martes, 5 de marzo de 2019

LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO




LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO





El artículo 167 del Código General del Proceso (“CGP”) modificó el régimen de la carga de la prueba, que tradicionalmente se basaba en la regla de la carga estática (“RCE”), gracias a la adopción, al menos en apariencia, de la regla de carga dinámica (“RCD”). Pero, esta última figura tiene aparentes beneficios, en la práctica su uso se muestra problemático. En adición, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que la norma en cuestión solamente estableció la posibilidad de que el juez asignara deberes probatorios a una de las partes, más no modificó la RCD.



¿En qué consiste la RCD?


El SCE es el sistema tradicional que viene del antiguo Código de Procedimiento Civil. Consiste en una regla abstracta para todos los casos judiciales, según la cual, una vez analizadas las pruebas practicadas, sin importar quien las solicitó, el juez debe establecer si todos los hechos narrados por las partes están demostrados o no. En caso de que alguno, no esté demostrados, el juez debe fallar en contra de la parte que debía probarlos. Se dice, por tanto, que la RCE es directamente una regla de juicio, porque le indica al juez cómo debe fallar un caso en el evento de que algunos hechos no estén probados, e indirectamente una regla de comportamiento porque marca el derrotero al cual deberán ajustarse las partes si pretenden obtener un fallo a favor.




¿En qué consiste la modificación al Art. 167 del CGP?



En el Artículo 167 del CGP el legislador, además de consagrar en el primer inciso la RCD, estableció en sus incisos 2 y 3 la posibilidad de que el juez, antes de fallar, pueda ‘redistribuir la carga’ exigiendo que determinado hecho sea probado por la parte que se encuentre en una situación más favorable para ‘aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos’, señalando el inciso 2 varios criterios para establecer esa favorabilidad, tal como la cercanía con los medios de prueba.


¿En caso de que en la norma se estuviera consagrando la RCD, qué beneficios o desventajas traería?


Si se aceptara que el Artículo 167 del CGP estableció la RCD, sería preciso aceptar que esta figura permite aligerar la carga de aquellas partes que se hallan en una situación de dificultad para probar determinado hecho, pues este deberá ser probado por la parte contraria por orden del juez. Sin embargo, las desventajas tienen que ver con la aplicación práctica de la figura. Así, si un juez asigna la prueba de un hecho a la parte que no debía probarlo, no es claro qué sucede si esta parte no cumple con la orden del juez, sin que pueda aplicarse la regla de juicio en su contra, pues el hecho debía probarlo la parte contraria. Si, por ejemplo, el juez ordena que la parte demandada demuestre que ocurrieron los elementos de la compraventa, y esta no cumple dicha orden, no podría fallarse declarando la simulación pues este hecho no está demostrado.


¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia al respecto?


Esta Corporación, en fallo del 29 de marzo de 2017 (rad. 11001-31-03-039-2011-00108-01) consideró que no podía entenderse que el artículo 167 del CGP hubiera consagrado la RCD, pues “no es posible variar o distribuir la carga de la prueba de los elementos fácticos descritos en las distintas normas sustanciales sin que se viole el sentido original de las mismas, por lo que dicha infracción ameritaría el quiebre del fallo que haya incurrido en tal error, de conformidad con la respectiva causal de casación”. Para la Corte lo que la norma consagró fue un ‘deber de aportación de pruebas’ que el juez puede establecer en cabeza de alguna de las partes, cuyo incumplimiento no puede generar automáticamente un fallo adverso.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA







No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...