lunes, 2 de diciembre de 2019

TIPOS Y CLASES DE TENTATIVA




TIPOS Y CLASES DE TENTATIVA




Según la Real Academia Española, la tentativa puede ser entendida como el principio de ejecución «de un delito por actos externos que no llegan a ser los suficientes para que se realice el hecho, sin que haya mediado desistimiento voluntario del culpable».

Siguiendo lo anterior, se puede decir entonces que la tentativa se da cuando no se consuma el delito, por causas ajenas a la voluntad de quien lo iba a cometer, una vez hubiese comenzado su ejecución.

En Colombia por ejemplo, el Artículo 27 del Código Penal menciona:



«El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada» (negrilla fuera de texto).

Clases de tentativa
Así entonces, es posible identificar una serie de tipos o clases de tentativa en el Derecho Penal.

Tentativa acabada y tentativa inacabada
La primera, la tentativa acabada también conocida como delito frustrado, es aquella en la que el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no logra conseguir el efecto deseado por una causa fortuita no prevista por él mismo.

Por otro lado, la tentativa inacabada, se da cuando el sujeto no logra cometer el resultado esperado y típico, porque se ve interrumpido por circunstancias ajenas a su voluntad.


Tentativa inidónea o delito imposible
La tentativa inidónea, es la que se da cuando los actos realizados no tienen la capacidad para poner el peligro, el bien jurídico que protege la ley penal.



Es definida también, como aquellas que se da cuando los medios empleados para la ejecución del delito, no son los adecuados para lograr el resultado esperado y por ende, éste se convierte en un delito imposible.

Desistimiento

Algunos autores afirman que el desistimiento del delito, puede ser considerado como tentativa, la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-368 de 2000, menciona que «para que exista desistimiento se requiere que el agente tenga el control sobre la situación de peligro, de tal forma que la posibilidad de evitar la consumación esté en su propia decisión y no en circunstancias ajenas a su voluntad, por cuanto uno de los elementos del desistimiento es la revocación voluntaria del peligro» (negrilla fuera de texto).



Con lo anterior, es posible afirmar que no se le puede considerar tentativa al desistimiento, pues éste se da por la voluntad del actor y no por hechos externos a ésta, cosa que es esencial al momento de determinar la tentativa.

Se puede concluir al respecto, que se desiste de la realización del delito y no de la tentativa como tal, circunstancia que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico colombiano, según la Corte Constitucional en dicha Sentencia.





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