viernes, 20 de diciembre de 2019

CIRCUNSTANCIAS DE MENOR, MAYOR PUNIBILIDAD Y AGRAVANTES EN COLOMBIA



CIRCUNSTANCIAS DE MENOR, MAYOR PUNIBILIDAD Y AGRAVANTES EN COLOMBIA





Atacar a otro y causarle heridas en su cuerpo puede llevarlo a la cárcel y pagar una condena de casi tres años. Esta situación pareciera que muchas personas no la comprenden y se dejan llevar por el odio y el rencor.


Atacar a otra persona porque nos miró feo, nos insultó, nos trató mal, en fin, hace que el perjudicado no sea él por los golpes, sino nosotros por haberlo hecho.


Hay que contener la ira y evitar confrontaciones con otras personas. Sin importar el motivo, agredir a otro puede ser un problema judicial de largo rato. Ten en cuenta esta información que te vamos a explicar para que no cometas el error de dejarte llevar por la rabia.

El artículo 11 del Código Penal Colombiano define las lesiones de la siguiente manera: “El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”. En este punto no se habla solamente de lesiones físicas sino también en lesiones psicológicas, que deterioran la salud de la víctima.





CUANTÍA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO


Las penas por causar un daño en la salud de la persona van desde 1 año hasta los 5 años. Por una lesión que dé a la víctima una incapacidad que no sea superior a 30 días, la sanción en la cárcel será de 1 a 2 años. Si la incapacidad está entre los 30 y los 90 días, la pena será de 1 a 3 años y si la incapacidad es superior a los 90 días, la pena será de 2 a 5 años.

En los dos últimos casos, el agresor deberá pagar también una multa que va desde los 5 a los 20 salarios mínimos legales vigentes.

La pena se agrava cuando la lesión causa una deformidad transitoria o permanente. Si es transitoria de 1 a 6 años y si es permanente de 2 a 7 años. Lo mismo sucede cuando la lesión causa perturbación funcional de alguno de los miembros físicos de la víctima o de una perturbación psíquica.


Las penas aumentan hasta los 9 años de prisión con multas que llegan hasta los 56 salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando la víctima haya quedado con daños severos y permanentes en su vida.


A lo anterior hay que añadir que si la víctima pierde un órgano o hay una conducta punible adicional, la pena aumentaría hasta los 10 años de cárcel como máximo. Otro caso que se añade es que si el hecho causa un aborto o un daño físico en el bebé o en la mujer  el hecho se consideraría como agravante y aumentaría la pena.


CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD.


En muchos casos, un juez puede determinar una pena no tan enorme debido a ciertos aspectos que hacen que el implicado no sea un total peligro para la sociedad.


En los medios de comunicación es frecuente ver cómo una persona del común, por un error de la vida, termina ocasionando un hecho terrible. Esta persona, sin tener la menor intención de hacerlo, causa un daño a otros.

Pero causa indignación entre las personas que los jueces no den penas correspondientes a la conducta punible y se termina afirmando que la Justicia en este país no es efectiva ni eficiente.

Es frecuente este tipo de situaciones. Pues muchos consideran que una persona que por accidente mata o deja lisiado a otra debe merecer la pena de muerte. En cierta medida debe pagar por lo ocurrido, pero todos no estamos exentos de caer en una desgracia.


De acuerdo con esta situación, el juez puede determinar el tipo y la calidad de la pena si el implicado o la situación reúnen ciertas características, algunas son agravantes y otros no tanto.



SUPUESTOS DE MENOR PUNIBILIDAD

En este sentido, el implicado para que su conducta tenga menor punibilidad debe, según el artículo 55 del Código Penal Colombiano:

-La carencia de antecedentes penales.

-El obrar por motivos nobles o altruistas.

-El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.

-La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.

-Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.

-Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible. (Con respecto a este punto, se tiene una sentencia de la Corte Constitucional en cuanto a la reparación de daño por hecho punible).

-Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido el delito o evitar la injusta sindicación de terceros.

-La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

-Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

-Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

-De acuerdo con esto, podemos evidenciar que si una persona agrede a un ladrón y este resulta muy herido y por medio de un abogado entabla una denuncia al agresor, es posible que este resulte pagando una condena, pero con menor grado de  punibilidad.


Es una situación compleja. Todo se analiza por medio de las pruebas y de la situación, caso que conlleva a  consulta de abogados expertos  para poder determinar las circunstancias que puedan llevar a disminuir la pena del hecho que se ha cometido.


CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD


El acto punible no determina la pena que va a recibir una persona. Muchos asesinos han tenido penas inferiores que otros que solo que han robado. Esta es una de las complejidades del Sistema Penal Acusatorio Colombiano. La pena es relativa a la conducta y esta es relativa al implicado.


No necesariamente una persona que por accidente mató a 10 personas vaya a recibir la misma pena que otra que se robó un caldo de gallina en el supermercado. Este es un factor muy polémico, pero que se explica en el artículo 58 del Código Penal Colombiano.




Circunstancias agravantes de la pena


En este apartado se hace mención a las circunstancias que agravan la punibilidad y hacen que el juez ponga una condena mucho mayor a lo esperado.


-Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

-Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

-Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.

-Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

-Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.

-Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.

-Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.

-Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

-La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.

-Obrar en coparticipación criminal.

-Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.

-Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.

-Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.

-Cuando se produjere un daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales.

-Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.

-Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.

-Existen numerosos supuestos que pueden agravar la pena a quien cometa un delito, debe examinarse con sumo cuidado cada caso en concreto a fin de determinar cual circunstancia es aplicable, el juez y la fiscalía juega un papel muy importante en esta etapa del debido proceso, pues es aquí que se determina finalmente la pena a cumplir.





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