martes, 17 de diciembre de 2019

COAUTORÍA MATERIAL IMPROPIA Y LA COMPLICIDAD




COAUTORÍA MATERIAL IMPROPIA Y LA COMPLICIDAD




Al resolver un recurso de casación relacionado con el delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la diferencia entra la coautoría material impropia y la complicidad.


En tal sentido aseguró que la figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica. De tal modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan.



Lo anterior así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, dado que todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado, afirmó el fallo del alto tribunal de justicia. (Lea: PENALISTAS: ¿Cómo atribuir responsabilidad al inductor por los delitos del ejecutor que modifica el plan original?)


Coautoría material propia e impropia


Frente al concurso de personas en la comisión de un delito, el fallo advirtió que existen diferencias entre la coautoría material propia y la impropia.


La primera ocurre cuando varios sujetos acordados previamente realizan el verbo rector definido por el legislador y la segunda, también llamada coautoría funcional, se presenta cuando varias personas acuerdan pero hay división de trabajo, identidad en el delito y sujeción al plan establecido.



En dicha modalidad de intervención criminal rige el principio de imputación recíproca, según el cual cuando existe una resolución común al hecho lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme el plan, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por si solas constitutivas de delito.    



Cómplice



A la luz del artículo 30 del Código Penal (Ley 599 del 2000), cómplice es quien contribuye en la realización de una conducta antijurídica o preste ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma.



Se caracteriza porque la persona contribuye en la realización de la conducta punible de otro o presta una ayuda posterior en cumplimiento de una promesa anterior, de modo que no realiza el comportamiento delictivo, ni tiene dominio en la producción del hecho, puesto que su conducta no es la causa de un resultado típico, sino una condición. (Lea: Hacen estudio semántico de la norma que fija el límite de la pena para cómplices)



En conclusión, únicamente quien tiene el dominio del hecho puede tener la calidad de coautor, mientras que el cómplice es aquel que se limita a prestar una ayuda o un apoyo, que no es de mayor importancia para cometer el delito, esto es, participa sin tener el dominio del hecho (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).  



Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-29812018 (50394), Jul. 25/18.


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