CIRCUNSTANCIAS
DE MENOR, MAYOR PUNIBILIDAD Y AGRAVANTES EN COLOMBIA
Atacar a otro y causarle
heridas en su cuerpo puede llevarlo a la cárcel y pagar una condena de casi
tres años. Esta situación pareciera que muchas personas no la comprenden y se
dejan llevar por el odio y el rencor.
Atacar a otra persona porque
nos miró feo, nos insultó, nos trató mal, en fin, hace que el perjudicado no
sea él por los golpes, sino nosotros por haberlo hecho.
Hay que contener la ira y
evitar confrontaciones con otras personas. Sin importar el motivo, agredir a
otro puede ser un problema judicial de largo rato. Ten en cuenta esta
información que te vamos a explicar para que no cometas el error de dejarte
llevar por la rabia.
El artículo 11 del Código
Penal Colombiano define las lesiones de la siguiente manera: “El que cause a
otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas
en los artículos siguientes”. En este punto no se habla solamente de lesiones
físicas sino también en lesiones psicológicas, que deterioran la salud de la
víctima.
CUANTÍA
DE LAS PENAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
Las penas por causar un daño
en la salud de la persona van desde 1 año hasta los 5 años. Por una lesión que
dé a la víctima una incapacidad que no sea superior a 30 días, la sanción en la
cárcel será de 1 a 2 años. Si la incapacidad está entre los 30 y los 90 días,
la pena será de 1 a 3 años y si la incapacidad es superior a los 90 días, la
pena será de 2 a 5 años.
En los dos últimos casos, el
agresor deberá pagar también una multa que va desde los 5 a los 20 salarios
mínimos legales vigentes.
La pena se agrava cuando la
lesión causa una deformidad transitoria o permanente. Si es transitoria de 1 a
6 años y si es permanente de 2 a 7 años. Lo mismo sucede cuando la lesión causa
perturbación funcional de alguno de los miembros físicos de la víctima o de una
perturbación psíquica.
Las penas aumentan hasta los 9
años de prisión con multas que llegan hasta los 56 salarios mínimos legales
vigentes, siempre y cuando la víctima haya quedado con daños severos y
permanentes en su vida.
A lo anterior hay que añadir que
si la víctima pierde un órgano o hay una conducta punible adicional, la pena
aumentaría hasta los 10 años de cárcel como máximo. Otro caso que se añade es
que si el hecho causa un aborto o un daño físico en el bebé o en la mujer el hecho se consideraría como agravante y
aumentaría la pena.
CIRCUNSTANCIAS
DE MENOR PUNIBILIDAD.
En muchos casos, un juez puede
determinar una pena no tan enorme debido a ciertos aspectos que hacen que el
implicado no sea un total peligro para la sociedad.
En los medios de comunicación
es frecuente ver cómo una persona del común, por un error de la vida, termina
ocasionando un hecho terrible. Esta persona, sin tener la menor intención de
hacerlo, causa un daño a otros.
Pero causa indignación entre
las personas que los jueces no den penas correspondientes a la conducta punible
y se termina afirmando que la Justicia en este país no es efectiva ni
eficiente.
Es frecuente este tipo de
situaciones. Pues muchos consideran que una persona que por accidente mata o
deja lisiado a otra debe merecer la pena de muerte. En cierta medida debe pagar
por lo ocurrido, pero todos no estamos exentos de caer en una desgracia.
De acuerdo con esta situación,
el juez puede determinar el tipo y la calidad de la pena si el implicado o la
situación reúnen ciertas características, algunas son agravantes y otros no
tanto.
SUPUESTOS
DE MENOR PUNIBILIDAD
En este sentido, el implicado
para que su conducta tenga menor punibilidad debe, según el artículo 55 del
Código Penal Colombiano:
-La carencia de antecedentes
penales.
-El obrar por motivos nobles o
altruistas.
-El obrar en estado de
emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
-La influencia de apremiantes
circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
-Procurar voluntariamente
después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
-Reparar voluntariamente el
daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a
indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible. (Con respecto a este
punto, se tiene una sentencia de la Corte Constitucional en cuanto a la
reparación de daño por hecho punible).
-Presentarse voluntariamente a
las autoridades después de haber cometido el delito o evitar la injusta
sindicación de terceros.
-La indigencia o la falta de
ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
-Las condiciones de
inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas,
en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
-Cualquier circunstancia de
análoga significación a las anteriores.
-De acuerdo con esto, podemos
evidenciar que si una persona agrede a un ladrón y este resulta muy herido y
por medio de un abogado entabla una denuncia al agresor, es posible que este
resulte pagando una condena, pero con menor grado de punibilidad.
Es una situación compleja.
Todo se analiza por medio de las pruebas y de la situación, caso que conlleva
a consulta de abogados expertos para poder determinar las circunstancias que
puedan llevar a disminuir la pena del hecho que se ha cometido.
CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
El acto punible no determina
la pena que va a recibir una persona. Muchos asesinos han tenido penas
inferiores que otros que solo que han robado. Esta es una de las complejidades
del Sistema Penal Acusatorio Colombiano. La pena es relativa a la conducta y
esta es relativa al implicado.
No necesariamente una persona
que por accidente mató a 10 personas vaya a recibir la misma pena que otra que
se robó un caldo de gallina en el supermercado. Este es un factor muy polémico,
pero que se explica en el artículo 58 del Código Penal Colombiano.
Circunstancias
agravantes de la pena
En este apartado se hace
mención a las circunstancias que agravan la punibilidad y hacen que el juez
ponga una condena mucho mayor a lo esperado.
-Ejecutar la conducta punible
sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la
satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
-Ejecutar la conducta punible
por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
-Que la ejecución de la
conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación,
referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo
u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.
-Emplear en la ejecución de la
conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
-Ejecutar la conducta punible
mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la
víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la
defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
-Hacer más nocivas las
consecuencias de la conducta punible.
-Ejecutar la conducta punible
con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco
impongan al sentenciado respecto de la víctima.
-Aumentar deliberada e
inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos
innecesarios para la ejecución del delito.
-La posición distinguida que
el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica,
ilustración, poder, oficio o ministerio.
-Obrar en coparticipación
criminal.
-Ejecutar la conducta punible
valiéndose de un inimputable.
-Cuando la conducta punible
fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones
o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o
circunstancia del tipo penal.
-Cuando la conducta punible
fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de
reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente
fuera del territorio nacional.
-Cuando se produjere un daño
grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los
ecosistemas naturales.
-Cuando para la realización de
la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros
instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.
-Cuando la conducta punible se
realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas
estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.
-Existen numerosos supuestos
que pueden agravar la pena a quien cometa un delito, debe examinarse con sumo
cuidado cada caso en concreto a fin de determinar cual circunstancia es
aplicable, el juez y la fiscalía juega un papel muy importante en esta etapa
del debido proceso, pues es aquí que se determina finalmente la pena a cumplir.
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