DOSIFICACIÓN
PUNITIVA EN CASOS DE CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES
El tratamiento punitivo para
la responsabilidad penal por una pluralidad de conductas se encuentra regulado
por el artículo 31 del Código Penal (C. P.), explicó la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
Así, la confrontación de la
pena individualizada por cada ilicitud permite determinar cuál es la más grave,
y esta consideración no procede hacerse con fundamento en la prevista por el
legislador. (Lea: Allanamiento sobre el delito de extorsión no admite el
incremento punitivo de la Ley 890)
En ese orden, la sanción más
grave así establecida será la base para aumentarla hasta en otro tanto,
considerándose como factores de ese incremento el número de ilícitos
concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del
elemento subjetivo, entre otros.
Además, la sanción debe estar
comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado,
y el guarismo o monto para el caso concreto de la pena principal y accesoria se
fija con base en los criterios de los incisos tercero y cuarto del artículo 61
del C. P., como lo son la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o
potencial creado o la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la
punibilidad, la intensidad del dolo, la preteintención o la culpa concurrentes.
Incluso se consideran, para
este propósito, la necesidad de la pena, la función que ella ha de cumplir en
el caso concreto, el mayor o menor grado de aproximación al momento
consumativo, el grado de participación y eficacia de la contribución o ayuda en
relación con los efectos de la conducta punible.
Una vez realizada la
adecuación típica se debe establecer:
-Marco de la pena por mínimo y
máximo (MP), con base en todas las circunstancias concurrentes con la
consumación de la conducta punible en el caso concreto, según las previsiones
legales.
-Marco de movilidad (MM), que
se obtiene con base en los factores del
MP, y al máximo de la pena se le resta el mínimo y la diferencia se divide en
cuatro partes, el cociente o valor cuantitativo así obtenido como divisor
representa el MM, monto fijo que opera como factor en todos los cuartos para
adicionarlo y determinar el máximo de la pena en cada uno de ellos.
-Determinación de los cuartos
de punibilidad, que indica que la pena debe ser fraccionada en cuatro cuartos,
cada uno de ellos con un mínimo y un máximo de pena, de acuerdo con:
i.Cuarto inferior o primer
cuarto de punibilidad.
ii.Cuartos medios de
punibilidad.
iii.Segundo cuarto de
punibilidad.
iv.Tercer cuarto de
punibilidad.
v.Cuarto de punibilidad
máximo.
De otra parte, una vez
seleccionado el cuarto de punibilidad que corresponde a las conductas
delictivas por las que se condena al procesado también se debe individualizar
por el sistema de cuartos la sanción principal y las accesorias para cada uno
de los reatos, salvo las excepciones legales.
Límites del incremento
El incremento “hasta otro
tanto” tiene límites, dentro de los que se encuentra la prohibición de superar
el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito
más grave, y la sanción definitiva tampoco puede superar la suma aritmética de
las penas que correspondería a cada punible (sistema de acumulación jurídica de
las penas).
Otro de los topes se relaciona
con la prohibición, en el concurso de delitos, de no superar la pena de los 60
años de prisión, regla que no se debe confundir con el límite para tasar la
pena individualmente para cada ilicitud que establece el artículo 37 C. P. en
50 años.
El último límite es la no
reformatio in pejus, en razón a que los errores en la tasación de la pena del
factor “otro tanto” no pueden ser modificados posteriormente por el superior
funcional que resuelve la apelación, casación o doble conformidad judicial de
la primera condena, cuando el condenado sea el único recurrente o peticionario.
Esto tampoco lo puede
desconocer el juez que resuelve la redosificación de penas por acumulación o
por principio de favorabilidad.
Corrección del superior
funcional
Si el superior debe modificar
la pena para corregir errores, por ejemplo, para eliminar una circunstancia de
mayor punibilidad tenida en cuenta en la providencia revisada y no imputada en
la acusación, o cuando la pena básica tenida en cuenta ha sido modificada por
una ley más favorable (no aplicada por el juez), o se ha calculado
equivocadamente el cuarto de punibilidad aplicado, debe hacerlo con nuevas
tasaciones aplicando una rectificación proporcional y justa en relación con el
monto a imponer.
Así las cosas, se debe
identificar el error y el porcentaje que representa en la pena equivocadamente
tasada para que esa proporción sea el punto de referencia para aplicar la
corrección, eliminando el riego de aumentos que desborden los límites
referidos. (M. P. Eugenio Fernández Carlier)
Corte Suprema de Justicia Sala
Penal, Sentencia SP-3382019 (47675), Feb. 13/19.
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