TIPOS
Y CLASES DE TENTATIVA
Según la Real Academia
Española, la tentativa puede ser entendida como el principio de ejecución «de
un delito por actos externos que no llegan a ser los suficientes para que se
realice el hecho, sin que haya mediado desistimiento voluntario del culpable».
Siguiendo lo anterior,
se puede decir entonces que la tentativa se da cuando no se consuma el delito,
por causas ajenas a la voluntad de quien lo iba a cometer, una vez hubiese
comenzado su ejecución.
En Colombia por ejemplo,
el Artículo 27 del Código Penal menciona:
«El que iniciare la
ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente
dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a
su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las
tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible
consumada» (negrilla fuera de texto).
Clases de tentativa
Así entonces, es posible
identificar una serie de tipos o clases de tentativa en el Derecho Penal.
Tentativa acabada y
tentativa inacabada
La primera, la tentativa
acabada también conocida como delito frustrado, es aquella en la que el
delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no
logra conseguir el efecto deseado por una causa fortuita no prevista por él
mismo.
Por otro lado, la
tentativa inacabada, se da cuando el sujeto no logra cometer el resultado
esperado y típico, porque se ve interrumpido por circunstancias ajenas a su
voluntad.
Tentativa inidónea o
delito imposible
La tentativa inidónea,
es la que se da cuando los actos realizados no tienen la capacidad para poner
el peligro, el bien jurídico que protege la ley penal.
Es definida también,
como aquellas que se da cuando los medios empleados para la ejecución del
delito, no son los adecuados para lograr el resultado esperado y por ende, éste
se convierte en un delito imposible.
Desistimiento
Algunos autores afirman
que el desistimiento del delito, puede ser considerado como tentativa, la Corte
Constitucional de Colombia, en Sentencia C-368 de 2000, menciona que «para que
exista desistimiento se requiere que el agente tenga el control sobre la
situación de peligro, de tal forma que la posibilidad de evitar la consumación
esté en su propia decisión y no en circunstancias ajenas a su voluntad, por
cuanto uno de los elementos del desistimiento es la revocación voluntaria del
peligro» (negrilla fuera de texto).
Con lo anterior, es
posible afirmar que no se le puede considerar tentativa al desistimiento, pues
éste se da por la voluntad del actor y no por hechos externos a ésta, cosa que
es esencial al momento de determinar la tentativa.
Se puede concluir al
respecto, que se desiste de la realización del delito y no de la tentativa como
tal, circunstancia que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico
colombiano, según la Corte Constitucional en dicha Sentencia.
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