1994). ¿Cuáles son los cuatro crímenes internacionales más graves?

A.- Genocidio (artículo 6 Estatuto de Roma). Aquellos actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Matanza de miembros del grupo, lesiones graves a la integridad física y mental de los miembros del grupo, medidas destinadas a impedir nacimientos en ese grupo, y traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.

B.- Crímenes de lesa humanidad (artículo 7). Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación de la población, encarcelación u otra privación grave de libertad, tortura, violación y prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, desaparición forzada de personas.

C.- Crímenes de guerra (artículo 8). Actos cometidos durante un conflicto armado (internacional o guerra civil). Asesinatos, torturas o tratos inhumanos incluidos los experimentos biológicos, deportación, privar a un prisionero de guerra o a otra persona a ser juzgado legítimamente imparcialmente, etc.

D.- Crímenes de agresión (artículo 8 bis). Aquel que comete una persona que controla o dirige una acción política o militar de un Estado y planifica prepara o inicia un acto de agresión contra otro Estado.

DELINCUENCIA. La delincuencia a lo largo de la historia no ha sido uniforme, ni lo es hoy en día ni lo será en un futuro, de modo que está en continua evolución, al igual que el delito. Es un problema real que varía en intensidad, gravedad, tipología y cuantía según el tipo de sociedad, pero existe en todas ellas. Cada época y cada sociedad ha tenido y tiene sus propios delitos y sus propios delincuentes  porque en cierto modo, la delincuencia es construida a partir del rechazo social de determinadas conductas o comportamientos. Como dijo Emma Goldman[1] “Una sociedad tiene los delincuentes que se merece”.

Ha ido variando el bien jurídico protegido (honra familiar, patrimonio, vida, infancia, honor e intimidad, propia imagen), el modus operandi y los medios para cometer delitos (violentos, insidiosos, planificados, organizados, intimidantes, tecnológicos) e incluso los tipos de delincuentes y el espacio dónde delinquir (ciberdelincuentes).

Existen muchas clasificaciones que provienen de diferentes estudios e investigaciones sobre los diferentes tipos de delincuencia que existen. Siguiendo a César Herrero (2011) podemos distinguir dos tipos:

Delincuencia convencional. Se da en cualquier tipo de sociedad y supone la infracción de reglas jurídicas tradicionales: homicidios, robos, agresiones sexuales, integridad física, libertad, coacciones, amenazas, etc. Esta delincuencia está asociada a un sujeto concreto e identificable y existe una relación directa entre el delincuente y la víctima, que queda perfectamente identificada como persona individual. López-Rey la describe como la delincuencia perpetrada por el ciudadano de “a pie” especialmente por el marginado y el excluido. Estaríamos ante una delincuencia no organizada, no sofisticada y que queda registrada en las estadísticas policiales, jurídicas y penitenciarias, así como en las encuestas de victimización.


Delincuencia no convencional. Vinculada al uso corrupto del poder político y económico y al tráfico de influencias. A finales de los años 30 Sutherland denominó a este tipo de delincuencia White Collar Criminality o delincuencia de cuello blanco y se incluyen delitos como el blanqueo de capitales, corrupción, delitos fiscales y financieros, contrabando, delincuencia organizada, etc. En este caso la víctima aparece de forma difusa, dando la sensación de que es la propia sociedad. Estamos ante una delincuencia organizada y cualificada, ya que los delincuentes están académica y profesionalmente preparados.

Hoy tenemos una nueva delincuencia relacionada con el progreso y llevada a cabo con novedosos modus operandi. No solo se sirve de las nuevas tecnologías, sino que se extiende rápidamente en el espacio geográfico y es altamente nociva para la sociedad, dando lugar a la aparición de un nuevo escenario criminal, internet, un lugar dónde existen numerosas posibilidades y formas de delinquir: sexting, grooming, stalking, phising, pharming, hacking, cracking, etc.

Omar Colmenares Trujillo
Abogado


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