CONCURSO
DE DELITOS
En el artículo
anterior nos referimos al concurso aparente de leyes que muchos confunden con
el concurso de delitos. De hecho, para marcar la diferencia, la doctrina
sostiene que aquel trata de saber cómo se aplica la ley cuando aparentemente es
posible un encuadramiento múltiple del hecho, por lo que se persigue
seleccionar la norma aplicable. En cambio, en el concurso de delitos, se trata
de una acción o varias, según el caso, que efectivamente violan varios
preceptos penales, es decir que hay un doble o múltiple encuadramiento.
En ese sentido,
tomando en cuenta que el abanico de posibilidades delictivas incluye el
cometimiento de varias infracciones penales, la dogmática ha estipulado una
serie de criterios para valorar, conjuntamente en un mismo proceso penal, casos
en los que con una o varias acciones se cometen dos o más delitos, las cuales
están reguladas en nuestro Código Penal, de la siguiente manera:
Artículo 31. Concurso
de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias
acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces
la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más gravesegún
su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética
de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas
cada una de ellas.
En ningún caso la
pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (40) años.
Cuando cualquiera de
las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave
contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias
jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
Parágrafo. En los
eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente
al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
2.- UNIDAD DE ACCIÓN.
MUÑOZ CONDE inicia el
estudio del concurso de delitos estableciendo la importancia de determinar
cuando hay una o varias acciones, excluyendo la identificación entre acción y
movimiento y entre acción y resultado; de hecho advierte que una sola acción,
en sentido jurídico, puede comprender varios contenidos corporales o
movimientos corporales (por ejemplo en el caso de un homicidio simple mediante
un arma blanca, pueden ser varias las heridas de gravedad causadas y por tanto
varios los movimientos corporales realizados) o dar ocasión a que se produzcan
varios resultados (el infame caso en nuestro país de varias personas que
murieron al interior de un microbús al prenderle fuego).
Dicho autor añade que
hay que tomar en cuenta dos factores (5), el primero “el final”, entendido como
la voluntad de perseguir un objetivo que lleva a la realización de varios
movimientos corporales que cometidos aisladamente pueden incluso ser impunes
(compra legal de un arma de fuego, compra de munición, práctica de tiro al
blanco, limpieza y mantenimiento del arma, acechar a la víctima, apuntar y
disparar, etc.); pero que realizados concatenadamente y regidos entre sí bajo
dicha finalidad (animus necandi), constituyen una ficción legal que lleva al
derecho a darles sentido calificándoles como una única acción (el homicidio
agravado).
El segundo factor es
el normativo, que remite a la “estructura del tipo delictivo en cada caso
particular”, es decir que aunque sean varias las acciones corporales
realizadas, serán valoradas unitariamente por el tipo penal. Aquí se deben
tomar en cuenta dos supuestos, a saber: el primero, en el cual la finalidad que
rige un proceso causal es la misma (estafar a alguien), alguno de los actos
particulares realizados para conseguirlo puede tener, aisladamente, relevancia
para otros tipos delictivos (por ejemplo: la falsificación de documentos); y en
el segundo, sucede lo inverso, ya que actos aislados regidos por finalidades
distintas, pueden tener relevancia típica si se dan conjuntamente (accidentes
de tránsito en los que existe concurso de culpas, por resultar que en dicho
accidente, varias personas infringieron la norma objetiva de cuidado) o tener
una relevancia típica en función de la regulación del hecho (no es lo mismo un
homicidio cometido por una persona normal al que comete un terrorista).
3.- CONCURSO IDEAL.
El concurso ideal de
delitos se da cuando con una sola acción u omisión se configuran varios tipos
delictivos, es decir, se infringen varios tipos penales. Como lo dijera
ZAFFARRONI: “hay una única conducta con pluralidad típica, es decir conducta
única y tipicidad plural”. Los delitos pueden ser homogéneos, es decir que se
pone en peligro o se lesionan bienes jurídicos de la misma naturaleza (una
bomba mata a varias personas) o heterogéneos, es decir, de diferente naturaleza
(una bomba mata a varias personas y daña diferentes patrimonios).
PEÑA CABRERA sostiene
que para que se configure el concurso ideal de delitos, se requieren al menos
dos elementos:
– Unidad de acción,
de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre dicho concepto, con
independencia de si el resultado es uno o varios.
– Pluralidad delitos,
es decir que se producen diferentes violaciones de varias disposiciones
penales.
El concurso ideal se
clasifica en propio e impropio, el primero se da ante la existencia de unidad
de acción y pluralidad de delitos tal y cual lo hemos detallado, pero en el
segundo, también denominado “medial”, en realidad son dos hechos perfectamente diferenciados,
pero existe una conexión íntima entre ambos en el sentido de que uno es medio
para cometer el otro, que el legislador los equipara al concurso ideal
propiamente dicho; por ejemplo: la falsificación de un documento oficial para
cometer estafa.
4.- CONCURSO REAL.
Se da cuando
concurren varias acciones o hechos autónomos, que constituyen un delito
particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal.
Cada acción por separado constituye un delito.
EUGENIO CUELLO CALÓN
explica que existe cuando concurren las siguientes condiciones:
– Que un individuo
sea autor de distintos hechos.
– Que éstos en su
aparición material sean diversos entre sí, sin guardar conexión alguna
– Que también
aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente.
Al igual que en el
concurso ideal, el concurso real puede ser de dos clases: homogéneo y
heterogéneo. El primero se da cuando el autor comete en varias ocasiones el
mismo delito, verbigracia: ha cometido diferentes robos en diversas
oportunidades. En el concurso real heterogéneo, el autor comete varios tipos de
infracciones penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El autor un día roba,
otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.
5.- DELITO
CONTINUADO.
El delito continuado
“consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero
en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual
naturaleza”. Cada acción cometida continuamente es un delito independientemente
de las otras, pero se valoran como un todo. El ejemplo clásico es el cajero de
la empresa que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una
pequeña cantidad. En este caso no es que cometa cientos de hurtos (aunque cada
acto aislado lo sea), sino un solo delito continuado de hurto.
Para FONTAN BALESTRA
se caracteriza por una pluralidad de hechos típicamente antijurídicos y
culpables, dependientes entre sí, y constitutivos en conjunto de una unidad
delictiva. Se trata, pues, del supuesto de pluralidad de hechos y unidad de
delito.
VILLA STEIN señala al
menos tres teorías para diferenciar la naturaleza del delito continuado, a
saber: la teoría de la ficción propone que el delito continuado es una ficción
jurídica creada por razones prácticas a fin de resolver los problemas que
acarrearía aceptar que se trate de un concurso real de delitos. En cambio, la
teoría de la realidad plantea que el delito continuado por tener unidad
subjetiva y unidad objetiva constituiría una unidad real de acción, aunque los
hechos se ejecuten en distintos momentos lo que importaría únicamente al modo
de ejecución. Por último, la teoría del realismo jurídico, admite que es una
construcción jurídica como instrumento práctico.
Según dicho autor, se
deben cumplir ciertos requisitos:
a. Los actos
individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurídico.
b. En caso de ataques
a la propiedad y el patrimonio, será suficiente el ataque al mismo bien
jurídico con prescindencia del titular del bien o sujeto pasivo. Ejemplo: el
carterista que hurta a diversas personas en una autobús, realiza un hurto
continuado; pero en cambio en el caso de ataque de bienes jurídicos altamente
personales (vida, integridad corporal, libertad o indemnidad sexual), si se
requiere identidad del sujeto pasivo.
c. Que los diversos
actos particulares lesiones el mismo precepto penal o semejante.
d. Identidad
específica del comportamiento delictivo así como nexo temporal- espacial de los
actos individuales.
6.- DELITO MASA.
Como advertimos, uno
de los requisitos del delito continuado, es que haya unidad de sujeto pasivo,
ello para considerar como un solo delito continuado de estafa o hurto, las
múltiples defraudaciones o sustracciones efectuadas; pero pronto se advirtieron
hechos que afectan a múltiples individuos, es decir una masa de sujetos, que
aisladamente considerados son de escasa cuantía, cuya autoría solo podría
castigarse, aun con las reglas del concurso, con penas irrisorias .
En ese sentido, surge
el delito masa, según el cual, en caso de esa clase de defraudaciones, al
existir una pluralidad de sujetos incluso sin diferenciar por ser anónimas por
ejemplo, de las que el sujeto activo pretende obtener dinero con propósito
unitario de enriquecimiento, se debe estimar un solo delito por la totalidad de
lo defraudado, naciendo de ello la necesidad del delito masa. El ejemplo típico
de ello es la empresa que ofrece plazas laborales en el extranjero, vendiendo
miles de solicitudes laborales a unos pocos dólares.
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