ITER
CRIMINIS O FASES DE REALIZACION DEL DELITO
El Iter criminis es el
Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.
El Iter criminis pasa
por las siguientes fases:
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.
Para llegar a la
consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea
de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese
conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino
del delito”.
La Importancia de las
fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no
lo son.
Fase
Interna
Fase Interna. Conjunto
de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo
sancionatorio del Derecho Penal.
Pertenecen a esta fase
interna la:
La
Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el
espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
La
Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación
de los motivos para realizar el delito.
La
Resolución o determinación. Es el momento de decisión para
realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se
resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.
Estos actos no pueden
ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.
Inpunibilidad
de los actos de la fase interna
Loa actos descritos
permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la
fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:
Por respeto al Principio
“cogitationen poenam nemo patitur” , pues debe tenerse presente que el delito
es, antes que nada, acción.
Si esta en el fuero
interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos
(elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la
exteriorización (elemento físico de la acción).
Porque lo anterior está
apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no
estén prohibidas no son sancionables.
Fase
Intermedia
Fase Intermedia. Actos
intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación
de cometer un delito o resolución manifestada.
La resolución
manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.
"La conspiración es
el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición
(CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como
delito especial.
Instigación. Es el acto
de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será
considerado autor plenamente responsable.
“Es instigador quien
intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La
proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin
convencer.
"Las amenazas son
expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar
o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por
el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
A esta fase también
pertenecen el delito putativo y la apología del delito.
Delito putativo. O
delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está
cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.
Fase
Externa
Fase Externa. Manifestación
la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.
Va desde la simple
manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo
Es en esta fase en que
el delito cobra vida, y esta compuesta por:
-Los Actos Preparatorios
, y
-La Proposición,
-La Conspiración,
-La Provocación,
-La Incitación,
Inducción
-Las Amenazas
-Los Actos De Ejecución.
-La Tentativa
-El Delito Frustrado o
tentativa acabada
-El Delito Imposible
-El Delito Consumado
-El Delito Agotado
Los Actos Preparatorios
por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la
tentativa, y por lo tanto, son punibles.
Actos
preparatorios
Son actos para proveerse
de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.
Cuando no son adecuados
se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es
decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad
de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa
peligrosidad.
Son
actos preparatorios:
La proposición, la
conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca
coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva, y Las amenazas: es un caso
especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a
entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.
Punibilidad
de los Actos preparatorios
Los clásicos dicen que
los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención
del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.
Las positivistas dicen
que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron
delitos.
Antes de ejecutar es
necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara
antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa
falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la
calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos
importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación del delito
solamente una relación remota, subjetiva y equívoca (SOLER, Sebastián, Derecho
Penal argentino, Bs., As., Argentina., De Palma, 1970 T. II, página 208)
A raíz de que estos actos
guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de
carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para
consumar el delito–, la ley, por lo general, no los considera punibles.
Por excepción, la ley
castiga la tenencia de instrumentos que inequívocamente servirán para la
comisión del un delito.
Actos
De Ejecución
Son actos externos que
caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:
La Tentativa (y
Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Inicio de ejecución de un delito, pero
este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP
boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no
estaba solo
En este momento se
requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción
de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o
ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado
delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de
ejecución del mismo
Si el agente del delito
interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa
inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero
este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.
Elementos
de la tentativa son:
Principio
de ejecución, acto material que tiende directamente a
la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa.
Intención
de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o
probada por el protagonista del evento criminal.
Interrupción
de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se
puede dar por:
Desistimiento
(CP, 9) del agente mismo. No hay sanción.
Causa
ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la
intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el
delito que se hubiera cometido.
El hecho de que la
tentativa se identifique esencialmente por el "comienzo de ejecución"
del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una
distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que,
mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar
a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
El
Delito Frustrado o tentativa acabada. Realización de todos
los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin
embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto
activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por
un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía,
Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.
El
Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de
objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.
Por ejemplo:
Ausencia del bien
jurídico tutelado.
Dar azúcar creyendo que
era veneno.
Tratar de hacer abortar
a una mujer no embarazada.
En el primero no hay un
bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica. El
segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de objeto
material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe aplicar
una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP, 10).
Cuando se interpone una
causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración
propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún con la
ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por
ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.
El
Delito Consumado . Adecuación completa al acto delictivo
con la norma penal del precepto de la ley positiva vigente que tiene como
consecuencia la imposición de la pena.
Son descritas en la
parte especial de los códigos penales.
La acción ya ha agrupado
todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a él,
violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).
El
Delito Agotado. Alcance objetivo de lo planeado
produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que
tendía el agente y que ya no puede impedir.
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