REQUISITOS
DE LA DEMANDA, INADMISIÓN Y CAUSALES DE RECHAZO
Para que una demanda
por lo menos sea admitida, para que no tenga sea rechazada y luego tenga posibilidad de prosperar, debe
presentarse observando una serie de requisitos formales que serán evaluados por
el funcionario encargad de recibirla y estudiarla.
El artículo 82 del
Código General del Proceso trae enlistados los requisitos generales que debe
contener una demanda.
Requisitos
que debe cumplir la demanda.
-La denominación del
juez a quien se dirige, lo cual depende del asunto y el lugar, los cuales son
factores que definen competencia.
-Identificación de las
partes, es decir, numero de cedula de ciudadanía o Nit según el caso, con los
respectivos nombres del demandante y el demandado, al igual que sus direcciones
de domicilio.
-Nombre e
identificación del apoderado, si este se requiere para presentar la demanda.
-Explicación de lo que
se pretende con la demanda, lo cual deberá expresarse de manera precisa y clara.
-Los hechos que sirve
de base a lo que se pretende, los cuales deberán enumerarse, determinarse y
clasificarse.
-La mención de las
pruebas que se solicitan y las que se aportan con la demanda.
-Juramento
estimatorio, cuando esto se requiera; el juramento estimatorio no es más que
tazar en dinero lo reclamado.
-Los fundamentos de
derecho, es decir, las normas en las que me sustento para presentar la demanda,
para reclamar el derecho.
-Señalar y determinar
la cuantía del proceso.
-Señalar las
direcciones físicas o electrónicas en las que se puedan notificar a las partes,
si el domicilio del demandado se desconoce, esto se debe manifestar en la
demanda.
Y por último el
artículo en mención manifiesta, los demás que exija la ley, ya que en cada
demanda en particular, pueden existir ciertos requisitos especiales, tales como
los establecidos por el artículo 83 del mismo código; ahora bien,
adicionalmente la demanda debe contener ciertos anexos como son: el poder
cuando se actué por intermedio de apoderado, la prueba de existencia y
representación de las partes, se deben anexar las pruebas que se pretendan
hacer valer, la prueba del pago del arancel judicial, cuando haya lugar y los
demás anexos que exija la ley para cada caso en particular.
Admisión
de la demanda.
Si la demanda contiene
los requisitos de ley, es decir, tanto los requisitos generales mencionados,
como los especiales que exige cada caso en particular, se admitirá y se le dará
trámite.
Inadmisión
de la demanda.
Si la demanda no
cumple con los requisitos para ser admitida, se inadmitirá para que se corrijan
las falencias, para lo cual se tendrá un término de 5 días, dentro de los
cuales sino se subsana será rechazada.
También se inadmitirá
la demanda, por no contener los anexos exigidos por la ley, cuando haya
indebida acumulación de pretensiones, cuando el demandante sea incapaz o no
actúe por medio de su representante, cuando quien presenta la demanda carezca
del derecho de postulación para ello, cuando siendo indispensable no se efectuó
el juramento estimatorio y por ultimo cuando no se acredite que se agotó la
conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, todo esto de acuerdo
con lo establecido en el artículo 90 del C.G.P.
RECHAZO
DE LA DEMANDA.
En cuanto al rechazo
de la demanda, se dará en las siguientes situaciones:
Cuando el juez carece
de jurisdicción y competencia, en cuyo caso deberá remitir la demanda al
competente.
Por haber caducado el
término para presentarla.
Cuando inadmitida la
demanda para subsanar el defecto, no se hubiere subsanado dentro del término
señalado anteriormente; solo en estos tres casos se puede rechazar la demanda.
Como es de suponer,
antes de presentar la demanda se debe verificar que esta cumpla con todos los
requisitos para evitar que sea inadmitida o rechazada.
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